8/29/2010

La extinción de Luz y Fuerza del Centro

José Antonio Almazán González

Ni el principal capo del neoliberalismo en México, Salinas de Gortari, se atrevió a tanto. ¿Por qué razón? En 1986, cuando éste era secretario de Programación y Presupuesto, le correspondió impulsar la Iniciativa de creación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), en cuyo artículo 16 se facultaba al Ejecutivo federal a disolver, liquidar o extinguir (este último concepto inexistente en la anterior Ley para el control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de 1947 y sus reformas de 1965 y 1970) cualquier organismo descentralizado que hubiese dejado de cumplir su objeto o ya no fuese conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y el interés público.

Esta nueva ley, privatizadora por excelencia, se inscribió en el largo proceso no concluido de contrarreformas a principios básicos de la Constitución de 1917 y sus reformas progresivas de 1939 y 1960. En realidad el concepto de Extinción de organismos descentralizados fue una invención de Salinas, puesta en operación desde sus Resoluciones de febrero de 1985. Sin embargo, la contrarreforma salinista no pasó con su texto original pues los reductos del viejo PRI acotaron parcialmente las intenciones privatizadoras del grupo compacto de neoliberales que, cobijados por Miguel de la Madrid, empezaban a abrirse paso. Lo que se aprobó fue el texto que aún conocemos del artículo 16 de la LFEP, con el siguiente dictamen por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aspecto omitido por los ministros de la SCJN el 5 de julio de 2010 en la interpretación de la LFEP.

Los artículos 15 y 16 de la iniciativa poseen una señalada importancia toda vez que en los mismos se establecen los requisitos y formalidades que habrán de seguirse para la creación y extinción de los organismos descentralizados. En consonancia plena con lo dispuesto por la Constitución General la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé que la creación de los organismos descentralizados podrá realizarse tanto por el Ejecutivo federal como por el Congreso de la Unión. En este particular se recoge el principio vigente desde la promulgación de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados de 1947. En uno y en otro caso se establecen los requisitos que deberán contenerse en el acto de creación. Igualmente se precisa en la parte final del artículo 15, que la extinción de tales organismos deberá ajustarse en su forma a las normas que rigen su creación. En tal virtud, es claro que la extinción de los organismos creados por el Congreso de la Unión sólo podrá llevarse a cabo por el propio Congreso.

Al declarar constitucional el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, la SCJN también ignoró la obligada interpretación armónica en términos de la fracción X del artículo 73, que reconoce al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia eléctrica desde el 18 de enero de 1934. Además, en forma desaseada, la SCJN pasó por alto la exclusividad de la nación en la prestación del servicio público de energía eléctrica establecida en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional a partir de una reforma promovida por el presidente López Mateos en octubre de 1960. Fue en esta lógica de interpretación armónica que en 1975 el Ejecutivo federal envía una iniciativa a la Cámara de Diputados para crear la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en cuyo artículo cuarto transitorio se asentó la disolución-liquidación de la vieja Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, y subsidiarias, en un largo proceso de 19 años, hasta 1989 cuando mediante otra reforma el Congreso de la Unión ordena al Ejecutivo federal la creación de un nuevo organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Si la creación de LFC se postergó cinco años fue en razón de la existencia continuada de la legendaria empresa canadiense The Mexican Light and Power Company, Limited, que todos pensaban que había desaparecido en 1960, pero continuó viviendo hasta que el propio Salinas de Gortari promovió, en junio de 1989, su liquidación ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, alegando que su existencia contradecía categóricamente el artículo 27 constitucional. Aunque parezca increíble durante 29 años la Mexlight fue la real propietaria de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, hasta su liquidación el 5 de noviembre de 1992. La aberrante decisión de la SCJN pasó también por encima de los párrafos cuarto y quinto de los artículos 25 y 28 constitucionales que establecen que el gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos en áreas estratégicas.

En tal virtud, la extinción de LFC es improcedente y en todo caso lo apegado al marco constitucional y legal hubiera sido enviar una iniciativa de ley de reforma a la LSPEE al Congreso de la Unión, para fusionar LFC a Comisión Federal de Electricidad. Los poderes Ejecutivo y Judicial, en el caso de la extinción de LFC, han vulnerado el marco constitucional para favorecer la insaciable sed de ganancia de la oligarquía mexicana mediante la privatización de la industria eléctrica y la fibra óptica de CFE y LFC. Corresponde al Congreso de la Unión restablecer la legalidad constitucional, mediante una reforma al artículo cuarto transitorio de la LSPEE que haga valer la potestad constitucional y legal de la nación mexicana en la región central del país, sea a través de la CFE o de algún otro organismo descentralizado. En todo caso Patrón sustituto.

