1/29/2009

SS aprobó “a escondidas” restricciones en NOM sobre violencia familiar y sexual




Limita derechos SyR de las mujeres

Por Sandra Torres Pastrana

México DF, 28 enero 09 (CIMAC).- La Secretaría de Salud (SS) aprobó hoy la versión definitiva de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046), pero con 35 cambios que dejan al libre albedrío del personal médico la decisión de dar o no dar atención a las mujeres, sin que la norma regule u obligue a la institución de salud a hacerlo, como sería su obligación, además de otras modificaciones como la sobre-dimensión de los riesgos de los anticonceptivos.

De esta forma, con los cambios en el contenido y redacción de la NOM se minimiza, por ejemplo, la obligación de los prestadores de servicios de brindar anticoncepción de emergencia o interrupción legal del embarazo a las víctimas de violación.

Esta aprobación significa también el incumplimiento por parte del Gobierno federal del compromiso internacional asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Acuerdo de Solución Amistosa en el caso Paulina, señala la Alianza Nacional por el Derechos a Decidir (Andar) y la Coalición por la Salud de las Mujeres, integrada por 12 organizaciones civiles que trabajan a favor de defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

De esta forma, las modificaciones a la NOM-046, realizadas en reunión extraordinaria a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo presidente es Mauricio Hernández Ávila, no respetaron la versión aprobada el 21 de julio de 2008 y que estaba acorde con la evidencia científica, atendía a los compromisos internacionales del Estado mexicano y contribuía al respeto y defensa de los derechos humanos, especialmente los de las mujeres.

Se trata de cambios, dice el comunicado de las organizaciones, realizados prácticamente “por debajo de la mesa”, sin advertir a las integrantes de ese Comité sobre las modificaciones sustanciales añadidas a la versión ya aprobada el 21 de julio de 2008, por lo que exigen que ésta sea la que se publique.

Martha Juárez, de la Coalición por la Salud de las Mujeres, explicó que con tales cambios las mujeres mexicanas no podrán exigir, con base en la NOM-046, que dichos servicios se les otorguen, pues el texto aprobado hoy señalan que el médico “podrá”, no que el médico “tiene” la obligación de otorgarlos.

Las organizaciones de la Coalición, junto con la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (Andar) se manifestaron hoy frente a la Secretaría de Salud para exigir respeto a la versión original de la NOM-046, que se aprobó hoy con 192 días de retraso y que, denunciaron hoy, contiene modificaciones que van en contra de la salud sexual y reproductiva de las mexicanas.

LA NOM-046, ANTES Y DESPUÉS

La Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046) fue creada para la prevención y atención, para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporcione a las y los usuarios de los servicios de salud general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual.

En la versión original, la NOM-046 aprobada el 21 de julio del año pasado, tenía un apartado especifico para el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia, o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles este servicio médico si lo requirieran.

Los párrafos modificados quedaron de la siguiente manera:

“Informar de las posibles consecuencias de la violación y, ante la posibilidad de embarazo, hacer del conocimiento de la víctima, sobre la prescripción de la anticoncepción de emergencia, debiendo proporcionarle información de todos los posibles riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco, pudiendo prescribirse éste hasta un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada, conforme a la norma oficial mexicana aplicable”.

“En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica podrán prestar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada y, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor. (…) En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de los médicos y personal de salud. Las instituciones públicas de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables”.

Estos cambios, señalan las organizaciones civiles en su comunicado, desvirtúan el sentido esencial de una norma, que es el de establecer la obligación de los prestadores de servicios de reparar o intentar reparar los daños ocasionados por la violencia sexual. Además, las modificaciones se realizaron de manera irregular y sin apegarse plenamente a los procedimientos y las reglas de operación que fija la ley federal sobre metrología y normalización.

Además, no limita la objeción de conciencia a los médicos que puedan practicar una interrupción legal del embarazo –la hace extensiva a todo el personal de salud--, como tampoco señala que la objeción de conciencia no debe aplicarse para las mujeres cuya salud o vida corre peligro de no practicarse la interrupción.

Estas 35 modificaciones en la redacción y contenido, dejan a la población femenina de México indefensa ante el servicio que las instituciones de salud pública le deben de otorgar de forma regular y obligatoria, señaló a Cimacnoticias Elsa Pérez, de IPAS México

“Son cambios muy graves a la norma”, expresó, ya que se omite el entorno de obligatoriedad sobre todo para dar consejería, alternativas de interrupción de embarazo de acuerdo a las entidades federativas y anticoncepción de emergencia para las mujeres que sufrieron violencia sexual”.

