Tribunal aceptó extender “objeción de conciencia”
El Tribunal Constitucional de Chile (TC) determinó que el personal
médico y las instancias de salud pueden abstenerse de practicar un
aborto si previamente externan no estar de acuerdo al titular de la
institución y que sólo estarán obligados a realizarlo cuando la vida de
la mujer esté en riesgo por el embarazo.
Ayer el TC publicó un fallo donde expuso que la objeción de conciencia,
es decir la libertad de decidir si interrumpen o no un embarazo (el
personal médico), se extenderá a las instancias de salud. El proyecto de
ley originalmente contemplaba solo al personal que labora en el
“pabellón quirúrgico durante la intervención”.
Lo anterior tras la discusión desde el pasado 16 de agosto
de dos recursos de impugnación interpuestos por senadores de la
coalición política Chile Vamos donde calificaban de “anticonstitucional”
el proyecto de ley propuesto por la presidenta Michel Bachelet en 2015,
y solicitaban analizar la objeción de conciencia.
El TC rechazó que fuera “anticonstitucional”
la ley que considera legal el aborto por tres causales: cuando está en
riesgo la vida de la mujer embarazada, por la actividad fetal
incompatible con la vida; y cuando el embarazo sea producto de una
violación sexual.
Aún cuando el proyecto establece que el centro de salud está obligado a
reasignar a la paciente con personal que no haya objetado, incluso
cuando no se encuentre dentro de la instancia médica, falta que el
Ministerio de Salud chileno publique los protocolos específicos para que
el principio de objeción de conciencia se aplique.
Solo se estipula que habrá excepciones en la aplicación de la objeción
de conciencia cuando la mujer embarazada “requiera atención médica
inmediata e impostergable” por riesgo de vida cuando no exista otro
médico para atenderlas.
Antes del fallo, el proyecto de ley contemplaba como obligatorio que aún
cuando el médico hubiera externado su objeción de conciencia y en caso
de no existir otro médico para atenderla, las mujeres podrían acceder al
aborto antes de las 12 semanas de gestación, y en el caso de las niñas,
hasta las 14 semanas, siempre y cuando el embarazo fuera producto de
una violación; sin embargo esta excepción quedó fuera del proyecto.
Cifras de Poder Judicial de 2016 de aquél país, revelaron que 66 por
ciento de los embarazos producto de una violación fueron presentados por
niñas menores de 18 años.
El fallo del Tribunal también plantea que las instancias médicas
decidirán si mantienen dentro de su plantilla laboral a personal que no
comparta la objeción de conciencia.
Organizaciones chilenas se han pronunciado en cuanto al principio de
objeción de conciencia. Días antes del fallo la vocera de la Mesa Acción
por el Aborto en Chile, Gloria Maira, externó en una columna “Entonces,
el personal de salud puede tener objeción de conciencia respecto de
hacer un procedimiento, pero las mujeres no podemos tener el mismo nivel
de conciencia a efectos de poder tomar una decisión tan determinante
para nuestras vidas”.
Y en entrevista con esta agencia, la defensora destacó que si bien la
despenalización del aborto “significa un avance para el derecho a
decidir de las mujeres en su cuerpo”, la ley aún es restrictiva porque
no contempla que las mujeres “puedan decidir libremente” acceder a un
aborto.
Una de las limitantes del proyecto de ley es, por ejemplo, que aún y
cuando las mujeres cumplan una de las tres causales, deberán manifestar
previamente por escrito que es su voluntad interrumpir el embarazo, con
excepción de las que lleguen por emergencia para su salud.
Especial Por: Montserrat Antúnez Estrada Cimacnoticias | Ciudad de México .-
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