CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Cada vez que les tocan el bolsillo o amenazan su injerencia en la elección de gobernantes, las televisoras mexicanas reaccionan rabiosamente y desatan campañas de infundios contra las autoridades que se atreven a aprobar leyes o lineamientos que las afectan. Así sucedió en 2007-2008, cuando la reforma política electoral prohibió la compra de espacios publicitarios en medios electrónicos; así sucede ahora, con la obligación de diferenciar claramente la información de la opinión y la publicidad de la información.
También
entonces se habló de “ley mordaza” y se dijo que era un atentado contra
la libertad de expresión. Pero a diferencia de lo que hoy sucede, en
aquel tiempo los legisladores no cedieron y el Ejecutivo no tuvo más
alternativa que promulgar la ley respectiva. Luego la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ratificó las principales disposiciones y a los
concesionarios no les quedó de otra más que acatar las disposiciones
legales.
Pero de inmediato encontraron el camino para recuperar
parte –o la totalidad– del dinero que recibían de las campañas
electorales y, sobre todo, la fórmula para posicionar a los políticos
afines y generosos (no bastaba con la identidad ideológica y de
intereses; además tenían que controlar las arcas de las entidades
públicas) para permitirles ganar las contiendas electorales. El mejor
ejemplo es precisamente el actual presidente, Enrique Peña Nieto.
Los
concesionarios no se pronunciaron contra la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) porque en general les resultó
benéfica, al permitirles quedarse con la llamada ganancia digital (las
concesionarias tienen hoy más frecuencias que antes) sin costo adicional
y al permitirles la multiprogramación; además, en muchos de los casos
también les han dejado ofrecer nuevos servicios.
Sin embargo, en
el momento en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
empezó la consulta pública sobre los “Lineamientos Generales sobre
Derechos de las Audiencias” ellos iniciaron su resistencia. En esas
directrices el instituto emite las precisiones que los obligan a cumplir
a cabalidad varios aspectos centrales: formas específicas de cumplir
con los derechos de las audiencias establecidos en la ley (entre los que
se encuentran la obligación de diferenciar con claridad la información
de la opinión y la publicidad de la información), la elaboración y
registro de códigos de ética, requisitos formales para asegurar la
autonomía del defensor de las audiencias, y algunas características
concretas para cumplir con audiencias específicas, como los menores y
los discapacitados.
Por supuesto que tener que diferenciar la
información de la opinión y la publicidad de la información acaba con la
alternativa que las televisoras habían encontrado para mantener sus
ingresos y su influencia en los procesos electorales. La fórmula para
lograr ambas era precisamente la publicidad disfrazada de información en
todas sus modalidades: entrevistas a modo; comentarios de los
conductores, analistas o reporteros; presencia en programas de
entretenimiento, etcétera.
El golpe era directo y los
concesionarios reaccionaron de inmediato en distintos foros. Por
supuesto lo hicieron con infundios pues, como lo han hecho muchas veces,
de inmediato catalogaron los lineamientos como “ley mordaza” y como un
atentado a la libertad de expresión. Señalan que hay disposiciones que
son muy arbitrarias e imposibles de cumplir, como los criterios de
veracidad, que los lineamientos definen en su artículo 2 como “Exigencia
de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada
por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento
en la realidad”. Es lo mínimo que se debe exigir a un periodista
profesional.
Es evidente que lo que se pide es que no se difunda
información con “desprecio temerario por la verdad”; es decir que los
periodistas ni siquiera se tomen la molestia de intentar verificar si
los hechos ocurrieron o no, si en algún momento se difunde una
información falsa; se trata simplemente de que puedan demostrar que sí
hicieron el esfuerzo de verificarla y, en dicho proceso, obtuvieron
evidencias de su verosimilitud.
Como este ejemplo hay varios más
en los cuales los concesionarios y sus personeros en los diferentes
espacios dramatizan y manipulan los lineamientos para hacerlos aparecer
como exagerados, incumplibles y atentatorios contra la libertad de
expresión, lo cual es totalmente falso. Si bien hay algunas
disposiciones que pueden mejorarse –particularmente la relativa a la
diferenciación de opiniones e información–, son aspectos muy puntuales y
precisos que no son insalvables.
Sin embargo, a diferencia de lo
que ocurrió en 2007, esta vez los concesionarios sí obtuvieron el
respaldo del presidente de la República y del Senado, que decidieron
interponer sendas controversias constitucionales. La de los legisladores
cuestiona la constitucionalidad de los lineamientos mismos; la del
Ejecutivo, la de los artículos de la LFTR que autorizan al IFT a emitir
lineamientos.
Es particularmente cuestionable la controversia del
Ejecutivo, pues en agosto de 2014 promulgó la ley sin hacer observación
alguna y, posteriormente, tampoco interpuso ninguna acción de
inconstitucionalidad. Hoy, dos años y medio después, justo cuando el IFT
toma una determinación que irrita a los concesionarios, decide reclamar
para sí la atribución de emitir lineamientos en la materia.
Evidentemente
ni el presidente ni su consejero jurídico leyeron el párrafo del
artículo 28 de la Constitución, que señala textualmente: “El Instituto
Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo
dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a
infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando
lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución.”
Tampoco
el párrafo VI del artículo 6° constitucional, que señala: “La ley
establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su protección”. Obviamente que
los ocho artículos de la LFTR cuya inconstitucionalidad impugna se
refieren a sus facultades para emitir regulaciones y lineamientos.
Pero
Peña Nieto no podía detenerse en minucias constitucionales y legales;
él llegó a Los Pinos por el apoyo que le brindó Televisa, haciendo uso
precisamente de esas argucias que los lineamientos pretenden erradicar
y, por ende, no dudó en defender los intereses particulares de los
concesionarios. Lástima que el IFT decidió de último momento posponer la
entrada en vigor de los lineamientos, pues hoy más que nunca las
audiencias requieren de la vigencia de sus derechos.
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