Por
Jorge Carrasco Araizaga (Proceso).- Con todo y la imposición de la mayoría
del PRI y el PVEM en la Cámara de Diputados y en el Senado para aprobar
la Ley General de Comunicación Social, la también conocida como Ley
Chayote será impugnada ante tribunales para que el tema de la publicidad
oficial llegue de nuevo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) por los vicios y violaciones a la Constitución que contiene.
Después de que el Congreso legalizara el uso arbitrario de la
publicidad oficial para que las autoridades castiguen o premien a la
prensa por su comportamiento editorial, la ley será sometida a revisión
por diferentes vías en la justicia federal, debido a las restricciones a
la libertad de expresión contenidas en la legislación aprobada el
martes 10 por los diputados y avalada el miércoles 25 por los senadores
en un cuestionado proceso legislativo.
La primera acción que se espera es un recurso de inconformidad ante
el máximo tribunal que promueva Artículo 19 por incumplimiento cabal de
la sentencia del amparo por la propia SCJN a esa organización no
gubernamental por la omisión en que se encontraba el Legislativo al no
legislar la publicidad oficial.
Una segunda vía legal podría ser una acción de inconstitucionalidad
que promueva la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la
cual durante el proceso de aprobación en el Congreso pidió que la ley se
ajustara a los estándares internacionales de regulación con criterios
claros de distribución de la pauta estatal y de los mecanismos de
contratación, transparencia y acceso a la información, como una forma de
garantizar la libertad de expresión.
En el Senado, donde la ley se aprobó a pesar de no haber sido
dictaminada debido a la falta de consenso en las comisiones
dictaminadoras (Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y
Estudios Legislativos Primera), una minoría calificada equivalente a una
tercera parte de los senadores podría también impugnar la ley ante la
SCJN mediante una acción de inconstitucionalidad. En ese recurso, la
minoría legislativa podría argumentar la contradicción de la Ley General
de Comunicación con los derechos y libertades establecidos en la
Constitución Política.
Incluso algún gobierno estatal o municipal podría recurrir a la
controversia constitucional si considera que la ley lo afecta. Un caso
podría ser el del gobierno de Chihuahua, cuyo gobernador, Javier Corral,
ha anunciado una legislación que va en sentido opuesto a lo aprobado
por los legisladores federales.
Una vez puesta en vigor, la ley también podría ser impugnada a través
del amparo, ya sea por Artículo 19 o por periodistas, a causa de la
afectación de la ley a su libertad de expresión.
En ese escenario, es posible que la SCJN revise distintos recursos
contra la ley. En una acción de inconstitucionalidad, el caso llega al
pleno de ministros, donde se requieren ocho votos para desechar
ordenamientos de la ley. Por vía de amparo, la impugnación podría llegar
a alguna de las salas, donde sólo se necesitan tres votos para ganar.
Aunque el efecto no necesariamente obligaría al Congreso a volver a
legislar, depende si se considera que pasamos de una omisión absoluta a
una omisión relativa, explicaron fuentes de la SCJN.
Las impugnaciones que vienen
Ana Cristina Ruelas, directora de Articulo 19 en México, explica a
Proceso que su primera acción será el recurso de inconformidad porque la
ley aprobada no dio respuesta cabal a la sentencia del amparo que la
SCJN le concedió en noviembre del año pasado a esa organización
internacional dedicada a la defensa y promoción de la libertad de
expresión en el mundo.
En el amparo, la Primera Sala de la SCJN estableció que los
legisladores habían sido omisos para legislar sobre publicidad oficial y
que debían hacerlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de
la Constitución, referido a la eficacia y transparencia del ejercicio de
los recursos públicos.
En el caso de la Ley General de Comunicación Social, se mantiene la
violación a ese artículo porque lo que hizo el Congreso fue “legalizar
las malas prácticas” de la publicidad oficial en México, que en la
práctica significan una restricción a la libertad de expresión, según lo
expresó el colectivo #MediosLibres, integrado por más de 100
organizaciones sociales y periodistas tras la aprobación de la ley en el
Senado.
