No se trata del agotamiento de un sistema de convivencia y de gestión de intereses colectivos. El problema va más allá de lo estrictamente electoral. Lo que está en juego es la posibilidad de que sobreviva una legislación que permite a los pueblos indígenas el ejercicio (parcial y limitado) de su autonomía, al nombrar sus cabildos a partir de su diferencia cultural, al margen de los partidos políticos. Se está trastocando el sistema normativo indígena, en lo general, y el sistema de cargos, en lo particular. Se está jugando con la vida y el futuro de los pueblos indígenas.
El argumento para anular los nombramientos de autoridades es que no se respetó el principio universal de votar y ser votado. La mayoría de las quejas fueron presentadas por pequeños grupos de ciudadanos, usualmente asociados a un partido político, que viven en las agencias municipales. Las resoluciones fueron falladas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la sala regional de Jalapa, Veracruz.
Los tribunales resolvieron las demandas de inconformidad en unos cuantos días. En la mayoría de los casos no hubo garantía de audiencia ni se cumplió con el debido proceso. Le dieron la razón a los inconformes sin escuchar a la parte mayoritaria de las comunidades. No se respetó a los municipios.
Las anulaciones evidencian cómo los tribunales electorales ignoran en sus resolutivos el derecho indígena. Los criterios que norman su acción privilegian unilateralmente el sistema de partidos políticos y los derechos individuales, y dejan de lado los derechos colectivos de los pueblos. En nombre del derecho de ciudadanía desprecian el derecho a la ciudadanía étnica y refuerzan el monopolio partidario de la representación política.
De los 570 municipios que existen en Oaxaca, 418 eligen sus autoridades por el sistema de usos y costumbres y 152 por el de partidos políticos. De los 418 ayuntamientos que se rigen por el derecho consuetudinario, 330 duran en su cargo tres años; dos dos años; 27 año y medio, y 59 un año. En 1995, en medio de una creciente ebullición social, se reformó la Constitución del estado y la ley electoral para legalizar los usos y costumbres. El Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) votaron en contra.
La legislación aprobada en 1995 no precisó mecanismos para dirimir conflictos e inconformidades. Para tratar de remediar este vacío, en 2009 se votó una Ley de los sistemas de medios de impugnación electoral, con un libro especial sobre usos y costumbres. Sin embargo, el problema no se solucionó, pues los mecanismos aprobados para dirimir las impugnaciones son similares a los existentes para el sistema de partidos políticos.
La impugnación a los ayuntamientos por usos y costumbres proviene, en la mayoría de los casos, de afiliados a partidos políticos, agencias municipales y personas que no han tenido cargos en la comunidad (en ocasiones mujeres y jóvenes) y que reivindican su derecho a ser nombrados autoridad.
En la mayoría de los ayuntamientos que se rigen por usos y costumbres la cabecera municipal elige a las autoridades municipales, que sólo gobiernan la cabecera aunque administran los recursos de todo el municipio. Por su parte, las agencias municipales nombran a sus autoridades (síndicos y alcaldes incluidos), a pesar de que, según la ley municipal de Oaxaca, los agentes deben ser designados unilateralmente por la representación municipal. La autoridad municipal no ejerce actos de gobierno en las agencias. Este principio es conocido como principio de reciprocidad.
Los usos y costumbres son variados y cambiantes. Usualmente, en ellos las responsabilidades de representación política se van adquiriendo a partir de un sistema de cargos, en los que se desempeñan tareas de servicio a la comunidad. Para acceder a cargos de mayor jerarquía previamente se debe cumplir con otros de menor responsabilidad. Quienes lo impugnan desde los partidos políticos señalan que este principio cuestiona el derecho a ser votado por quienes no han desempeñado tareas previas de servicios a la comunidad. Quienes los defienden, advierten que los partidos fracturan el autogobierno, fraccionan y dividen a la comunidad y son un factor de inestabilidad y confrontación.
Estamos ante un conflicto entre el principio de universalidad del voto y el principio de corresponsabilidad y reciprocidad. Un conflicto que los tribunales han pretendido resolver
desconociendo la ardua labor que las comunidades han realizado para solucionarlos mediante el diálogo y acuerdos previos para lograr la reconciliación interna. Las resoluciones de los tribunales violentan y agreden los sistemas normativos indígenas, les están causando un daño que puede ser irreversible, y están alentando la creación de un clima de inestabilidad política en la entidad.
