Magdalena Gómez
U
na
buena noticia: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanza
hacia la revisión de fondo sobre los alcances del fuero militar e
incorpora el horizonte de los derechos humanos, así como las
consideraciones que al respecto formuló la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Coidh) para sentar el criterio de que la jurisdicción
militar refiere a los delitos que se relacionan estrictamente con la
disciplina militar, corno la deserción, la insurrección, la
insubordinación o la asonada. Por ello ha recomendado la revisión del
Código de Justicia Militar, que los define como los
del orden común o federal cuando fueran cometidos por militares en el momento de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Hasta ahora dicha jurisdicción castrense ha conocido asuntos en los que los civiles eran víctimas y en los que se dañan bienes jurídicos, sin conexión con la disciplina militar, como son la vida, la libertad.
El pasado jueves concluyó la deliberación del pleno acerca del conflicto competencial 38/2012, entre el juzgado quinto de distrito en el estado de Morelos y el juzgado quinto militar adscrito a la primera región militar, relativo al caso de la desaparición forzada y posterior homicidio de Jethro Ramsés Sánchez, en mayo del 2011, atribuida a dos soldados de la 24 zona militar con sede en Cuernavaca. Su decisión de amplia mayoría fue en favor de la competencia de la justicia ordinaria y del fuero federal.
El debate del pleno de la SCJN es relevante, pues se propone sentar jurisprudencia una vez que agote otros casos similares que están en lista y, con ello, abonar en la orientación de los jueces respecto a su competencia cuando involucren a un militar en violaciones de derechos humanos donde las víctimas sean civiles. Fue importante la precisión, anotada por el ministro José Ramón Cossío, de distinguir el análisis del fuero de guerra en el contexto de que formalmente estamos
en tiempos de paz, dado que no ha sido declarada la situación de
tiempos de guerra. Tal punto puede parecer irrelevante para la ciudadanía que padece la muy real
guerra calderonistacontra la delincuencia organizada. Sin embargo, las implicaciones de dicho señalamiento no se eludieron, al abundar en que la presencia del Ejército en las calles, así como su participación en tareas de seguridad pública, con inconstitucionales. El caso estaba planteado como un conflicto de competencia, pero seguramente la SCJN abundará en estas consideraciones en el futuro inmediato.
Un señalamiento clave en el pleno referido fue que
cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos contra civiles, ejercen jurisdicción, no solamente respecto del militar imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal, no sólo para los efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia
El camino es largo: la reforma constitucional al artículo primero, que amplía el campo de los derechos humanos, marca un horizonte de transformación obligada del Poder Judicial en su conjunto. Es cuestión de Estado. Urge configurar las condiciones para detener la inconstitucional militarización que padecemos en nuestros
tiempos de paz. Vaya ironía.
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