8/29/2010

Demandas por daño moral
29 August 2010

En el marco de la reunión de la Mesa Multisectorial con los relatores especiales para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, presenciamos, más que una reunión de trabajo, una pasarela de discursos. Algunos políticamente correctos, otros críticos y puntuales y, mejor aún, los autocríticos y propositivos, presentaron el escenario del ejercicio de la libertad de expresión, tanto del periodista como de la sociedad capitalina.

Destacan los discursos del Poder Ejecutivo local, con una serie de propuestas desde el ámbito de la administración de justicia de la Procuraduría del Distrito Federal; y del Poder Legislativo, que además incluye hechos: la aprobación de importantes leyes –del secreto profesional del periodista y Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, por ejemplo– sin soslayar la creación de la “casa de los periodistas”, logro que puede marcar el compromiso de este gobierno con la libertad de expresión.

Dicha casa fue impulsada desde la sociedad civil, los medios de comunicación y los propios periodistas, y nace bajo el auspicio del Poder Legislativo y Ejecutivo locales como una respuesta puntual a las agresiones directas contra los periodistas. Su creación obedece a estándares y experiencias internacionales en la materia.

En la conformación contemporánea del gobierno con los órganos constitucionales autónomos, tuvimos la participación del ombudsman del Distrito Federal, que aún nos debe como garante para estar a la altura de su predecesor, Emilio Álvarez Icaza, quien dejó importantes y significativos momentos en sus recomendaciones que superaron con creces las expectativas de los capitalinos.

Pero el discurso que sorprendió fue el del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). ¿Qué dijo? Como en toda regla del discurso, se agradece la brevedad. Lamentablemente, la brevedad devino en una falta de contenido. Como si fuera un informe de gobierno, nos dio un cierre digno de aplausos (en boca de un activista), pero retórico en la voz de la autoridad que representa al órgano jurisdiccional.

De repasar los conceptos doctrinarios sobre la libertad y la libertad de expresión, nos llevó por la solución al ataque físico a quien hace de su profesión la libertad de expresión: no callar, gritar e informar lo que con violencia se pretende acallar, quitar la efectividad de la agresión por el silencio a través de la difusión de la información, sólo así se evitará que el cobarde ataque surta sus efectos.

En breves palabras, ése fue el discurso del señor magistrado. La parte más importante de esa perorata fue lo que no dijo. Llama la atención que se centrara en las agresiones directas a medios y periodistas e hiciera caso omiso de lo que, desde hace años, se manifiesta y sigue vigente en los tribunales capitalinos: los casos de daño moral.

De manera anacrónica, esos juicios –más de una decena ya– surgen como forma indirecta de agresión a la libertad de expresión. La moda fue instaurada por la exprimera dama, Marta Sahagún, al demandar por daño moral a la periodista Olga Wornat y al semanario Proceso, por difundir información de interés público; luego siguieron los casos de Santiago Vasconcelos contra Santiago Pando, por cuestionar la gestión del exfiscal en el caso de su suegra (que finalmente fue absuelta); del exrector y exdiputado federal Gerardo Sosa Castelán contra Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados Chapa y todos los que intervinieron en la elaboración, publicación, formación y diseño del libro La sosa nostra: gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo (incluido quien le tomó la fotografía al autor para la contraportada); los casos de Contralínea en un acoso judicial sin precedente, con diversas demandas en la capital y en otros estados de la república por la empresa Oceanografía, SA de CV, por documentar, a través de la Ley Federal de Acceso a la Información, los contratos del fallecido secretario de Gobernación en este sexenio; y, entre otros más, el de la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz contra Rubén Lara, Abel Barajas, Víctor Fuentes, Eduardo Huchim y Luis Soto.

En estos casos, figuras públicas (funcionarios, que ejercen gasto público, se benefician de él o toman decisiones) se dicen “dañadas moralmente” ante información derivada del escrutinio público, al cual son sometidos por una sociedad democrática, y sujetan a juicios en materia civil a periodistas, cuya identidad reside en el ejercicio responsable de la libertad de expresión.

El lugar del litigio es en el foro judicial y no en los medios. Por ello, la imparcialidad en el desarrollo de los juicios es premisa fundamental. Sin embargo, no en todos los casos se da. La figura pública, por su condición, puede ejercer presión en el juez. Hay juicios que, durante su desahogo, presentan irregularidades que no se existen en otro tipo de casos: retraso en las notificaciones hasta por dos años; admisión de pruebas contrarias al derecho y la moral que posteriormente no se valoran; desechamiento de pruebas ofrecidas en tiempo y forma en contra del periodista demandado; valoración irregular y peculiarmente tendenciosa de las pruebas a favor de los actores (figuras públicas); falta de exhaustividad, congruencia e incluso legalidad de las sentencias que dictan los jueces y las salas llegan a ratificar.

Por esto, preocupa la omisión en el discurso del magistrado Elías Azar, quien desde marzo de 2008 fue informado –por escrito– de las irregularidades que se presentan en el desahogo de estos juicios. Hay que recordar que, como servidor público, tiene la obligación de rendir cuentas. En el artículo 34 de la Ley Orgánica del TSJDF se establece claramente su función.

¿Cuál es el diagnóstico, autocrítica, propuesta o postura del Poder Judicial del Distrito Federal frente a estos casos, en los cuales pareciera que la dilación y las irregularidades en beneficio de las figuras públicas que demandan se hacen bajo el auspicio y omisión de los jueces? La pregunta quedó sin respuesta.

Hay presunciones y evidencia: los propios expedientes, así como los aberrantes fallos que condenan a los periodistas por “lo que la gente piensa al leer su artículo”. Así, de nada sirve la voluntad política del jefe de gobierno ni la publicación de leyes de vanguardia por el Poder Legislativo si el Poder Judicial no hace su parte.

