Escrito por Jenaro Villamil
Primera parte del reportaje aparecido originalmente en la edición 1952 del semanario Proceso.
Un
enorme “regalo” en los artículos 264 y 276 de la iniciativa
presidencial sobre telecomunicaciones y radiodifusión, presentada el 24
de marzo en el Senado, le permitirá a Televisa no ser declarado como
“agente económico preponderante” en los servicios de televisión
restringida, donde la compañía de Emilio Azcárraga Jean tiene ya casi
12 millones de suscriptores que representan el 61 por ciento de este
sector.
La
redacción ambigua y claramente sesgada hacia Televisa en ambos
artículos le permitirá concretar la adquisición del 51 por ciento de la
empresa Cablecom por 7 mil millones de pesos (545 millones de dólares),
con lo cual tendrá más del 65 por ciento del sector de televisión
restringida, de acuerdo con las propias cifras del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) y los cálculos de la empresa Signals Telecom.
Desde enero de este año, Azcárraga Jean
creó la empresa Televisa-Cablecom y ha presionado a los programadores
para romper los contratos de distribución de contenidos que tienen con
PCTV, según fuentes consultadas por Proceso. La idea de Grupo
Televisa, advierte uno de los programadores que habló a condición de
anonimato, es bajar a partir del 31 de marzo de sus parrillas de
programación todos canales del Network de PCTV, eliminando fortaleza de
ventas y distribución de esta compañía al eliminar su presencia en os
canales de Cablemas, Cablevision, TVI y posiblemente Cablecom.
Entrevistado sobre este gran “regalo” al monopolio televisivo, el senador del PAN, Javier Corral, explicó a Proceso que “así como en el año 2006, cuando se aprobó la Ley Televisa, la nuez del
negocio fue el artículo 28 de la reforma a la Ley Federal de
Telecomunicaciones que le permitiría quedarse con el espectro sobrante
de la transición digital, sin pagar contraprestación alguna, ahora el
gobierno de Peña Nieto redacta unas reglas de preponderancia que
protegen a Televisa en televisión de paga y le imponen medidas
absolutamente irrelevantes en televisión abierta”.
Corral advirtió que la redacción sobre
la “preponderancia” en radiodifusión, contenida en el artículo 260 y,
en especial, en el artículo 264 va en contra de lo establecido en el
artículo octavo transitorio de la reforma constitucional aprobada en
2013.
En la reforma constitucional se
estableció que “se considerarán como agentes económicos preponderantes
en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones”, a aquellas
compañías que cuenten con una “participación mayor al 50 por ciento,
medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores,
por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas
de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones”.
La trampa, sentenció Javier Corral,
estriba en que los redactores de la ley secundaria cambiaron la noción
de “servicios” por el de “sector” para la declaración de “agente
económico preponderante”. De esta manera, los servicios que presta
Televisa en televisión restringida, medidos en usuarios, suscriptores y
audiencia, claramente rebasan el 50 por ciento, pero no son
considerados en la ley como susceptibles de una declaración de agente
económico preponderante.
Esto le permitirá a Televisa continuar
con la operación de concentración y compra de las compañías de
televisión por cable, iniciada en 2006-2007 con la adquisición de
Cablemás, TVI y tener el control del 51 por ciento de las acciones de
Cablecom, propiedad ahora del enigmático financiero de origen
regiomontano David Martínez, quien posee a través de Tenedora Ares más
de la mitad del control de Grupo Cable TV o Cablemás.
Incluso, el legislador panista bautizó
como “cláusula Cablemás” el siguiente párrafo del artículo 276 sobre
las medidas de fomento a la competencia:
“Tratándose de la autorización de
nuevas concesiones o de la concentración de agentes económicos dentro
de cada uno de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el
Instituto:
“a) Deberá considerar la existencia o no de un agente preponderante en el sector determinado o con poder sustancial”.
La única autorización pendiente de
nueva concentración es la adquisición de Cablemas por Grupo Televisa,
anunciada desde agosto de 2013 a la Bolsa Mexicana de Valores, y se
insiste en la palabra “sector” y no “servicios”, tal como decía el
texto original de la reforma constitucional.
“Por la vía de la televisión de paga,
Televisa puede burlar todas las 23 disposiciones que establecen en el
artículo 264 para el agente económico predominante en radiodifusión”,
sentenció Corral.
-¿Esto qué significa?
-Que podrá establecer barreras de
entrada, bajar la programación de todos aquellos canales de televisión
restringida que no sean de su propiedad, de sus filiales o de sus
aliados y comercializar hasta el exceso en los contenidos. Podrán
quitarse a todos los competidores incómodos e, incluso, ejercer un
dominio sobre las otras compañías de televisión abierta.
-¿Este es el único punto en donde se observa favoritisimo a Televisa? –se le cuestionó.
-No. El trazo de Televisa en la Ley Peña son los criterios de preponderancia restringida sólo a sectores y no a servicios,
excluyendo así a la televisión restringida, pero también las inútiles
medidas asimétricas que se le imponen como preponderante en televisión
abierta, la indefinición de la propiedad cruzada, la inexistencia de
límites a la concentración y la cláusula Cablecom.
“Al no ser preponderante en televisión
de paga, se le hace un traje a la medida para que Televisa pueda
adquirir ya Cablecom”, sentenció.
Corral consideró como una auténtica
“burla” algunas de las 23 disposiciones que el artículo 264 establece
contra la preponderancia en radiodifusión. Por ejemplo, en el numera
XVII se establece:
“Abstenerse de participar en sociedades
que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación
diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine el
instituto”.
El legislador de origen chihuahuense se
cuestiona: “¿Por qué le ordenan abstenerse en periódicos? Porque no
tiene ningún periódico. ¡Es un traje a la medida! ¿Por qué no dice que
debe abstenerse de participar en revistas, que sí tiene, o en agencias
de publicidad, que también son suyas?”.
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