Lunes 26 de marzo de 2012, p. 7
En las próximas horas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) dará a conocer el informe final sobre cumplimiento de partidos y coaliciones de las cuotas de género en la postulación de candidatos. A partir de ello correrá el plazo de 48 horas para que los organismos políticos sustituyan aspirantes para acatar la proporción de 60-40 por ciento; de no hacerlo en un segundo plazo, de 24 horas, el instituto cancelará las candidaturas necesarias hasta cumplir lo fijado por la ley.
Se suman a lo anterior los nuevos criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como las excepciones fijadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), donde se exceptúan de la cuota de género las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso democrático, conforme a los estatutos de cada partido
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Nadie está obligado a lo imposible
Entrevistado sobre la viabilidad de aplicar dicho criterio, que cancelaría candidaturas de varones aun cuando hayan ganado procesos internos, el consejero electoral Alfredo Figueroa sostuvo: El medio para resolver el acatamiento de la cuota de género no es colocándolo en colisión contra otros derechos de quienes resultaron electos; no se puede colocar en la disyuntiva de respetar uno u otro, sino de ejercerlos integralmente
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Entrevistado por separado, el también consejero Francisco Guerrero aseguró que “la decisión del TEPJF hace nugatorias disposiciones del Cofipe, colocando en condiciones de incumplimiento a los partidos. Si bien es un avance democrático lograr equilibrio en los géneros, tampoco se puede poner a los organismos políticos –con esta decisión inédita– ante decisiones de imposible cumplimiento, pues hay un principio de derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible”.
Mientras tanto, el área ejecutiva del IFE trabaja a marchas forzadas para determinar el cumplimiento de requisitos en las cerca de 2 mil 750 solicitudes de registro para verificar los requisitos de ley de cada aspirante, el cumplimiento de la cuota de género y que no haya una repetición de más de 60 candidatos para diputados y ocho senadores que puedan ser registrados por las dos vías: mayoría relativa y representación proporcional.
En los escenarios del IFE se encuentra que una vez fijado el primer plazo de 48 horas, los partidos –como ya anunció el PRI– acudan al TEPJF para que le aclaren los alcances de su sentencia y forma de cumplimiento.
Guerrero advirtió que hay una contradicción en la sentencia del tribunal electoral que el IFE está obligado a acatar para hacer cumplir la cuota de género. Si bien es un avance garantizar la representación de las mujeres en cargos de elección popular, es claro que la nueva disposición pone en entredicho su posible cumplimiento, puesto que anula la excepción que otorga la ley respecto de las candidaturas que surjan de procesos democráticos.
Figueroa señaló que todos los partidos se han ido alejando de los procesos abiertos de selección, y hay que decir que no todos han sido consistentes en reducir la brecha que existe entre hombres y mujeres, por lo que, en principio, las motivaciones del TEPJF son favorables para alcanzar en los hechos las disposiciones de cuota de género
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En el pasado reciente se han producido abusos, como el denominado caso de las juanitas, por lo cual el tribunal electoral instrumentó otro criterio para que la fórmula de titular y suplente sea de un solo género y evitar las sustituciones de mujeres por hombres, pero habría que cuidar cuando se contradicen los derechos de militantes.
El problema, con candidaturas de mayoría relativa
Guerrero apuntó que históricamente, todas las acciones en favor de nuevos derechos han enfrentado una serie de obstáculos para consolidar los avances, como es la participación de las mujeres. Es claro que se tienen que romper moldes, pero el reto es determinar cómo hacerlo sin generar contradicciones
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Figueroa destacó que esencialmente el problema se enfrentará en las 300 candidaturas de diputados y 64 de senadores de mayoría relativa, pues en el caso de las postulaciones por la vía plurinominal, el Cofipe fija claramente su ordenamiento para cumplir con la cuota de género.
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