-- ¿Qué pasó con la versión original, por qué la cambiaron? –se pregunta a Martha Juárez.

-- Desde julio hasta hoy le han estado dando largas, ya se contaba con la versión final de la Norma y en una reunión de diciembre pasado dijeron que todavía tenían observaciones y que era posible que le dieran algunos matices de redacción, aunque se suponía que esto no se puede hacer, porque ya fue aprobada una versión final.

Agregó Juárez que tenían una cita programada en las próximas semanas con el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, para ver los avances de la Norma, pero con esta reunión extraordinaria realizada hoy donde se aprobaron los cambios, “tendremos que tener una propuesta o una definición estratégica mucho más clara y, por supuesto, vamos a pedir que se adelante esa cita en la medida de lo posible.

Finalmente, Elsa Pérez, de IPAS México, advirtió que las organizaciones por la salud de las mujeres y el derecho a decidir harán una revisión puntual de la NOM aprobada hoy para ver si esa versión da respuesta a los compromisos internacionales firmados por México sobre los temas que aborda.

Tenemos, dijo Pérez, todos los instrumentos legales que avalan el origen de la Norma, como el Caso de Paulina, una adolescente a quien las autoridades de su estado impidieron ejercer su derecho a la interrupción del embarazo producto de una violación, razón por la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendaron al Estado mexicano tomar medidas legales para que no ocurrieran casos similares en el futuro.

En breve, las organizaciones determinarán las acciones legales, nacionales e internacionales, para que se respete la aprobación de la primera NOM-046 y que sea ésta la que se publique.

09/STP/GG

OSC le pidieron que promoviera inconstitucionalidad
CEDH Morelos no impugnó reforma contra ILE


De la redacción

México DF, 28 enero 09 (CIMAC).- Después de que integrantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC) de Morelos solicitaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) la impugnación de la reforma al Artículo 2 de la Constitución Política de la entidad --que reconoce la protección jurídica del individuo desde el momento de la concepción--, “aún no se establecen suficientes argumentos jurídicos y juicios de valor para interponer la acción de inconstitucionalidad de mérito”, dijo el organismo público en un comunicado, informa la Agencia NotieSe.

En una consulta técnica, el Consejo Consultivo de la dependencia consideró que el dictamen --publicado el 11 de diciembre del año pasado-- para las mujeres que no comprueben la violación, malformaciones congénitas, inseminación artificial sin consentimiento, peligro de vida de la madre y del producto como causales para la interrupción legal del embarazo, no se contrapone al Sistema Constitucional de nuestro país y en su caso, la Comisión realizará un análisis minucioso de todas las disposiciones normativas que derivan únicamente el Artículo 2.

Las diversas modificaciones previstas a la Ley de Salud, los códigos Civil, Familiar y Penal, que establecen en su conjunto el origen de la vida cuando existe un genoma humano, la protección jurídica del sujeto desde el momento de su concepción hasta la muerte natural y la pena por tratamiento psicológico, restringen los derechos humanos de las mujeres, señaló María Luisa Becerril Straffon, coordinadora general del Colegio de Médicas Morelenses, en un comunicado de prensa.

“La Constitución Federal no otorga al concebido no nacido el carácter de persona ni le reconoce la titularidad de derechos. Según las discusiones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe una norma fundamental que le reconozca la titularidad de derechos o la protección específica al concebido no nacido”, expuso.

La activista argumentó que el pleno de la Suprema Corte también hizo un reconocimiento expreso de los derechos fundamentales de las mujeres, tales como el derecho a la vida, a la protección de la salud, a la intimidad en materia de sexualidad y reproducción, a la libertad –incluida la libertad de conciencia-- y a la autonomía reproductiva.

Nos extraña, señaló Becerril, que la decisión del Colegio de Visitadores, del Consejo Consultivo y del propio presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos haya sido la “de desdeñar el análisis que a profundidad realizó nuestro máximo tribunal de justicia sobre este complejo tema”.

Exhortó al presidente de la CEDH de Morelos, José Fausto Gutiérrez Aragón, a “rectificar su posición asumida e incida para que los derechos humanos de las mujeres sí se protejan y respeten en el estado”.

09/GG



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