Falta aprobarlo en el pleno
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 30 nov 11 (CIMAC).- El feminicidio podría ser delito en todo el país y sancionado con penas de 40 a 60 años de prisión, de aprobarse por el pleno de la Cámara de diputados-y posteriormente en el Senado- el dictamen avalado hoy en las comisiones de Feminicidio, Equidad y Género, y de Justicia que lo tipifican como delito en el Código Penal Federal.
Esta mañana diputadas y diputados de la Comisión especial de Feminicidios, de Equidad y Género, y de Justicia, se reunieron para aprobar el dictamen presentado por diputadas de diversos grupos parlamentarios.
En entrevista, la presidenta de la Comisión especial de Feminicidios, Teresa Incháustegui Romero, explicó que este dictamen constituyen reformas “de avanzada” porque además de crear el nuevo delito, incluye otras reformas al Código Penal federal para garantizar que la violencia de género se castigue.
El dictamen prevé modificaciones a diversos artículos del Código Penal para garantizar la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia y sancionar a los funcionarios que obliguen a las víctimas a perdonar a sus agresores, entre otros.
También prevé sancionar como delitos la inseminación artificial y la fecundación artificial no consentida o la esterilidad provocada.
Incháustegui adelantó que de aprobarse esta modificación en el pleno de la Cámara de Diputados y posteriormente en el Senado, se daría un “salto cuántico” en materia de derecho penal en favor de las mexicanas. “A partir de estas reformas las mujeres serán más dueñas de su cuerpo”, aseguró.
El dictamen es una conjunción de tres iniciativas presentadas en marzo de este año en la Cámara de Diputados por las legisladoras Teresa Incháustegui Romero (PRD), Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por la priista Diva Hadamira Gastélum.
La redacción del documento se trabajó conjuntamente con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, y con la feminista y ex diputada federal Marcela Lagarde, una de las principales promotoras de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien hizo un diagnóstico sobre esta problemática en todo el país.
Después de analizar todas las propuestas, las y los diputados acordaron reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para establecer que “comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer” cuando exista violencia sexual, lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
El documento también señala que se considerará feminicidio cuando existan antecedentes de amenazas, lesiones, violencia sexual, psicológica o física y si entre la víctima y el agresor hubo una relación de parentesco, laboral, noviazgo o cualquier otra que implique amistad o confianza.
Otra de las circunstancias que caracterizan este delito son que la víctima haya sido incomunicada y que el cuerpo haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, por lo que la pena será de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días de multa, y si no se acredita que fue feminicidio, se clasificará como homicidio doloso.
En el mismo artículo se precisa que al servidor público que por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de 5 a 10 años.
Está previsto que mañana, o a más tardar el próximo martes, el dictamen se presente ante el pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y posterior aprobación, y después tendría que pasar al Senado para que se ratifique y entre en vigor en todo el país.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario