Un juez federal otorgó un amparo a Emilio Lozoya Austin,
ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), investigado por
presuntamente haber recibido sobornos de la empresa Odebrecht, y ordenó a
la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
(Fepade) dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en
la carpeta de investigación que se sigue al quejoso, donde se le informó
que los delitos que se le imputan aún no prescriben.
Además, la Fepade tendrá que determinar si ejercerá acción penal en
su contra. Lo anterior, con el propósito de que la autoridad responsable
emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la
exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en
relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan a Lozoya
Austin.
Al resolver el amparo 702/2018, el juzgado octavo de distrito de
amparo en materia penal en Ciudad de México, instruyó que en un plazo de
30 días hábiles, la Fepade determine si existen diligencias por
practicar y, de lo contrario, las desahogue de inmediato.
Asimismo, otorgó otros 40 días naturales para que determine en
definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera
prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las
diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido
de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para
lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si
existen registros previos al cumplimiento requerido.
La sentencia señala que el agente del Ministerio Público adscrito a
la Fepade no expresó las razones, circunstancias particulares o
argumentos del por qué consideraba que no operaba la figura de la
prescripción, dado que no determinó el momento en que se ejercitó la
conducta y si su resultado fue instantáneo, permanente, continuo o
continuado.
Adicionalmente, la juzgadora federal calificó fundados los conceptos
de violación reclamados por Lozoya Austin, consistentes en que al no
haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable,
le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado
de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica. Las
autoridades tampoco llevaron a cabo un estudio detallado refiriendo la
media aritmética de la pena privativa de la libertad que señala cada
delito atendiendo a su naturaleza por los que se investiga al quejoso.
César Arellano García
Periódico La Jornada
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