5/14/2019

A punto de aplicarse, la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos


Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual propone declarar inválida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; de obtener un voto más, se desecharían las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores, por lo que la legislación que impide que cualquier servidor público gane más que el titular del Ejecutivo quedaría vigente.
Al comenzar la discusión en el pleno, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández fijaron su postura y se manifestaron por sobreseer las acciones de inconstitucionalidad, con ello se concluiría el procedimiento y la SCJN no entraría al fondo del asunto.
Los tres consideraron lo anterior porque dicha ley ha cesado en sus efectos, ya que por la reforma de abril de este año se modificaron sustancialmente de 15 a 17 artículos; en ese sentido, como fue reformada prácticamente en su totalidad, no tendría sentido analizar un texto que ya no es vigente.
Estoy en contra del proyecto y desde ahora anuncio que así votaré en todos sus apartados, toda vez que considero que el decreto legislativo que se impugna en estas acciones ha cesado integralmente en sus efectos, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en su totalidad, advirtió Zaldívar.
Mencionó que por tratarse de una nueva ley recién publicada, el proyecto presentado por Pérez Dayán aplica incorrectamente, pues todos los preceptos impugnados por la CNDH y los senadores sufrieron cambios normativos.
Por un lado, sería ocioso pronunciarse respecto de las omisiones a la luz del texto original porque el mismo ha sido reformado prácticamente en su totalidad, y tampoco podría analizarse el texto vigente de esta ley en tanto no es materia de este asunto, por lo que en todo caso correspondía a los promoventes hacer valer una nueva acción.
Esquivel Mossa fijó también su postura sobre la improcedencia con el argumento del cese de efectos: Estoy de acuerdo por declararla improcedente en la totalidad de las acciones de inconstitucionalidad con base en la causal por cese de efectos debido a las numerosas modificaciones y diversas adiciones que tuvo.
Por otra parte, la ministra Piña Hernández mencionó que por regla general, en las acciones de inconstitucionalidad está prohibido dar efectos retroactivos a la declaratoria. Si se declara la inconstitucionalidad de una norma, los efectos siempre van a aplicar hacia el futuro, pero la declaratoria no resta validez a los anteriores actos de aplicación de la norma. La acción es improcedente y la consecuencia jurídica tiene que ser desestimarla, sin examinar la materia del fondo, ya que en eso consiste el sobreseimiento.
Pérez Dayán aseveró que su proyecto es una opinión inicial del ponente, cada asunto que es sometido a la consideración de un órgano de deliberación debe tener la versatilidad y la apertura del propio ponente de escuchar la opinión de todos quienes integran esa Corte y a partir de eso construir la sentencia que la mayoría determine.
Al ser entrevistado tras clausurar un seminario sobre discriminación en la UNAM, aseguró que el proyecto bajo su ponencia parte no sólo de la vocación del presidente Andrés Manuel López Obrador para que ningún servidor público perciba más que él, sino también de la voluntad del Constituyente en ese sentido.
Por la noche, la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ya reformada. El pleno de la SCJN seguirá este martes con la discusión.
(Con información de Emir Olivares)
Periódico La Jornada

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