4/11/2011

La CIDH debatió sobre aborto

abril 10, 2011

En audiencia especial del 141º período de sesiones

La audiencia especial de la CIDH sobre aborto tuvo lugar el 28 de marzo.Es la primera vez que este organismo concede una audiencia dedicada exclusivamente a analizar la problemática de la criminalización del aborto en la región. En Latinoamérica y el Caribe ocurren anualmente entre 3,9 y 4,2 millones de abortos inseguros.

Teresa Sosa


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 141º período ordinario de sesiones del 21 de marzo al 1 de abril de 2011 en Washington. Actualmente la CIDH está integrada por Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; las Comisionadas Luz Patricia Mejía y María Silvia Guillén, y los Comisionados Felipe González y Paulo Sérgio Pinheiro. El Secretario Ejecutivo es Santiago A. Canton.

La Audiencia

Por las Ongs de mujeres inició la presentación del tema Vanesa Coria, del Grupo de Información para una Reproducción Elegida (GIRE), de México. Seguidamente, expusieron Mariela Belski, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina; Sergia Galván, de la Colectiva Mujer y Salud de República Dominicana y coordinadora de la Campaña 28 de septiembre por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe; Margarita Rivas, de la Agrupación ciudadana por la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico, de El Salvador; y Marta María Baldón, de IPAS Centroamérica, con sede en Nicaragua.

Las presentes representaron, además, a la Colectiva por el Derecho a Decidir, de Costa Rica);el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), de Honduras; el Centro de Documentación y Estudios (CDE), de Paraguay; el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), de Perú; la Comissão de Cidadania e Reprodução (CCR), de Brasil; la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (La Mesa), de Colombia; y MYSU, Mujer y Salud, de Uruguay.

Las Ongs expusieron sobre las consecuencias que tiene la penalización de la interrupción del embarazo en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres latinoamericanas, entre los que enumeraron el derecho a la vida, a la integridad personal, al más alto nivel de salud reproductiva, a la intimidad, a la dignidad, a la libertad personal y el derecho a vivir libres de violencia y discriminación.

Y llamaron la atención sobre el incremento del embarazo en adolescentes, los retrocesos legislativos graves como la penalización absoluta del aborto, incluyendo el aborto terapéutico, en algunos países, o las reformas que dan personería jurídica al no nacido por encima de los derechos de las mujeres, como las que se han registrado en diversos estados mexicanos.

También hicieron hincapié en la ausencia de educación sexual integral, los obstáculos que deben enfrentar algunas mujeres para acceder a métodos contraceptivos como la anticoncepción de emergencia y la deficiente calidad de atención que quienes recurren a servicios públicos de salud por complicaciones del aborto.

La situación legal del aborto en la región es variable: las ONG advirtieron que existen cinco países que tienen totalmente penalizada esa práctica, incluso cuando corre riesgo la vida de la mujer embarazada (Chile, Nicaragua, República Dominicana, El Salvador y Honduras).

Precisaron que los sistemas jurídicos latinoamericanos poseen códigos penales de los años 1920 a 1950 que establecen modelos de excepciones con diferentes grados de no punibilidad. Sólo Cuba, Puerto Rico y la Ciudad de México tienen legislaciones que no penalizan la interrupción del embarazo temprano.

En los demás países de Latinoamérica y el Caribe se permite el aborto en ciertas circunstancias: cuando corre peligro la vida y/o la salud de la mujer, en casos de violación, por malformaciones congénitas graves, por inseminación artificial no consentida y, en muy pocos países, por razones socioeconómicas. Sin embargo, advirtieron las ONG, en muchas ocasiones se presentan serios obstáculos para que las mujeres accedan a la interrupción legal del embarazo en esas circunstancias.

Las ONG denunciaron que entre los obstáculos que se repiten en los países figura la falta de implementación de protocolos de atención para la interrupción legal del embarazo. Al no existir estándares de atención “los médicos padecen confusión y desconcierto cuando deben asistir a mujeres u adolescentes que solicitan abortar en los casos permitidos por ley”, denunciaron.

También señalan que “una de las principales y más graves” consecuencias de la penalización del aborto es la morbi-mortalidad materna, a pesar de que es una de las causas más fáciles de tratar y totalmente prevenibles.

Otra consecuencia de la penalización, denunciaron, es que “se propicia un mercado clandestino” o ilegal de servicios de interrupción del embarazo, que en muchas ocasiones se convierte en una práctica discriminatoria y de injusticia social, pues las mujeres que pertenecen a las clases más desprotegidas son las que recurren a la interrupción del embarazo de más alto riesgo, mientras que las mujeres que cuentan con recursos económicos pueden acceder a él en condiciones sanitarias de calidad”.

Comunicado-Pronunciamiento de la CIDH

En la audiencia sobre los Derechos Reproductivos de las Mujeres, la CIDH recibió información de parte de organizaciones de 12 países de la región acerca de los graves obstáculos que enfrentan las mujeres a través de las Américas en el ejercicio efectivo y pleno de sus derechos reproductivos. Por una parte, se recibió información sobre una interpretación restringida del derecho a la salud excluyente de los derechos reproductivos en el marco de las políticas públicas de los Estados…

Por otra parte, las organizaciones informaron a la CIDH sobre las consecuencias e impacto de leyes restrictivas sobre la interrupción legal del embarazo, incluyendo la práctica de abortos en condiciones inseguras y la morbi-morbilidad materna; problemáticas que afectan de manera especial a las niñas y mujeres jóvenes pobres, de bajo nivel educativo, y que habitan en zonas rurales…

Las organizaciones asimismo presentaron información sobre casos individuales de mujeres que al acudir a servicios de salud para recibir servicios obstétricos por partos prematuros, fueron denunciadas por el delito de aborto u homicidio por parentesco y condenadas a prisión…

Al respecto, la CIDH reitera que la salud reproductiva de las mujeres debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas y los programas de salud nacional y local en las esferas de prevención y protección…

Esto conlleva el deber de analizar de forma pormenorizada todas las leyes, normas, prácticas, y políticas públicas que en su texto o en la práctica puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su acceso a servicios de salud reproductiva, y prevenir las consecuencias negativas que estas medidas pudieran tener en el ejercicio de sus derechos humanos en general…

Los Estados están igualmente obligados a eliminar todas las barreras de derecho y de hecho que impiden a las mujeres su acceso a servicios de salud materna que ellas necesitan como la sanción penal al acudir a estos servicios.

La CIDH asimismo recuerda a los Estados que el aborto terapéutico es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo; servicio cuya negación atenta contra la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres.

Fuente de información: Mariana Carbajal (Argentina), Mirta Rodríguez Calderón (Rep. Dominicana), Prensa CIDH.

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