9/02/2017

Hospitales en Chile podrán decidir no practicar aborto


Tribunal aceptó extender “objeción de conciencia”

  El Tribunal Constitucional de Chile (TC) determinó que el personal médico y las instancias de salud pueden abstenerse de practicar un aborto si previamente externan no estar de acuerdo al titular de la institución y que sólo estarán obligados a realizarlo cuando la vida de la mujer esté en riesgo por el embarazo.
 
Ayer el TC publicó un fallo donde expuso que la objeción de conciencia, es decir la libertad de decidir si interrumpen o no un embarazo (el personal médico), se extenderá a las instancias de salud. El proyecto de ley originalmente contemplaba solo al personal que labora en el “pabellón quirúrgico durante la intervención”.
 
Lo anterior tras la discusión desde el pasado 16 de agosto de dos recursos de impugnación interpuestos por senadores de la coalición política Chile Vamos donde calificaban de “anticonstitucional” el proyecto de ley propuesto por la presidenta Michel Bachelet en 2015, y solicitaban analizar la objeción de conciencia.

El TC rechazó que fuera “anticonstitucional” la ley que considera legal el aborto por tres causales: cuando está en riesgo la vida de la mujer embarazada, por la actividad fetal incompatible con la vida; y cuando el  embarazo sea producto de una violación sexual.   

Aún cuando el proyecto establece que el centro de salud está obligado a reasignar a la paciente con personal que no haya objetado, incluso cuando no se encuentre dentro de la instancia médica, falta que el Ministerio de Salud chileno publique los protocolos específicos para que el principio de objeción de conciencia se aplique.  

 Solo se estipula que habrá excepciones en la aplicación de la objeción de conciencia cuando la mujer embarazada “requiera atención médica inmediata e impostergable” por riesgo de vida cuando no exista otro médico para atenderlas.     

Antes del fallo, el proyecto de ley contemplaba como obligatorio que aún cuando el médico hubiera externado su objeción de conciencia y en caso de no existir otro médico para atenderla, las mujeres podrían acceder al aborto antes de las 12 semanas de gestación, y en el caso de las niñas, hasta las 14 semanas, siempre y cuando el embarazo fuera producto de una violación; sin embargo esta excepción quedó fuera del proyecto.  

Cifras de Poder Judicial de 2016 de aquél país, revelaron que 66 por ciento de los embarazos producto de una violación fueron presentados por niñas menores de 18 años.   

El fallo del Tribunal también plantea que las instancias médicas decidirán si mantienen dentro de su plantilla laboral a personal que no comparta la objeción de conciencia.    

Organizaciones chilenas se han pronunciado en cuanto al principio de objeción de conciencia. Días antes del fallo la vocera de la Mesa Acción por el Aborto en Chile, Gloria Maira, externó en una columna “Entonces, el personal de salud puede tener objeción de conciencia respecto de hacer un procedimiento, pero las mujeres no podemos tener el mismo nivel de conciencia a efectos de poder tomar una decisión tan determinante para nuestras vidas”.   

Y en entrevista con esta agencia, la defensora destacó que si bien la despenalización del aborto “significa un avance para el derecho a decidir de las mujeres en su cuerpo”, la ley aún es restrictiva porque no contempla que las mujeres “puedan decidir libremente” acceder a un aborto.   

Una de las limitantes del proyecto de ley es, por ejemplo, que aún y cuando las mujeres cumplan una de las tres causales, deberán manifestar previamente por escrito que es su voluntad interrumpir el embarazo, con excepción de las que lleguen por emergencia para su salud.  



Especial Por: Montserrat Antúnez Estrada Cimacnoticias | Ciudad de México .-

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