1/30/2009

SS comete violencia institucional al aprobar NOM modificada


Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

De la redacción

México DF, 29 enero 09 (CIMAC).- El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio denunció hoy que la aprobación de la Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005).Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, a la que se hicieron “modificaciones extraordinarias” en una sesión “dudosa” realizada ayer por la Secretaría de Salud (SS), ya no garantiza el acceso a la anticoncepción de emergencia, ni a la interrupción legal del embarazo producto de una violación y pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres.

De ser publicada dicha norma, señala en un comunicado el Observatorio, conformado por 43 organizaciones en 17 estados del país, implicaría una violación al capitulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al incurrir en violencia institucional por obstaculizar e impedir el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, el Observatorio exige al Estado mexicano asumir su responsabilidad internacional de manera cabal, desconozca la versión aprobada en la sesión irregular del miércoles 28 de enero y respete la versión originalmente revisada y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, órgano colegiado en el que participan los sectores público, social y privado, el 21 de julio de 2008.

La aprobación de una NOM con modificaciones a su redacción, que el jurídico de esta instancia realizó, “demuestra la falta de compromiso del Estado mexicano y particularmente de la Secretaría de Salud, con la protección de estos Derechos y pone de manifiesto la aplicación de políticas públicas cosméticas que no garantizan a cabalidad el cumplimiento de los acuerdos adquiridos por el Estado ante organismos internacionales de protección a los Derechos Humanos”.

CASO PAULINA, ORIGEN DE LA NOM

La versión aprobada el pasado 21 de julio que fue radicalmente modificada ayer, recuerda el Observatorio, era congruente con la evidencia científica más reciente, y atendía a los compromisos adquiridos por el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estos compromisos derivaron del fallo en el caso “Paulina del Carmen”, una adolescente del norte del país quien fue víctima de violación sexual, por lo cual resultó embarazada, pero a quien las autoridades locales le negaron su derecho a interrumpir legalmente el embarazo, como permite la ley.

Es importante resaltar, dice el Observatorio, que la norma 046 enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionar a las mujeres anticoncepción de emergencia o, en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles ese servicio médico en las mejores condiciones.

ALBAZO

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio denuncia asimismo que, “después de más de dos años de espera y con una versión de la que sólo se esperaba su publicación”, ayer el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPYCE) se reunió en una sesión de convocatoria informal e irregular en la Subsecretaría de Salud, para discutir y aprobar nuevas modificaciones a la redacción que el jurídico de esta instancia realizó a la norma 046.

Para la Subsecretaría de Salud, señala el comunicado, los cambios realizados fuera del proceso que dicta la ley no afectarían el sentido de la norma; sin embargo, “vemos con preocupación que dichas modificaciones ya no garantizan el acceso a la anticoncepción de emergencia, ni a la interrupción legal del embarazo producto de una violación”.

De igual forma, atenta contra el objetivo de la propia Norma, pues no obliga al Estado a ofrecer dichos servicios, a pesar de que en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2006), reveló que 766 mil 501 mujeres han sido obligadas o forzadas a tener relaciones sexuales, situación que preocupa y que es necesaria atender con políticas públicas integrales, que garanticen el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las mexicanas, dice el Observatorio.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Es alarmante, afirma el Observatorio, la modificación relativa a la objeción de conciencia al ponderar este derecho a médicos y al personal de salud, por encima de la vida y la salud de las mujeres victimas de violencia sexual.

Si bien la objeción de conciencia es un derecho particular, éste no exime a las instituciones públicas y por ende al Estado de su obligación de garantizar el servicio de ILE, aclara el Observatorio, de lo contrario se seguirán reproduciendo casos de negación por objeción de conciencia tal como está sucediendo en Veracruz en donde a una mujer indígena con padecimientos mentales, le fue negado su derecho a interrumpir legalmente el embarazo (Cimacnoticias, 26 enero 09) producto de una violación, por la falta de lineamientos.

09/GG

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