Miguel Concha
La Jornada
Como resultado de la
sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en
relación con las afectaciones a comunidades mayas por la siembra de soya
transgénica, se ordenó realizar una consulta a las comunidades
indígenas de Campeche y Yucatán. Sin embargo, y apenas comenzada la fase
de acuerdos previos, ya se han registrado irregularidades en el
proceso.
La Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la
siembra de soya genéticamente modificada presentó esta semana el primer
reporte elaborado con base en la documentación recabada en dos
comunidades de Campeche: Hopelchén y Tenabo. En él se da cuenta de
manera pormenorizada de las fallas que se presentaron en este primer
intento por cumplir la sentencia.
Es importante señalar antes que esta Misión se constituyó a petición
de las comunidades que serán consultadas, con la finalidad de que
organizaciones a escala nacional, y otras propias de la península de
Yucatán, acompañen testimonialmente la realización de la consulta. Lo
cual cobra relevancia teniendo en cuenta que en otras consultas que ya
se han hecho en México son precisamente estas misiones de la sociedad
civil las que han coadyuvado para la denuncia de los procesos de
consultas ilegales y amañadas contra las comunidades y pueblos
indígenas. Para este caso, la Misión se ha conformado por más de 25
organizaciones sociales, a las que se suman académicos y expertos en la
materia. Lo que muestra este primer reporte se relaciona con la fase
denominada de
acuerdos previos, pues ahora sabemos que esta consulta se realizará en cinco momentos: acuerdos previos, informativo, deliberativo, consultivo, y de ejecución y seguimiento de acuerdos.
Pues bien, el proceso actual se ubica en el primero, y por desgracia
ya las autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y el Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han efectuado acciones
que ponen de manifiesto el incumplimiento de la sentencia de la SCJN y
omiten atender los estándares internacionales para la realización de
estas consultas. La Misión reportó que mientras se realizaron las
reuniones con las comunidades convocadas, no hubo en las dos primeras de
ellas la presencia de traductores e intérpretes de lengua maya, toda
vez que uno de los principios fundamentales de la consulta indígena es
que debe ser culturalmente adecuada y en la lengua de las comunidades. Y
ahonda en episodios que muestran cómo las autoridades encargadas de
realizar las actas correspondientes no consignaban, en ninguna de las
reuniones realizadas, lo que en lengua maya expresaban representantes de
las comunidades.
La Misión identificó también que las autoridades se presentaron a las
reuniones con información confusa y poca disposición para explicar
ampliamente las implicaciones y el significado de una consulta de este
tipo, violando de esta manera el principio de buena fe y el carácter
informativo que debe tener la consulta.
Por si no fuera suficiente, se registraron igualmente
presiones de las autoridades para imponer un calendario a quienes
estuvieron en las reuniones. A lo que las y los representantes de las
comunidades respondieron que sus tiempos son muy diferentes, y por ello
requieren que se realice esta consulta de manera amplia, con tiempos
holgados y libremente, pues en todo momento tienen que consultar a sus
comunidades.
Igual de grave es lo que señala la Misión respecto a la pésima
actuación de funcionarios federales, quienes intentaron influir en las
decisiones de los asistentes por medio del ofrecimiento de obras
públicas, como una carretera, o bien proporcionando información
tergiversada en relación con las abejas y su aproximación con la soya
transgénica, pues funcionarios de Cibiogem argumentaban que no era
verídico que la miel hubiera sido contaminada, al tiempo que
intencionaban dar por sentado que las siembras de soya transgénica se
realizarían de cualquier forma. Y de paso, los representantes del Estado
se negaron a pagar los gastos de traslado de las respectivas
representaciones de las comunidades, lo que, conforme a la sentencia de
la SCJN, es obligación de las autoridades implicadas.
Además, en todo este proceso los funcionarios públicos se empeñaron
en que los representantes de las comunidades dieran ya su anuencia para
avanzar en la siguiente fase. Por fortuna no lo lograron, pero sabemos
que las presiones de las grandes corporaciones influyen sobremanera en
el actuar de las autoridades. Todo lo cual demuestra que se violentan
los principios de la consulta, tales como la buena fe, y el que sea
libre y de carácter informativo, imparcial y culturalmente adecuada.
Estos detalles pueden consultarse en (https://goo.gl/d4i0Wl). Queda muy
claro que en esta consulta se hace vital que se respeten la cultura, los
tiempos, y usos y costumbres de las comunidades consultadas. Las
consultas a pueblos y comunidades indígenas no deben ser instrumentadas
para que de cualquier forma se les impongan megaproyectos. En este caso
en su versión de monocultivos nocivos. El Estado debe partir de buscar
el consentimiento de las comunidades, y, en caso de no obtenerlo, anular
el megaproyecto que intentaban realizar. De lo contrario se configuran
graves violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas, como ya lo hemos visto en otras ocasiones. La pregunta es,
¿tendrá el Estado mexicano la voluntad de corregirse la plana y hacer
una consulta con apego a los estándares internacionales y a la sentencia
de la SCJN? Sigamos para ello de cerca el trabajo de la Misión de
Observación y escuchemos con atención la experiencia de las comunidades
mayas.
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