Fuero de guerra sólo debe castigar faltas a disciplina del Ejército
Por Anayeli García Martínez
México, DF, 13 ago 12 (CIMAC).- En el segundo conflicto competencial que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se podría determinar que todos los delitos cometidos por militares deben ser juzgados en tribunales civiles, siempre que no atenten contra la disciplina castrense.
En la sesión de hoy el alto tribunal retomó la discusión sobre el fuero militar al analizar un conflicto competencial entre un juzgado civil y uno castrense, sobre tres elementos del Ejército acusados de falsedad en declaraciones.
El proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero señala que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), los tribunales militares deben conocer únicamente los delitos que atentan contra el orden y la disciplina militar.
En consecuencia, sin importar que en este caso no haya una víctima directa de alguna violación a sus Derechos Humanos (DH) –pese a que un ciudadano fue inculpado falsamente de portar droga–, los militares deberían ser juzgados por el fuero civil.
Las y los ministros analizan si se puede considerar que hay una víctima civil y si el delito es contra el orden y la disciplina militar, y por tanto decidir si invocan los criterios de las cuatro sentencias de la CoIDH.
Sánchez Cordero afirmó que el fuero militar debe prevalecer exclusivamente cuando se infrinja el deber de servicio, la disciplina o la obediencia, es decir, sólo los bienes jurídicos protegidos en las fuerzas armadas.
“No es correcto estimar que un delito del fuero civil se convierta en militar por el hecho de ser cometido por un miembro de las fuerzas armadas, porque ello convertiría al fuero de guerra en un privilegio”, afirmó.
Cabe resaltar que grupos defensores de los DH han argumentado que hay delitos que nada tienen que ver con la disciplina militar y que deberían ser juzgados en tribunales independientes e imparciales, tales como la violación sexual.
Ejemplo de ello son las cuatro sentencias dictadas por la CoIDH; dos fueron por la violación sexual contra las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández, una por la tortura y detención arbitraria de los ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, y otra más por la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla.
El ministro Sergio Valls Hernández señaló que la justicia militar debe conocer sólo los delitos que vayan en contra de los ordenamientos que regulan a las fuerzas armadas, tales como la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, y la Ley de Disciplina.
En el caso que se analiza se trata del delito de falsedad en declaraciones judiciales en informes dados a una autoridad, en su modalidad de simulación de pruebas, el cual atenta contra la procuración de justicia, consideró Valls Hernández.
En tanto el ministro Luis María Aguilar Morales observó que los efectivos castrenses tenían la finalidad de afectar la credibilidad, la situación jurídica y la libertad de un civil, al acusar a un ciudadano de portar droga, por tanto apuntó que hubo una víctima indirecta.
Hasta ahora se vislumbra una votación similar a la del caso anterior, aunque esta vez podría ser de nueve contra dos, toda vez que se integró el ministro Valls Hernández, quien no participó en el debate de la semana pasada.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se mostró en contra del proyecto al argumentar que no hay una víctima civil cuyos DH se lesionaran, y además consideró que el delito sí es contra la disciplina, por tanto no aplican los criterios de la CoIDH.
A Aguirre Anguiano se sumó Margarita Luna Ramos, quien recalcó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar establece que la justicia castrense puede conocer todos los delitos tipificados en los códigos penales.
Esta afirmación la hizo aun cuando el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia consideró que este artículo es contrario a la Constitución y que no debería aplicarse.
La discusión continuará mañana y una vez concluido este caso, se resolverán diversos amparos relacionados con la competencia del fuero militar.
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