El resolutivo de los tribunales muestra también cómo la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígenas aprobada en 2001 fue una payasada. No hay allí herramientas legales reales para la defensa de la autonomía de los pueblos originarios. Se trató, apenas, de un reconocimiento al derecho al buen morir de los pueblos indios.
Pese a sus claras limitaciones e insuficiencias, el reconocimiento legal para nombrar autoridades por el sistema de usos y costumbres en Oaxaca ha sido un factor de estabilidad política. Atentar contra la vida comunitaria indígena y romper su dinámica interna es una invitación para que sucedan cosas mucho más graves.
votabanpor quien habían elegido previamente, pero no sólo este elemento mostraba las estrategias forzadas para hacer prevalecer su decisión comunitaria, sino que, dado que el cargo no implicaba obtener sueldos o beneficios, elegían a tres personas para que sucesivamente lo desempeñaran utilizando el mecanismo anual de solicitud de licencia. Este mecanismo era muy conocido y motivó que en la reforma referida se reconocieran dos formas de elección, la de partidos políticos y la llamada por usos y costumbres. Esta última fue la elegida por cerca de 80 por ciento de los municipios en la entidad, la cual se concreta mediante una asamblea de elección, que es calificada y aprobada por el órgano electoral local.
Es precisamente este factor el que ha ocasionado el actual conflicto en la entidad, pues el instituto y el Tribunal Estatal Electoral, o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anularon las elecciones. Por ello, según la ley el Congreso local, debería nombrar un administrador y la instancia estatal electoral convocar a elecciones extraordinarias.
Este mecanismo está en crisis por varias razones. En primer lugar la experiencia con los administradores no siempre ha sido positiva, incluso en algunos casos han permanecido el periodo completo siendo su naturaleza de carácter provisional. En segundo lugar habría que señalar que, en los hechos, los municipios que practican la elección por usos y costumbres quedan a merced de los partidos políticos representados en el Congreso, pues la autodeterminación comunitaria reconocida en la reforma legal comentada se circunscribe al ámbito municipal, esto es que no hay diputadas o diputados locales electos por usos y costumbres. Un tercer elemento clave es la reforma que a escala federal se aplica en relación con la asignación de recursos públicos destinados a los municipios, esto es que el factor económico es un ingrediente presente en las impugnaciones que en un momento dado se realizan respecto de la elección por usos y costumbres.
A partir del pasado primero de enero se han presentado diversos conflictos en la entidad, justamente por las implicaciones de la anulación de elecciones. Destaca entre ellos el relativo al municipio de Santiago Yaveo, donde exigen que se reconozca a su alcalde, Rafael Martínez, cuya elección fue anulada por las autoridades electorales. El Congreso estatal nombró un administrador, los habitantes optaron por retenerlo junto con sus dos auxiliares desde el primero de enero. En ese caso un grupo de pobladores impugnó el proceso electoral al considerar que se les impidió su participación en la asamblea comunitaria, mientras que los seguidores del alcalde electo por usos y costumbres señalan que con la anulación se buscó beneficiar a los grupos priístas, en venganza porque los mixes votaron mayoritariamente por el gobierno aliancista de Gabino Cué. Posteriormente también retuvieron a la comisión que llegó al municipio a negociar. Es interesante anotar cómo siguen presentes las estrategias comunitarias frente al estado, pues quienes se oponen a la anulación fijaron también como condiciones para la liberación de los retenidos, que finalmente se logró, el restablecimiento de la energía eléctrica y la reapertura del camino hacia localidad de María Lombardo.
Sería importante conocer en sus términos la argumentación de las instancias que decidieron anular las elecciones en los 47 municipios, seguramente en ellos se podrán obtener elementos para observar cómo se está valorando la lógica del derecho de los pueblos indígenas en relación con el derecho nacional, donde prevalece la elección mediante partidos políticos. Por ejemplo, ¿se está exigiendo una verificación a las asambleas de que todas y todos participaron en las elecciones?, ¿ello en contraste con el criterio que prevalece a escala nacional, de que, independientemente de el porcentaje de abstención, las elecciones valen? En todo caso tras 15 años de aplicación y en el marco de los nuevos derechos indígenas bien vale la pena revisar la formulación vigente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario