NUEVO INSTRUCTIVO
CUARTO AMPARO VS LA LEY DEL ISSSTE,
PENSIONISSSTE Y AFORES
México, DF., 24 de enero de 2009
Compañeras y compañeros:
En la pág. Web
1.- ¿Quiénes presentarán el amparo? El formato del 4º amparo que se presenta, está hecho para todos trabajadores al servicio del Estado, cuyos fondos de ahorro se encuentran en Bansefi y Pensionissste, pudiendo ser presentado por los trabajadores de estructura, confianza, base, supernumerarios, lista de raya, se hayan amparado antes o no, estén en bonoissste o en décimo transitorio y en general todos aquellos que ahorren en una Afore, sean empleados públicos o privados, estén en el ISSSTE o en el IMSS, incluidos los que se encuentran suspendidos, comisionados, despedidos o desempleados, pues aunque sus cuentas individuales estén inactivas, las Afores de todas maneras cobran comisiones, mal invirtiendo sus fondos. Los jubilados o pensionados, no tendrían necesidad de presentar este amparo.
2.- ¿Cuál es la importancia del amparo? Sugerimos que todos los trabajadores se amparen para exigir justicia y protección de nuestros ahorros laborales, además como instrumento legal, el amparo masivo, subirá el tema a la agenda nacional, transparentará lo que pasa con las Afores y facilitará la unidad y organización de los trabajadores para seguir luchando por abrogar la Ley del Issste. Para el caso de los demás trabajadores que no son empleados públicos, el formato les servirá también, aunque con pequeñas adecuaciones. En este caso, solamente tendrían que quitar a Bansefi y al Pensionisste como autoridades responsables y agregar a su Afore y patrón, como tercero perjudicados, señalando su domicilio para notificaciones. Cabe señalar que según nuestros peritos en finanzas, el incremento miserable a los salarios y sueldos en 2009 y las pérdidas o minusvalías que se tuvieron en los rendimientos de las cuentas individuales, son hechos que afectarán a todos por igual, en la capacidad de ahorro y en la perspectiva de una futura pensión miserable, sino es que antes, los fondos se pierden, por el manejo turbio, irregular y abusivo de las Afores.
3.- ¿indicaciones para el llenado y entrega del amparo? Lo escrito con rojo o resaltado con verde en el archivo electrónico o gris en el documento impreso, son solamente indicaciones para el mejor llenado del formato del amparo. Una vez que llenes el amparo, deberás borrar dichas indicaciones e imprimir el texto original en hojas tamaño oficio. Debes llenar el amparo, con nombres y apellidos completos, en grupos que pueden ser de hasta cien, de la misma escuela, barrio, sección, delegación, Estado o institución, según sea el caso. Hay que tratar de no revolver amparistas de un Estado con otro, o de una institución con otra, porque dificulta el seguimiento legal. Es mejor llenar el amparo en computadora y luego imprimirlo. Si se reproducen los formatos para que se llenen los espacios con pluma, se deberá hacer con tinta negra y letra legible y manuscrita. El amparo será entregado del 30 de enero al 13 de febrero de 2009, en el Palacio de Justicia de San Lázaro, con presentaciones masivas el 30 de enero y 13 de febrero de 2009.
4.- ¿Qué documentos se deben anexar al amparo? Solamente se deberá anexar al amparo, por cada trabajador, un talón de pago original de la primera o segunda quincena de enero de 2009, o de diciembre de 2008, para acreditar el carácter de empleado público y cotizante del ISSSTE; además una copia simple de la credencial de elector; y, un estado de cuenta o saldo del SAR, expedido por Bansefi o el banco que administra tus ahorros del SAR y que debe ser de enero de 2009, o el último que tengas del año pasado. El amparo vs el aumento salarial vence el 13 de febrero de 2009 y contra el cobro de comisiones y retención de fondos por las Afores y Pensionissste, se cuentan con 15 días hábiles para la presentación del amparo, contados a partir de la fecha en que recibieron sus estados de cuenta, tratando de poner en el demanda, como fecha de notificación del acto reclamado, la fecha más antigua del grupo que se ampara, siempre y cuando esté dentro del límite de 15 días hábiles posteriores al de la fecha de notificación.
5.- Consideraciones finales.- De preferencia recomendamos que el expediente vaya cocido o atado, como se hace en los juzgados, de tal manera que no se deshoje en su manejo y se pierdan nuestras pruebas. No se olvide firmarlo solamente al final por cada uno de los amparistas, con la misma firma que aparece en la credencial de elector o de un documento oficial. Una vez, que hayas anotado tu nombre y el de tus compañeros, firmado y agregado en su orden los documentos que se deberán anexar a la demanda, del original con sus documentos, hay que sacar 14 juegos de copias.
Es decir que, hay que presentar el amparo original con 14 juegos de copias, en el Juzgado, te deberán devolver una copia sellada que conservarás para constancia. Los responsables de cada sindicato, sección o grupo darán a Juristas una relación de los amparos interpuestos para el seguimiento legal.
6.- Informes y enlaces.- El balance de los dos años de lucha por la abrogación de la Ley del Issste, lo puedes consultar en el boletín del 2 de diciembre de 2008; y, la estrategia del 4º amparo en el boletín del 17 de enero de 2009, ambos publicados en la página Web:
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE AMPAROS - COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
UNIÓN DE JURISTAS DE MÉXICO
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