Toda crítica debe acompañarse de propuestas. En el diagnóstico –que realizamos el abogado defensor David Peña y quien estas líneas escribe, y que se entregó tanto a la relatora como a la encargada del área de Derechos Humanos del TSJDF– vemos necesaria la reconstrucción de la confianza de las partes y los jueces, sin que se vulnere el principio de imparcialidad. Para lograrlo, éstos son los puntos que se pueden atacar:

Figuras públicas. Se debe sensibilizar a la autoridad jurisdiccional frente a casos de daño moral en donde se trata de figuras públicas que expresamente manifiestan esa condición desde su demanda y refieren el supuesto daño en función de la difusión de notas de interés público. Son casos nuevos en donde no sólo se da esa situación, sino el ataque de manera sutil e indirecta a través de demandas contra periodistas que realizan una labor seria de información. El Tribunal debe evitar las presiones que personas de poder pueden realizar al dar seguimiento a sus casos.

Las figuras públicas están determinadas por los criterios internacionales en la materia, al soportar la doble exposición al escrutinio público, incluido desde luego el de los medios de comunicación y los periodistas. En su carácter de figuras públicas, no sólo tienen que soportar ese escrutinio, sino que, además, en los casos en donde se sientan agraviados o afectados en su privacidad, deberán acreditar que la información difundida, y que consideran agraviante, tenía la intención de afectarle y de dañar su imagen, lo que en términos legales se conoce como real malicia o malicia efectiva.

Información de interés público. La dualidad entre el derecho a la libertad de expresión de los periodistas y los medios de comunicación y el derecho de la sociedad a estar informada encuentran su vinculación en la información que se da a conocer. La información que está protegida por estándares internacionales en la materia es precisamente aquélla que por su naturaleza adquiere un interés público, interés incluso que debe sobreponerse a cualquier pretensión particular, por legítima que ésta parezca.

El difundir y proteger este tipo de información por parte del juzgador implica valorar la pertinencia de la misma, más allá de la forma en la que se haya dado a conocer; dicha pertinencia, en razón del interés colectivo y social de la comunidad, aun a pesar de que se afecte la privacidad o individualidad de una persona, pues como máxima deberá ponderar el beneficio colectivo al particular.

Desconocimiento de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. Tanto los abogados de la parte actora como los jueces, al admitir las demandas, continúan bajo la lógica del daño moral del artículo 1916, del Código Civil del Distrito Federal, cuando desde mayo de 2006 ya existe una nueva ley que armoniza el derecho de personalidad con el ejercicio responsable de la libertad de expresión. Esto se puede solventar con debida capacitación a la autoridad jurisdiccional.

El conocer a fondo esta legislación no sólo le permitirá al juzgador actuar atendiendo algunos criterios internacionales que le dan sustento y vida, sino que además le permitirá garantizar a plenitud todos los derechos ahí consagrados.

Procedencia de la vía. Aunque la nueva ley maneja que los casos se tramitarán en vía de controversia, a la fecha los casos se desahogan en la vía ordinaria civil. Falta un criterio claro de aplicación de la ley en este caso, ya que el tiempo que se invierte en resolver los mismos se convierte en un obstáculo más para los periodistas y sus medios.

Es importante resaltar, además, que la forma en que, de manera irregular, la parte actora (quien debiera tener el interés de una pronta sentencia) presenta las demandas, se constituye como un factor de dilación del propio juicio; de tal suerte que mantener permanentemente demandado a un medio o periodista es la manera indirecta de atacar su libertad de expresión, al coaccionarlo institucionalmente con el desgaste que esto implica.

La garantía de celeridad y prontitud en la impartición de justicia, particularmente en casos de esta naturaleza, ha sido recuperada por la legislación señalada en aras de atender y proteger el honor, la vida privada y la imagen propia, sin menoscabar o afectar el ejercicio profesional de los comunicadores. El tramitar e instruir un caso por la vía ordinaria se convierte entonces en una carga desproporcionada para los demandados y en un desgaste innecesario.

Censura previa. Un elemento interesante en la legislación multicitada es la posibilidad de emitir una medida cautelar para cesar los efectos de una imagen o del uso de una imagen cuando ésta se repute como ofensiva y que afecte los derechos de un tercero.

Contrario a como fue concebida, esta medida cautelar ha sido utilizada en algunos casos para limitar la labor del medio de comunicación o del periodista de hacer pública información del interés general, no sobre una imagen o conjunto de imágenes, sino sobre temas de investigación o informaciones de relevancias generales.

Las medidas de este tipo dictadas por jueces y juezas de este Tribunal, interpretando equivocadamente la legislación, se han constituido como verdaderos actos de censura previa y censura judicial que acarrean implícitamente una responsabilidad internacional y una clara violación de los derechos humanos.

Labor de investigación exhaustiva y suficiente. A diferencia de la labor de investigación de una autoridad ministerial o judicial, que tiene que ser determinante y conclusiva, la labor de los periodistas y comunicadores para indagar y publicar sobre algún asunto de interés colectivo sólo se encuentra regulada por los principios éticos del propio medio y por una actuación diligente que demuestre una acción exhaustiva y suficiente de investigación, a través de la cual se haya obtenido y corroborado la información que se hace pública.

La carga de la prueba y de la “veracidad” de la información no puede ser adjudicada al demandado; su carga deberá radicar, si acaso, en demostrar que desplegó una serie de conductas y actuaciones tendientes a probar y demostrar la información que publica, no así a probar que dicha información es o no cierta plenamente, pues en todo caso corresponderá a una autoridad competente el determinar esta situación.

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