1/22/2011

Obligación política de cabal cumplimiento



Miguel Concha

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió el jueves la esperada recomendación 01/2011, que aborda un tema por demás sensible para toda la ciudad, y que por lo mismo ha recibido una amplia difusión, la llamada supervía poniente. En conferencia de prensa su presidente dio a conocer que previamente a ella había existido un proceso de conciliación para tratar de llegar a acuerdos entre los peticionarios y el Gobierno del Distrito Federal (GDF), pero que, al no haber fructificado dicho procedimiento, se continuó con una investigación que dio como resultado una resolución con 10 puntos recomendatorios. Seis de ellos se dirigen al jefe de Gobierno; dos conjuntamente al jefe de Gobierno y al jefe delegacional en Magdalena Contreras; uno exclusivamente al jefe delegacional de esta última demarcación, y otro al jefe delegacional en Álvaro Obregón.

La recomendación se deduce con toda congruencia de un exhaustivo proceso de análisis técnico y jurídico, en el que la CDHDF recabó e investigó información proporcionada por las personas y grupos afectados por dicho proyecto, así como por las mismas autoridades y sectores académicos, concluyendo que existen claras violaciones a los derechos humanos de los quejosos. Hay que subrayar la atinada y valiente postura de la CDHDF, pues el tema es política y mediáticamente complicado.

Sin embargo, este organismo autónomo fue firme en mantener una postura de respeto y protección a los derechos humanos, como mencionó su presidente en la conferencia de prensa del jueves. No se sigue que esta comisión no comparta la necesidad de hallar una solución a la problemática vial del sur/poniente. Más bien, como lo señala nuestra resolución final, a la comisión le interesa que en la construcción de la mejor solución se respeten los derechos humanos y, en caso de que, por la razón que sea, resulten violados, se asuma la responsabilidad respectiva y se reparen los daños como lo ordena la ley. Debe resaltarse este pronunciamiento, porque hay personas que por razones de vialidad apoyan ese proyecto. Ello no obstante, ningún proyecto de un gobierno democrático debe pasar por encima de los derechos de los ciudadanos, y ese es precisamente el enfoque que tuvo en cuenta la CDHDF para elaborar su recomendación.

El documento fundamenta con todo rigor la violación de los siguientes derechos humanos. En primer lugar, el derecho a la información, porque las autoridades negaron de manera reiterada la información que se les solicitaba. Fue sólo mediante juicios de los afectados y de solicitudes de la CDHDF que se tuvo acceso parcialmente a la misma, sin que hasta la fecha se conozcan todos los alcances del proyecto. En cuanto al derecho a la participación, basta señalar que la Ley Ambiental del DF establece que en este tipo de obras se debe realizar una consulta pública, la que no se llevó a cabo, contraviniendo con ello no sólo la ley, sino violando pronunciamientos públicos, en los que las autoridades se obligaban a tomar en cuenta la opinión de todos los habitantes de la zona.

La prevención adecuada de daños al medio ambiente y el derecho al agua se encuentran igualmente comprometidos en el mencionado proyecto, y como evidencia encontramos entre otras cosas que las mismas autoridades reconocen que no existe la información completa para asegurar que no habrá tales daños. Al extremo de que la Procuraduría Ambiental señala que carece de información que permita conocer a los interesados detalles importantes de la vialidad, incumpliendo con lo establecido por el artículo 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 41 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Y de que la Secretaría del Medio Ambiente afirma que en ciertas etapas críticas el proyecto no está desarrollado a detalle.

Ante esta falta de información, la CDHDF determinó que el gobierno autorizó el proyecto sin contar con información suficiente respecto de los daños ambientales que ocasionaría. Esto se relaciona con el derecho al agua, que se ve vulnerado sobre todo cuando decidió llevar a cabo una obra que afectará a zonas de altísimo valor ambiental para la ciudad, como la barranca de Tarango y La Loma, declaradas por decreto como áreas respectivamente de valor ambiental y naturalmente protegidas en el DF, y como zonas indispensables para la recarga de agua.

La violación al derecho a una vivienda adecuada se configura porque entre los peticionarios se han generado sentimientos de temor, angustia y frustración, producto de incursiones amenazantes de las autoridades en la zona de conflicto, que han quebrantado su seguridad, su paz y la dignidad de la comunidad. Por último, la violación al derecho de seguridad jurídica se da, de acuerdo con la CDHDF, en forma legal y fáctica, ya que las autoridades han actuado en inobservancia de la ley y sin la debida motivación; es decir, que en el presente caso la autoridad no se apegó a la legalidad y en consecuencia incurrió en arbitrariedad.

En sus primeras declaraciones, el jefe de Gobierno afirmó que no veía razones legales fundamentadas para suspender la obra, como se lo pide la CDHDF, hasta en tanto no sean reparadas las violaciones a los derechos humanos que en su recomendación demuestra de manera ejemplar. Pero es esto precisamente lo que la CDHDF prueba: que hasta ahora se han violado las leyes en la planeación, decisión y ejecución del proyecto. Por tanto, y si se es lógico, el jefe de Gobierno debe aceptar completamente la recomendación, e implementar enseguida todo su cumplimiento.

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