NACIONAL
Fruto del consenso legislativo y del apoyo de especialistas
Angélica
de la Peña, secretaria de la Comisión Contra la Trata de Personas y
presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado | CIMACFoto:
César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-
Las
reformas en materia de trata de personas aprobadas por el Senado hacen
más eficiente la persecución del delito, atienden de manera integral a
las víctimas y responden a recomendaciones y observaciones de
organismos internacionales, sostuvo la senadora del PRD Angélica de la
Peña.
El pasado 12 de febrero la Cámara alta aprobó diversas reformas a la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, que una vez que se promulgue quedará como Ley General
en Materia de Trata de Personas.
En entrevista con Cimacnoticias, la secretaria de la Comisión Contra la
Trata de Personas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del
Senado explicó que el propósito de estas modificaciones que pasaron a
la Cámara de Diputados para su ratificación, es garantizar sanciones.
De la Peña señaló que las modificaciones se hicieron con el aporte de
expertos penalistas y grupos civiles. “Es una reforma muy importante
que se ha logrado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, no
es gratuito más de un año de discusión con personalidades,
instituciones; no es gratuito que se haya logrado por unanimidad”,
destacó.
LEY PUNITIVA
La nueva ley está dividida en dos partes: el libro primero que explica
los principios para la investigación, los tipos penales y las
sanciones; mientras que en el libro segundo se expone la prevención,
atención, asistencia y protección de las víctimas.
La primera parte de la ley se sustenta en el artículo 73 constitucional
que señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir las
leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos
electorales, que establezcan como mínimo los tipos penales y sus
sanciones.
La senadora explicó que en esta primera parte queda claro que las
autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar el delito
deben referirse únicamente a la nueva Ley General en Materia de Trata,
para revisar los tipos penales y las sanciones.
La ley dice que el delito de trata lo comete quien, para sí o un
tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba,
retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin
de explotación.
La trata se puede cometer mediante amenaza, el uso de la fuerza, la
coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el
aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, o el pago o
beneficio a un tercero que ejerza influencia sobre otro.
Con las reformas se castiga con penas de 10 a 25 años de prisión el
delito que se puede realizar con la finalidad de prostitución,
pornografía, reclutamiento para conflictos armados o actividades
delictivas, embarazo forzado o extracción de órganos o tejidos.
La trata también se comete con fines de servidumbre, esclavitud y de
ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos.
Asimismo se castiga con penas de 5 a 15 años de prisión a quien
elabore, comercie, envíe, distribuya, exponga, circule u oferte un
libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografié, anuncio impreso,
imagen u objeto de carácter lascivo, sexual que tenga su origen en la
explotación sexual de una persona.
LAS VÍCTIMAS
La senadora afirmó que en el tema de las víctimas, las comisiones
Contra la Trata de Personas, Derechos Humanos, Justicia y de Estudios
Legislativos que elaboraron el dictamen, redactaron lineamientos que
tienen que ver con la responsabilidad del Estado en la protección y
atención a las víctimas.
“No solamente tiene que ver con la atención de las víctimas, sino con
la protección debida a quienes son víctimas”, por lo que señala que en
la nueva ley se hizo énfasis en la atención especializada, toda vez
que se incluyó un amplio catálogo de derechos que antes no estaban
reconocidos.
En este tema, la nueva ley dice que los policías, ministerios públicos
y los órganos jurisdiccionales no podrán considerar a la víctima como
sospechosa o responsable, y tendrán que referirlas a albergues o
refugios para su recuperación, rehabilitación y reinserción social.
También se contempla la obligación de que las autoridades estatales
implementen medidas de prevención, realicen capacitación y
sensibilización de servidores públicos, generen bases de datos
especializadas, y creen líneas telefónicas gratuitas.
En la norma se dice además que los tres órdenes de gobierno deben
promover centros de desarrollo y orientación multidisciplinaria, que
apoyen en forma continua a las poblaciones vulnerables.
A fin de proteger a las víctimas se incluyó un artículo que define
sus derechos, entre los que se encuentran el derecho a la privacidad,
protección, asistencia, salud, educación, empleo, reunificación
familiar, acceso a la justicia, reintegración social y a la reparación
integral.
De acuerdo con la legisladora, ahora existe el “concurso de delitos”,
es decir que sancionan crímenes por separado y además hay agravantes,
como si el delito es cometido contra una persona menor de edad o si la
conducta la cometió un servidor público, esto a fin de que el sistema
de justicia actué con mayor eficacia.
Las reformas a la ley pasaron a la Cámara baja para su dictaminación y
aprobación. Una vez que sean avaladas serán enviadas al Ejecutivo para
su promulgación.
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