La iniciativa busca reformar el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para prevenir los delitos y garantizar los derechos de las víctimas, según explica la propuesta presidencial.
Nayeli Roldán (@nayaroldan)
animalpolitico.com
La tortura y malos tratos ocurren de manera “generalizada” en México, según documentó el relator de la ONU, Juan E. Méndez, en su visita a nuestro país en abril pasado. La evidencia: las 11 mil 608 quejas por torturas recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sólo entre 2006 y abril de 2014, mientras que organizaciones sociales documentaron más de 500 casos en el mismo periodo.
La cifra podría ser mayor, debido a que las víctimas no denuncian
por temor a represalias o desconfianza, advierte el informe de la ONU.
Además, los testimonios de varios casos confirman “la frecuente”
utilización de torturas y malos tratos en diversas partes del país por
parte de policías municipales, estatales y federales, agentes
ministeriales estatales y federales y las fuerzas armadas.
Aún con ese número de incidencias, a nivel federal, la organización Amnistía Internacional reporta que sólo existen siete condenas de tortura desde 1991 —cuando
se tipificó como delito en México— mientras que en abril pasado, tres
agentes de policía de Baja California fueron consignados por dicho
delito.
Debido a que estos delitos “son una problemática nacional”, el 10 de diciembre, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado la iniciativa para expedir la “Ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”.
Se trata de reformas al Código Penal Federal y a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) para establecer los tipos penales, la distribución de
competencias y coordinación entre las autoridades; prevenir los delitos y
garantizar los derechos de las víctimas, según explica la propuesta
presidencial.
Debido a que el Congreso concluye su periodo de sesiones este martes 15 de diciembre, la iniciativa será discutida hasta 2016.
Según el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes,
recibirán las observaciones de organizaciones civiles y expertos en la
materia para dictaminar la ley.
Estos son algunos 10 aspectos de la iniciativa que debes saber:
- Se clasifica a como tipos penales distintos al delito de tortura y el de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes. Serán investigados por oficio (sin necesidad de denuncia por parte de las víctimas); por denuncia o vista de la autoridad judicial y serán imprescriptibles, es decir, no perderá vigencia ni validez.
- El delito de tortura queda definida como el acto y omisión cometido por un funcionario público o particular que inflija dolosamente penas, dolores o sufrimientos físicos o psicológicos a una persona con fin de obtener una confesión, coaccionarla para que realice o deje de hacer una conducta determinada; como medio intimidatorio o castigo personal por un acto que haya cometido o se sospeche; como una medida preventiva o por razones basadas en discriminación o cualquier otro fin determinado.Las penas van de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
- Se juzgará al servido público con cargo superior jerárquico que haya sabido que sus subordinados cometieron tortura y no lo haya impedido o prevenido. La sanción va de 8 a 16 años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
- La iniciativa prevé sanciones también contra particulares que cometan tortura o tratos crueles. La multa va de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa.
- Las penas por tortura se podrán reducir hasta en una tercera parte cuando los autores den información relevante que permita esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre y cuando no sean reincidentes y se garantice la reparación integral del daño a la víctima.
- Quienes cometan tratos crueles y degradantes (agresiones que causen angustia, miedo o sentimiento de inferioridad fundados y provoquen el menoscabo de la integridad personal de la víctima), recibirán una pena de entre uno y nueve años de prisión y 250 a 500 días de multa y la destitución e inhabilitación para cualquier cargo por el mismo lapso de tiempo.
- Se propone la creación de Unidades Especializadas, dependientes de las Instituciones de Procuración de Justicia, para iniciar y desarrollar la investigación, pedir atención para las víctimas y solicitar medidas cautelares.
- Se prevé un Registro Nacional de los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, integrado por la base de datos de la Procuraduría General de la República y de las entidades.
- Las víctimas tendrán derecho a presentar todos los medios de prueba, incluyendo la valoración médico-psicológica independiente a la que realicen las autoridades.
- Ninguna declaración o información obtenida mediante tortura podrá invocarse como medio de prueba. Tampoco la evidencia o elementos encontrados derivados de la información obtenida bajo tortura, salvo que se desprenda de información conseguida con independencia de esos actos.
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