11/10/2015

Atropellados derechos de las audiencias


Los nuevos criterios de clasificación de la Segob son a todas luces protectores de los intereses de la industria de la radiodifusión y negativos para la niñez.

lasillarota.com

A pesar de que la reforma constitucional del 2013 reconoció por primera vez en nuestra historia los llamados derechos de las audiencias en el artículo 6º, diferentes acciones de actores del Estado los están haciendo inoperantes.

El primer actor responsable es el congreso con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que atomizó las facultades para tutelarlos entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Secretaría de Gobernación (Segob) y más recientemente con la aprobación del derecho de réplica, derecho básico de las audiencias, que prácticamente lo hace inviable al dar todas las ventajas a los medios de comunicación para otorgarlo o no y por incluirlo en un farragoso proceso judicial que tendrá como consecuencia que tan sólo aquellos con capacidad económica y administrativa puedan ejercerlo.

El segundo actor es la propia Segob a través de los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio restringido que con una rapidez de apenas tres días la Comisión Federal de Mejora Regulatoria aprobó, sin que haya mediado una consulta más amplia. Estos lineamientos han sido ampliamente criticados porque violan el interés superior de la niñez.

De acuerdo a la subsecretaría de normatividad de medios de la Segob, encabezada por Andrés Chao Ebergengy, fue suficiente la opinión de Televisión Azteca,  Televisa, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y a la organización A Favor de lo Mejor para elaborar dichos lineamientos, sin embargo, ésta última a través de un comunicado denuncia que sus recomendaciones no fueron tomadas en cuenta, o sea que para la Segob sólo interesa la opinión de los empresarios de la radiodifusión y eso se ve reflejado en los regresivos lineamientos. Vaya ni siquiera se hace mención de si hubo alguna consulta con su par institucional con el que debe de coordinar las acciones de política en la materia que es el IFT, quien debería de aclarar públicamente si se le tomó en cuenta o fue olímpicamente ignorado.

A Segob la niñez no le importa

Si ya de suyo los anteriores lineamientos de clasificación de programas y horarios no convencían, ahora mucho menos, pues resulta que con la ampliación de horarios de clasificación B, es decir programas aptos para personas con más de 12 años de edad de 8 de la noche a 4 de la tarde, ahora la niñez estará expuesta legal y formalmente a  escenas de violencia, adicciones, desnudez en segundo o tercer plano, y hasta actividad sexual implícita, y, se abre la puerta para que también estén expuestos a los anuncios de los llamados alimentos chatarra que están prohibidos en horario infantil por la Secretaría  de Salud. Además los nuevos lineamientos tampoco hacen nada en relación de los programas transmitidos en vivo o “sin clasificación” como es el caso de los talk shows.

En el reconocimiento de que la población infantil es la más vulnerable ante los medios porque es fácil aprovecharse de su credibilidad e ingenuidad, estos lineamientos atentan contra su debida protección, tal como está establecido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, es tal la obligación de protección que incluso algunos de ellos como la Convención Americana de Derechos Humanos acepta la censura previa cuando el fin legítimo es proteger a la niñez y la adolescencia. La revisión previa de programas transmitidos en tiempos infantiles es reconocida por órganos internacionales como la única excepción de la libre transmisión y expresión en la búsqueda del interés superior del niño.

Los nuevos criterios de clasificación de la Segob son a todas luces protectores de los intereses de la industria de la radiodifusión y negativos para la niñez  contraviniendo los artículos 1º, 3º, 6º y 4º constitucionales, el artículo 226 de la LFTR y el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Como muchos lo expresamos en su momento en la discusión para aprobar la LFTR, fragmentar la tutela de los derechos de las audiencias entre la Segob y el IFT provocaría una contradicción de las normas secundarias con los preceptos constitucionales, una antinomia que ahora se ve claramente pues mientras se supone que el órgano garante
de los derechos de las audiencias es el IFT, es la Segob la que tiene las atribuciones de expedir los criterios de clasificación y las sanciones respectivas.

¿Qué opina el órgano regulador autónomo?

Como quedó expuesto, el IFT es supuestamente el órgano garante en parte de los derechos de las audiencias, por lo que sería institucionalmente deseable que externara su posición oficial frente a los lineamientos de clasificación de la Segob, pues su silencio se traduciría en una aceptación. ¿Es así?

Por su parte este regulador tiene pendiente la emisión de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias, después del periodo de consulta que realizó en el verano pasado, y en el que pudieron observarse serios cuestionamientos por parte de diversos actores al anteproyecto por carecer de medidas efectivas para defender los derechos de las audiencias, se esperaría que los lineamientos que aprueben respondan a la demanda de reconocer bajo una interpretación conforme estos derechos con mecanismos claros de exigibilidad.

Ante este panorama es imperativo que el IFT haga efectivo su mandato constitucional para que los nuevos lineamientos hagan materialmente posible la protección de los derechos de grandes mayorías, no solamente a través de mecanismos de queja, sino también de restitución de derechos y políticas de promoción de los derechos informativos de las audiencias. Veremos.


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