Las
inciertas situaciones de los presentes, los ausentes y los
desaparecidos, han sido tratadas en nuestro orden jurídico de tres
maneras. Los códigos civiles federal y de las entidades federativas
distinguen entre la “presunción de ausencia”, la “declaración de
ausencia” y la “presunción de muerte”. Ante la no presencia de una
persona en tiempos determinados, las normas prevén el modo en que los
jueces federales y locales pueden declarar la representación del
ausente, el cumplimiento de sus obligaciones o la protección de sus
derechos de manera crecientemente intrusiva. Si alguien no está y no hay
sospecha de su muerte, el juzgador autorizará a hacer poco con los
bienes y derechos; si la desaparición se produjo con motivo de un
naufragio o la guerra, pueden autorizarse más cosas con más bienes y
obligaciones en tiempos más breves.
Las medidas autorizadas por los códigos tienen una dimensión
fundamentalmente civil: se trata de proteger a la familia, al patrimonio
y a los terceros. Para llegar a ello, se construye una ficción jurídica
que conduce a la persona a una situación donde crecientemente se le
presupone muerta. Es mediante esa suposición que comienzan a llevarse a
cabo acciones a su nombre. Este proceder tiene ventajas e
inconvenientes. Entre las primeras, proteger a muchos con respecto a lo
que con ellos debía hacer el ausente o desaparecido, y a estos darles
soluciones en caso de que lleguen a aparecer. Entre las desventajas, el
que las medidas se circunscriben al ámbito del derecho privado. Con
motivo de las dolorosas y no resueltas desapariciones que vivimos en el
país, recientemente se ha creado una figura jurídica distinta para
tratar de resolver las limitaciones y deficiencias de las acabadas de
mencionar.
En noviembre de 2017 se publicó la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda y se previó la llamada Declaración
Especial de Ausencia (DEA). Con ella se buscó un mecanismo para, con
independencia de las apuntadas declaraciones de ausencia o presunción de
muerte, definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero
desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia sea
relacionada con la comisión de un delito realizado por servidores
públicos o particulares.
En la Ley se impuso la obligación al Congreso de la Unión y a las
legislaturas locales de emitir las leyes que desarrollaran la DEA para
la Federación y las entidades. Al día de hoy, únicamente existen la
federal y las de Coahuila, Nuevo León, Ciudad de México y Veracruz. En
resta simple, 28 estados están en omisión constitucional desde mediados
del año pasado.
Por la dificultad de dar cuenta de las leyes existentes, expondré los
elementos más relevantes de las leyes General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda y de la Federal de Declaración de
Ausencia para Personas Desaparecidas. La primera, por ser el marco
regulatorio para todo el país; la segunda, porque ha servido ya como
modelo a los estados cumplidos y, seguramente, lo será para los
remisos.
Lo primero que conviene señalar es que, a diferencia de los
procedimientos civiles, la DEA busca reconocer, proteger y garantizar la
continuidad de la personalidad jurídica y los derechos del
desaparecido, brindar certeza a sus derechos e intereses, otorgar
medidas de protección a sus familiares y seguridad a los terceros que
con él hubieren establecido derechos u obligaciones. El cambio apuntado
es sutil, pero muy relevante. La DEA no quiere suponer la ausencia o
muerte del desaparecido, sino su vida. De una condición negativa pasamos
a otra positiva, relevante para garantizar la búsqueda y localización
como tarea central del Estado.
En esas leyes se previeron también las condiciones de entendimiento
de la misma DEA, al señalarse que las autoridades deberán guiarse por
los principios pro persona, de celeridad, enfoque diferencial y
especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez,
interés superior de la niñez, máxima protección y perspectiva de
género.
La mecánica de las declaraciones es relativamente simple. La
solicitud puede presentarse por los familiares, quienes tengan una
relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona
desaparecida, los representantes legales de los familiares, el
Ministerio Público a solicitud de los familiares y el asesor jurídico de
la Comisión Ejecutiva. El plazo para hacerlo es de tres meses desde que
se haya hecho la denuncia de desaparición o presentado la queja ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Del proceso conocerá un juez
de lo civil federal o local, según corresponda. Aquí, sin embargo, hay
un problema técnico que aun a riesgo de ser árido o tedioso, quiero
tratar para auxiliar a los familiares y las asociaciones en sus
esfuerzos.
