9/01/2010

Inicia SCJN debate sobre fuero militar


Determinarán competencia derivada de sentencia de Rosendo Radilla

Por Anayeli García Martínez

México, D.F., 31 ago 10 (CIMAC).- Con ocho votos a favor, y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó iniciar hoy la discusión que podría determinar que los elementos del ejército, sean juzgados ante la justicia civil y no militar, cuando cometan violaciones graves a los derechos humanos: como desaparición forzada, violación sexual y tortura.

Aunque ahora se discute cuáles son las obligaciones del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, a manos del ejército en 1974, este caso podría repercutir en otros, como el de las indígenas tlapanecas Inés y Valentina, violadas por militares en 2002, quienes están en espera de sentencia en la misma instancia. La SCJN determinó que analizará esta consulta a petición del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien solicitó determinar si de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009, sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, derivan obligaciones para el Poder Judicial de la Federación, entre estas: declarar inconstitucional el fuero militar.

La importancia de esta resolución del máximo órgano jurisdiccional de la región es que se trata de la segunda sentencia contra el Estado mexicano, que cuestiona el artículo 57 del Código de Justicia Militar que ha servido de fundamento a la justicia castrense para juzgar en el fuero de guerra a los soldados acusados de cometer delitos en contra de la población civil.

SIN NOTIFICACIÓN OFICIAL

El primer punto a discutir, antes de entrar al fondo del proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, fue planteado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien dijo que este tribunal no fue notificado de manera formal sobre los resolutivos de la sentencia, que entre otras cosas mandata al Estado mexicano a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar. Aguirre Anguiano argumentó que de analizar el tema sin tener una notificación oficial estarían “trastocando el orden público federal” ya que cada órgano tiene determinadas competencias.

En este sentido afirmó que el documento de la sentencia que tenían en sus manos era de origen dudoso porque se trataba de una copia sacada de Internet, “quiero imaginarme que llegó a través de algún “amicus curae” (amigo de la Corte), dijo. Al respecto el ministro presidente Ortiz Mayagoitia explicó que al considerar que la sentencia de la CoIDH era de complejidad e importancia destacada, decidió poner a consideración del Pleno ese asunto.

En cuanto al trámite dudoso precisó que después de conocer del tema, él mismo buscó el documento y lo presentó al Pleno para determinar si tenían obligaciones y de qué forma las cumplirían. Puntualizó que el Estado mexicano ya estaba enterado de la sentencia de la CoIDH, e incluso ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ES UN HECHO NOTORIO

No obstante, el ministro Aguirre Anguiano insistió en que el Poder Judicial de la Federación, no había sido notificado “por quien podía hacerlo”, que es la Secretaría de Relaciones Exteriores ni por la de Gobernación, por lo tanto no se podía iniciar una consulta a trámite con una copia no cerificada por nadie. Asimismo señaló que el texto publicado en el DOF el 9 de febrero pasado era sólo de carácter “publicitario” y que no estaba completo. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que la sentencia era un “hecho notorio”, no sólo por su publicación en un instrumento oficial, sino también porque el Estado mexicano aceptó dicha resolución, “estamos obligados a algo o no estamos obligados a nada, es un hecho notorio. “La sentencia también está en la página electrónica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es innecesario y extremo pedir una copia cerificada”, concluyó. En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la CoIDH es definitivo e inapelable.

Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para tal efecto. Tomando en cuenta lo anterior, y debido a que la sentencia es un texto que circula entre académicos, defensores de derechos humanos y que es objeto de análisis, los ministros del Pleno -a excepción de Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales- seguirán la discusión del asunto el día de mañana.

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