En el amparo del año pasado, la SCJN señaló que la omisión
legislativa violaba “la libertad de expresión, de prensa y de
información” porque permitía “el uso arbitrario y discrecional de la
repartición de la publicidad oficial y genera censura a los medios de
comunicación y periodistas críticos”.
Tanto el artículo 134 como el ejercicio de esas libertades siguen
violados con la ley que se aprobó, asegura Ruelas, quien junto con
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, han sido los promotores de
una legislación acorde con los principios internacionales en la materia
para garantizar transparencia, control y supervisión del gasto del
gobierno en su pauta publicitaria.
Ana Cristina Ruelas explica que su organización también podría
impugnar la ley a través de un amparo, pero eso no será posible
–explicó– hasta que entre en vigor, lo que está previsto para el 1 de
enero de 2019.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, la CNDH también
lo podrá hacer una vez que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue la
ley. Cuando el tema estaba en discusión en el Senado, el organismo le
pidió a los legisladores que la ley incluyera los estándares de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tener reglas y
criterios claros y precisos para el reparto de la publicidad.
Esos principios también se refieren a mecanismos de contratación,
transparencia y acceso a la información, control externo de la
asignación y a garantizar el pluralismo informativo.
La propia CIDH y la ONU, a través de sus relatorías sobre libertad de
expresión, además de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, se manifestaron públicamente para que se
legislara observando esos principios.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (Inai) y el Instituto Nacional Electoral
(INE) también pidieron que la ley se ajustara a los estándares
internacionales.
Ni esas consideraciones ni las propuestas del colectivo #MediosLibres
fueron tomadas en cuenta por los legisladores que hicieron mayoría en
el Congreso. Simularon foros de participación social y al final
aprobaron la iniciativa promovida por el PRI y el PVEM en la Cámara de
Diputados, a la que se sumaron algunos legisladores del PAN, en un
esquema similar a lo que ocurrió con la Ley de Seguridad Interior, ahora
controvertida en la SCJN.
Todas esas vías jurídicas podrían ahorrarse si Peña Nieto le hiciera
observaciones y regresara la ley al Congreso, pero los 40 mil millones
de pesos que ha gastado en medios tan solo en este año no sólo hacen ese
escenario difícil, sino imposible, dice Ruelas.
De acuerdo con #MediosLibres, la ley avalada en el Senado la noche
del martes 24 fue producto de un proceso legislativo lleno de
claroscuros, inconsistencias y cargado de irregularidades, pues se
aprobó en el pleno (60 votos a favor, 46 en contra y una abstención) a
pesar de la falta de acuerdo en las comisiones dictaminadoras.
La ley “legaliza las malas prácticas” que ocurren en la publicidad
oficial, incumple los criterios con los que la SCJN otorgó el amparo a
la organización no gubernamental Artículo 19 para que el Congreso
legislara sobre la materia, y desestimó las propuestas sociales y de
organismos internacionales, señaló.
Para el colectivo, los legisladores sólo hicieron una simulación para
cumplir con el plazo fijado por la SCJN y no incurrir en desacato.
En el amparo que otorgó a Artículo 19 en noviembre pasado, la SCJN
también estableció que la libertad de expresión se ve afectada por la
falta de reglas claras en el gasto de la publicidad oficial. El uso
arbitrario y discrecional del reparto de la publicidad oficial genera
censura a los medios de comunicación y periodistas críticos,
estableció.
El colectivo, que desde entonces emprendió distintas iniciativas para
lograr una ley acorde con los principios internacionales en el tema,
señaló que el comportamiento del Congreso demuestra su falta de
compromiso con los derechos y libertades de la sociedad.
“Esta ley impide que los medios de comunicación sean verdaderos
instrumentos de ciertas libertades y no vehículos para restringirlas”,
expresó. La ley –según #MediosLibres– sólo obedece a “intereses muy
particulares y no a los que una sociedad como la mexicana requiere” y
“deja en un estado más vulnerable la libertad de expresión y el derecho a
la información” de la sociedad.
Este texto se publicó el 29 de abril de 2018 en la edición 2165 de la revista Proceso.
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