Iniciativa para reformar Código Penal de Jalisco
La
presidenta de la Comisión de igualdad sustantiva y de género del
congreso de Jalisco, Sofía Berenice García Mosqueda, presentó una
iniciativa para tipificar en el Código Penal de la entidad la falta de
debida diligencia y la violencia institucional cometida por servidores
públicos que impidan el acceso a la justicia a las mujeres de la
entidad.
Esta iniciativa es presentada a casi tres semanas del asesinato de
Vanessa Gaytán, una joven que pese a contar con medidas de protección,
fue asesinada a las afueras de Casa Jalisco a plena luz del día. Con
este feminicidio, defensoras y actores políticos comenzaron a poner en
marcha diversas acciones para evitar que casos como el de Vanessa se
repitan.
Como parte de estas acciones, la diputada Sofía García Mosqueda busca
que se adicione el artículo 153bis al Código Penal de Jalisco, para
tipificar como delito la falta de debida diligencia por parte de los
servidores púbicos que dolosa o negligentemente obstaculicen el acceso a
la justicia a las mujeres víctimas de violencia.
De aprobarse, la modificación al Código Penal quedaría de la
siguiente forma: “Artículo 153 bis. A la o el servidor público que,
dolosa o negligentemente, impida, obstaculice, retarde, entorpezca, no
atienda, deje de atender o dar seguimiento, o niegue una orden de
protección a cualquier mujer, o que en cualquier acto o procedimiento
dichas conductas impidan el acceso a las justicia de las mujeres, será
sancionado de uno a cuatro años de prisión, multa de treinta a
doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos,
por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del
que estuvieren desempeñando legalmente. Si como consecuencia de ello se
consumara el homicidio o feminicidio, se duplicará la pena”.
La debida diligencia obliga a los Estados a adoptar medidas positivas
para impedir la violencia y proteger a las mujeres, castigar a los
autores de actos violentos e indemnizar a las víctimas de la violencia.
Sin embargo, con lo recientemente ocurrido en Jalisco, las autoridades
no han logrado garantizar los derechos de las mujeres.
Esta obligación la establece la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do
Pará en su artículo 7°, que dispone que los Estados deben actuar con la
debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
La sentencia del “Campo Algodonero”, va en el mismo sentido, pues en
ella se obliga al Estado mexicano a adoptar medidas integrales para
cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las
mujeres.
Debido a esto, la falta de debida diligencia puede ser catalogada
como una forma de violencia institucional al no proporcionar a las
víctimas las herramientas y los mecanismos de atención que necesitan
para obtener justicia y garantizar su derecho humano a una vida libre de
violencia.
Por ello, a través de la iniciativa se exige al gobierno de Jalisco
la obligación de contar con un adecuado marco jurídico de protección,
con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención que
permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.
“La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe
prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones
para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de
violencia contra la mujer”, se lee en el documento al que tuvo acceso
esta agencia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos constitucionales,
encargada de avalar reformas en materia de educación y justicia penal. Y
se solicitó que también sea turnada a la Comisión de Igualdad
sustantiva y de género para su análisis.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Berenice Chavarría Tenorio
Cimacnoticias | Ciudad de México
No hay comentarios.:
Publicar un comentario