La legislación federal no precisa expresamente en qué casos
la competencia será federal o local. La única regla de diferenciación
tiene que ver con la comisión de delitos. Por ello estimo que los jueces
federales conocerán de las DEA siempre que un servidor público federal
pueda ser considerado probable responsable o sujeto pasivo de los
delitos; se actualicen las hipótesis de competencia de los juzgadores
federales; exista una decisión internacional determinando la
responsabilidad u obligación del Estado mexicano en la investigación,
persecución o enjuiciamiento de los propios delitos de desaparición; el
Ministerio Público de la Federación haya solicitado a las fiscalías
locales la investigación correspondiente, o durante la investigación se
encuentren indicios de participación o colaboración de personas
pertenecientes a la delincuencia organizada. En todos los demás casos,
me parece, la competencia para emitir la DEA será de los juzgadores
locales.
La solicitud de DEA deberá contener el nombre, datos generales y
parentesco o relación del solicitante con la persona desaparecida; el
nombre, fecha de nacimiento y estado civil del desaparecido; la denuncia
o el reporte presentado y la narración de los hechos de la
desaparición; el nombre y edad de familiares y personas relacionadas
sentimentalmente con ella; los datos relacionados con su trabajo y su
régimen de seguridad social; la lista de bienes o derechos que desean
ser protegidos o ejercidos y los efectos que se solicita tenga la
Declaración.
Agotadas las instancias procesales relativas a la publicación de
edictos y acopio de información, la declaración deberá dictarse en un
plazo máximo de seis meses. La legislación dispone que sus efectos
mínimos deberán reconocer la ausencia de la persona desaparecida desde
la fecho que se consignó el hecho; garantizar la conservación de su
patria potestad y protección de los derechos y bienes de los hijos
menores de 18 años mediante quien ejerza la patria potestad o un tutor;
proteger su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes o sujetos a
hipoteca; fijar la forma y plazos para que las personas legitimadas
pueden acceder al patrimonio; permitir que los beneficiarios del régimen
de seguridad social derivado de la relación de trabajo de la persona
desaparecida continúen gozando de sus beneficios; suspender
provisionalmente los actos judiciales, mercantiles, civiles o
administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona
desaparecida; declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de sus
obligaciones o responsabilidades incluyendo las derivadas de la
adquisición de bienes a crédito cuyos plazos de amortización se
encuentren vigentes; nombrar un representante legal; asegurar la
continuidad de su personalidad jurídica; disolver la sociedad conyugal;
disolver el vínculo matrimonial a petición expresa del cónyuge presente y
establecer las modalidades de protección de los derechos laborales.
La DEA contiene grandes aciertos. Estos provinieron de la
sensibilidad de los diputados y senadores, pero también de los trabajos
que realizaron familiares y amigos y las buenas asociaciones que los han
acompañado. La experiencia y sensibilidad acumuladas en ya largos años
de búsqueda en condiciones de baja institucionalidad estatal, generaron
maneras muy aprovechables de entender los problemas y darles un nuevo
enfoque. La DEA no resuelve por sí sola los problemas que el país está
viviendo en materia de desapariciones forzosas o por particulares. Sin
embargo, sí es un elemento central para ordenar los tan difusos
contornos del trabajar con ausencias y desapariciones. Con lo que está y
no está. Con lo que permanece así en la más grave de las
incertidumbres.
Para que las DEA funcionen bien se requieren varias cosas. Primero,
la terminación normativa del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas. Hay varios tramos jurídicos que siguen sin existir,
algunos en franco desacato a las normas constitucionales. Segundo, de
procesos de implementación, pues por la alarmante novedad de los temas
no existen las prácticas necesarias. Tercero y vinculado con lo
anterior, de grandes esfuerzos de capacitación para que los juzgadores y
demás funcionarios involucrados actúen de manera diferente a como hasta
ahora lo han hecho. No partan de suponer que su función es declarar
ausencias o muertes sino, por el contrario, suponer vidas y actuar en
consecuencia. Finalmente, y tal vez esto sea lo más importante de todo,
se necesita comprender que la Declaración Especial de Ausencia es un
proceso que en nada, en absolutamente nada, puede impedir la búsqueda
técnica y empática por parte de las autoridades públicas federales y
locales de quienes están desparecidos. Declaradas o no las ausencias,
las autoridades deben seguir buscando. Esta es su obligación jurídica
más básica.
Colaboró Juan Loaeza Viadas
Este ensayo se publicó el 5 de mayo de 2019 en la edición 2218 de la revista Proceso.
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