La corrupción y las importaciones

Antonio Gershenson

Uno más de tantos. En estos días se ha ido haciendo público un caso de corrupción, hasta el momento, impune en México. Hasta donde puedo saber, el caso empezó a hacerse público con un artículo en el periódico Houston Chronicle del 14 de agosto. Y a quienes persiguen e incluso encarcelaron allá, en Estados Unidos, no es al que recibió las mordidas, aunque se le menciona, ni siquiera a las empresas beneficiadas por contratos que las pagaron, sino a intermediarios. Se les acusa de violar el Acta sobre Prácticas de Corrupción en el Extranjero.

El funcionario mexicano al que se refieren es Néstor Moreno, al que ubican como jefe de operaciones de la Comisión Federal de Electricidad y receptor de las cantidades pagadas a cambio de la concesión de numerosos contratos. Además de dinero, recibió un automóvil Ferrari, por el que se pagaron 297 mil dólares, y un yate de lujo que costó 1.8 millones.

El mencionado funcionario seguía en su puesto. Luego de que se publicaron estas cuestiones, salió una versión de que se le dio licencia. En cualquier caso, con un asunto de tal magnitud, con varias empresas beneficiadas y grandes contratos, no necesariamente se trata de un individuo aislado. Bien puede ser algo más amplio.

Como en otros casos, esto significa impunidad. En Pemex no sólo se ha separado de su puesto a funcionarios, sino que se les ha inhabilitado para ocupar cargos públicos por un cierto número de años. Pero les da trabajo la empresa privada a la que habían beneficiado, o una de las que habían recibido favores a costa de los fondos, instalaciones o bienes públicos.

Después de lo mencionado, el SME informó que este mismo funcionario es el que había contratado, sin concurso, a las empresas que están sustituyendo a Luz y Fuerza del Centro en el mantenimiento de la red eléctrica del Distrito Federal y el centro del país.

Hay una relación entre la corrupción y el estímulo a la empresa privada en sectores estratégicos como estos. Por ejemplo, el director de Pemex insiste en que se importe petróleo para que las refinerías produzcan más. Habla de importar crudo superligero para mezclarlo con el crudo pesado que se va a refinar.

Pero el aumento en la producción nacional de crudo superligero es enorme. ¿O no lee el director las cifras de la entidad que dirige? Durante 2009, la producción de este tipo de petróleo aumentó 28 por ciento, para llegar a 270 mil barriles diarios. Y en el primer semestre de este año aumentó otro 23 por ciento, para llegar a 312 mil barriles diarios.

“¡Ah! –dirán–, pero este superligero ya lo estamos usando muy productivamente”. Sin embargo, resulta que en 2009 se exportaron 143 mil barriles diarios, más de la mitad de lo producido, y en el primer semestre de 2010 exportamos 199 mil barriles. Casi las dos terceras partes de la producción.

Los funcionarios de Pemex y conexos hablan de importar 45 mil barriles diarios de crudo superligero y dicen que con eso las refinerías se van a volver eficientes. Pero las exportaciones no sólo fueron altas. Crecieron, del promedio de 2009 al del primer semestre de este año, en 56 mil barriles diarios. ¡Sólo ese excedente exportado en esos seis meses supera los 45 mil diarios que los tecnócratas quieren importar! De modo que la única causa que queda, por la que quieren importar, es para adjudicarla y/o concursarla a una trasnacional, y de ahí… ya sabemos. Más corrupción.

Se debería usar el crudo superligero en las refinerías y en las petroquímicas. Pero exportan la mayor parte, con su mentalidad de mercachifles. Y ahora salen con la genialidad de importar ese crudo superligero que estamos exportando. A lo mejor importan, a mayor precio, el mismo petróleo que habíamos exportado: todo son negocios.

Es indispensable luchar contra la corrupción. Si en Estados Unidos a los corruptos se les puede encarcelar y en China se les puede condenar incluso a la pena de muerte, aquí, simplemente, cuando mucho, cambian de trabajo y se siguen enriqueciendo. La impunidad es lo más generalizado entre los funcionarios.

Sólo el Presidente y algunos de los funcionarios que nombra tienen derecho a iniciar un proceso penal. Y no lo hacen con sus compañeros del gobierno. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), que depende de la Cámara de Diputados, no puede iniciar juicios penales. Menos aún lo puede hacer, según las leyes actuales, la ciudadanía. Esas leyes deben ser cambiadas.

Es indispensable que tengamos un régimen que haga factible el verdadero castigo a estas y otras expresiones de la corrupción:

–Los delitos de corrupción y, en general, los que afecten sustancialmente a la propiedad pública y sus bienes, deben considerarse graves y sin derecho a libertad bajo fianza.

–La ASF debe tener derecho a iniciar, ante los jueces, procesos penales por los delitos relacionados con sus funciones.

–Un cierto número de firmas, dependiendo del tipo de corrupción de funcionarios de que se trate, debe ser suficiente para iniciar procesos ante los jueces.

–El fuero de los funcionarios no debe proteger a la corrupción.

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