Pleito legal llega a SCJN; se debate penalización de este derecho
En un caso más de violencia del Estado mexicano contra las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, el Centro Las Libres documentó violaciones a los Derechos Humanos cometidos contra una joven de 23 años que en enero de 2013 abortó, fue detenida arbitrariamente y se le acusó por este delito.
En entrevista con Cimacnoticias, la directora de Las Libres, Verónica Cruz, contó que en enero de 2013 una joven veracruzana –de quien omitió su nombre por razones de seguridad y para evitar su estigmatización– interrumpió su embarazo no deseado con medicamentos
Abundó que la joven desconocía la etapa de su embarazo y que carecía de la información suficiente para interrumpir la gestación sin ningún riesgo.
Esa noche, según el relato de Cruz, ella injirió los medicamentos, pero luego en la madrugada, asustada por los dolores, salió a caminar fuera de su casa, pero se regresó para descansar.
Aproximadamente a las 6 de la mañana, elementos de la Marina y de la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) llegaron a casa de la joven y la detuvieron sin orden de aprehensión, además de que la extorsionaron. “No sabemos si alguien la denunció o la vio, pues la policía llegó diciendo que por rastros de sangre dio con ella”, contó la activista.
Al momento de su detención, ella seguía con sangrado, pero no se le brindó atención médica, y al contrario, al llegar a la agencia del Ministerio Público (MP) fue exhibida ante los medios de comunicación como responsable de un delito.
“Ella cuenta que eso es lo que más le ha causado dolor por la estigmatización y señalamiento que se hizo de su persona, al señalarla como una ‘mala mujer’”, abundó Cruz. Fue después de esto que finalmente fue enviada a un hospital del estado.
El MP consideró que los hechos podrían encuadrarse en el delito de “homicidio”, por lo que correspondía la persecución de oficio y, además, por encontrarse los hechos en “flagrancia” cuando la AVI intervino transcurridas “algunas horas después de que se suscitaron los hechos”, según consta en el expediente del caso, cuya copia tiene esta agencia.
IRREGULARIDADES
Tras dos días en el hospital y custodiada por policías, la joven fue liberada, pero posteriormente fue notificada de un juicio en su contra por el delito de aborto.
Cabe recordar que el Código Penal del estado de Veracruz, en su artículo 149, define que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”. Pero en 2009 el Congreso local modificó el código para eliminar la sanción de seis meses a cuatro años de prisión y la multa de hasta de 75 días de salario para el delito de aborto, hasta ese entonces vigentes.
En ese año el Congreso estatal aprobó reformas a los artículos primero y cuarto de la Constitución local para “proteger la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural”, y al artículo 150 del Código Penal veracruzano para establecer una sanción de “atención psicológica” y 9 mil pesos de multa a las mujeres que interrumpieran por primera vez un embarazo.
Aunque, tiempo después, el gobernador de la entidad en ese entonces, Fidel Herrera, envió al Congreso otra propuesta que buscaba dar marcha atrás a las sanciones penales y económicas para las mujeres que abortaran, propuesta que fue discutida el 3 de diciembre de 2009.
En esa ocasión las y los legisladores rechazaron la propuesta quedando en el sentido de que “se sancionaría a la mujer que aborte o consienta se le provoque el aborto, con atención médica y educativa integral, mientras que a quien la ayude, es decir el médico, enfermera, comadrona o partera, recibiría de seis meses a dos años de cárcel y multa económica”.
DEFENSA
Después de que la joven veracruzana fuera llamada a juicio, la organización local Equifonía, el Centro las Libres y la Clínica de interés jurídico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), intervinieron para obtener un amparo ante la justicia local y federal.
La Jueza Tercera de Distrito en el estado de Veracruz determinó que no se acreditó uno de los cuerpos del delito, pues no era posible comprobar la relación entre la ingesta de pastillas y el aborto.
No obstante, la joven también se amparó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al impugnar los artículos 149 y 150 del Código Penal estatal que penalizan el aborto con terapia psicológica y educativa.
Por ello, el 22 de octubre pasado la Primera Sala de la SCJN resolvió la “reasunción de competencia 33/2013”, relacionada con el amparo en revisión.
Verónica Cruz explicó que la veracruzana fue discriminada y estigmatizada por abortar, además de que se atentó contra sus derechos sexuales y reproductivos, y principalmente contra su “libertad de pensamiento” al intentar someterla a una terapia psicológica.
“Para nosotras (las organizaciones), la terapia es incluso peor que la cárcel, pues el argumento por el cual las mujeres son enviadas a esta reeducación es que son seres inferiores que no tienen capacidad de decisión y el tratamiento prácticamente consiste en meterles a la cabeza que nuestra misión en la vida es ser madres y vivir en familia”. Explicó que tal discriminación contra las mujeres a través de esta sanción será analizada en la Corte.
Esta es la primera vez que la SCJN analizará la constitucionalidad del delito de aborto, y su resolución podría tener un impacto no sólo en Veracruz, sino en todo el país.
De acuerdo con el proyecto de ponencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la discusión permitirá determinar, si existe claridad en el tipo penal de aborto.
La Suprema Corte también revisará si la pena impuesta en Veracruz (terapia psicológica) implica una violación a diversos DH de las mujeres, como el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad de conciencia y pensamiento y la vida privada.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-
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