Un comparativo con Brasil y la Unión Europea.
Parte 1: Brasil
La
experiencia internacional en derechos de las personas con discapacidad
puede brindar una alternativa para que México logre superar el rezago
que presenta en la materia. En esta columna nos enfocaremos
principalmente a los casos de éxitos que pueden observarse en Brasil y
la Unión Europea, por lo que se presenta la investigación en dos partes.
En
esta primera parte se hará referencia al caso de Brasil, país con el
que tenemos una identidad cultural en común, así como aspectos similares
en materia política y económica. La Constitución brasileña es
especialmente garantista respecto a los derechos de las personas con
discapacidad. En Brasil, aproximadamente el 23.9% de su población tienen
algún tipo de discapacidad, pero estas personas han sido tomadas en
cuenta y como país han superado los obstáculos para integrarlas a los
ambientes sociales, para lograrlo ha observado en su interior el orden
jurídico internacional.
La Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad es el instrumento internacional rector en la
materia, pero a pesar de que los instrumentos internacionales se
integran como parte del texto constitucional, no todos conocen los
tratados internacionales.
Desde la perspectiva legislativa, el
tema de las personas con discapacidad se observa como un tema de
igualdad, dado que todas las personas, sin distinción alguna, son
iguales ante la ley, pero es necesario hacer la distinción correcta
entre esta igualdad formal y la igualdad material, ya que garantizar la
igualdad material de las personas con discapacidad implica
necesariamente garantizar la inclusión social.
Para incluir a las
personas con discapacidad en Brasil existen acciones afirmativas
dirigidas por servidores públicos, incluyendo a los jueces, y en cada
caso atendiendo al tipo de discapacidad; por un lado se encuentra la
discapacidad física, que puede ser tanto sensorial como motriz, pero
también se considera la discapacidad psíquica, que se presenta de manera
intelectual, cognitiva o social.
Al no tomar en cuenta los
distintos tipos de discapacidad, se puede pensar que las personas con
discapacidad necesitan siempre de la misma ayuda, pero la realidad es
que se requiere de manera específica, por ello es importante no
plantear una discapacidad total estableciendo políticas públicas
generales, sino tener claramente la distinción entre los tipos de
discapacidades, así como de sus problemáticas respectivas, con el
objetivo de hacer políticas de inclusión más efectivas y correctamente
dirigidas.
Llegar a una comprensión correcta de cómo llevar a cabo
la política respecto a las personas con discapacidad implicó para
Brasil eliminar el distanciamiento generalizado entre los operadores
jurídicos y el contenido de los tratados, de esta forma, la Constitución
de Brasil previa a la Constitución vigente de 1988 utilizaba el
concepto de la “deficiencia de las personas”, sin embargo ahora utiliza
el término más apropiado de “personas con discapacidad”, concepto
recomendado por la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Atendiendo al cambio constitucional, en Brasil se expidió
la Ley de Personas con Discapacidad en el año 2000 y en el 2004 se firmó
el Decreto presidencial para la adaptabilidad que consideró un plazo
para su ejecución de 15 años.
La necesidad que tiene nuestro país
de hacer propio el contenido de estos tratados radica en que la
accesibilidad es un derecho instrumental para viabilizar otros derechos
de manera transversal, esto significa que no se pueden ejercer otros
derechos si no se garantizan condiciones de accesibilidad para las
personas con discapacidad, por lo cual, para garantizar este derecho a
la accesibilidad se puede tomar el ejemplo de Brasil, en donde no
atender las exigencias de accesibilidad constituye el delito de
improbidad administrativa por parte del administrador público.
Dentro
de lo que se debe tener en cuenta está el cambio en consideración de lo
que es discapacidad, pues desde la Convención de la ONU ya no bastan
los criterios meramente médicos sino que también se deben considerar los
aspectos ambiental y social. En Brasil se tomaron en cuenta estos
nuevos criterios para determinar la discapacidad y en la Ley 3146/2015
Estatuto de la Persona con Discapacidad.
El principal cambio a
llevar a cabo es la modificación de las políticas de segregación por las
de inclusión social, las escuelas de ciegos, escuelas de sordos y demás
similares pueden apoyar el desarrollo de sus alumnos pero al implicar
la existencia de escuelas de “personas normales” olvidan el principio
rector en materia de discapacidad, la inclusión.
Entendiendo que
es común que las personas temen a lo que consideran distinto y suelen
evadir lo que es extraño, se debe enfrentar ese miedo buscando crear
mayor paciencia y tolerancia para convivir con las diferencias, pues se
aprende mucho de las diferencias y las personas se vuelven más flexibles
y comprensivas cuando intentan comprender a los otros; en el mundo
actual, se requiere de un pensamiento flexible y adaptabilidad a los
cambios que suceden cada vez con más rapidez.
Sobre la base del
principio de inclusión, que debe orientar todas las normas y los
derechos relativos a las personas con discapacidad y romper las barreras
de la indiferencia y la deshumanización, están los tres derechos
básicos para las personas con discapacidad que son la accesibilidad, el
trabajo y la educación, derechos en los que Brasil ha centrado sus
esfuerzos.
Las anteriores, son algunas de las medidas que se han
implementado en Brasil para la ampliación de derechos de las personas
con discapacidad, en la segunda parte de esta investigación se hará
referencia a la Unión Europea.
Twitter: @drarmandohdz
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