4/02/2014

Embargo a salarios y usura



A la memoria de la Dra. Amparo Muñoz Colín
Manuel Fuentes Muñiz

Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron arrumbar aún más a la ninguneada Ley Federal del Trabajo, la mandaron al último rincón del cuarto de los escombros.  Si todos pasan por encima de ella ¿por qué los ministros no?

De dos litigios sobre la procedencia del embargo en salarios, uno apoyado en la legislación civil y otro en la laboral, cuatro ministros decidieron imponer, a través de una jurisprudencia, los derechos sagrados de la deuda civil y mercantil, el interés y la usura por encima de la protección al salario como fruto del trabajo.

Con los votos a favor de los ministros de la SCJN, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luz María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán con el voto en contra de Sergio A. Valls Fernández resolvieron el pasado 27 de marzo aprobar una tesis en contradicción con el número 422/2013, convertida en jurisprudencia para permitir el embargo a los salarios.

Seguro que los banqueros y casas de crédito están más que felices que nunca, por la decisión de los distinguidos ministros. Apenas el año pasado, la deuda por préstamos al consumo y compra de vivienda aumentó en 118 mil 100 millones de pesos, mientras que las utilidades (yo le llamó usura) de 43 bancos que operan en el país generaron 75 mil 171 millones de pesos ¡un 16.37% más en relación con el año anterior! 

Eso quiere decir que el dinero no alcanza con los míseros salarios que se pagan en este país.  Muchísimos mexicanos se endeudan, no por gusto, sino para sobrevivir con lo mínimo: pago de alimentos, electricidad, agua, renta, pasajes, colegiaturas, medicinas, deudas y de vez en cuando ropa.  ¡Ya no se puede más! En la Ley Federal del Trabajo existen, a pesar de la jurisprudencia aprobada, una serie de principios que obligan a la protección social del salario sobre cualquier amenaza que pretenda afectarlo.  El patrón tiene prohibido cobrar intereses por deudas de sus trabajadores.  Con esta vergonzosa decisión cualquier acreedor entrara por la puerta grande de la empresa para cobrar los intereses que quiera y con protección judicial.

Señores ministros, de verdad no entiendo su proceder. Aprobar el embargo a los salarios es una barbaridad, porque desconoce la protección histórica que nuestra legislación laboral les ha otorgado; con una simple votación de cuatro personas (por más distinguidas que sean) afectan un derecho elemental de millones de empleados. El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice con todas sus letras que: “Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados…”. 

El texto es muy claro señores ministros. Su facultad de interpretar la ley no les permite distorsionarla como si no existiera; con estas acciones de la “instancia máxima de justicia” ponen al obrero en una situación de desventaja y demerito social.  Ya nada más falta que cuando éste vaya a la caja a cobrar las migajas de salario que recibe lo orine el perro más flaco y pulgoso.

La única excepción de embargo justificable que permite la ley laboral son las pensiones alimenticias decretadas por la autoridad.  Cabe señalar que la legislación laboral otorgó un fuero judicial a los patrones para no atender órdenes de cualquier juez que pretenda el embargo de salarios y así también otorgó otro fuero a los salarios para no ser embargados.

El artículo 112 de la ley laboral es tajante: “Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo”.  El pago de los salarios es además un derecho preferente sobre cualquier otro “crédito” (artículo 113).  Cualquiera que sea el requirente de créditos, el salario es preponderante en todo tiempo.

En esta decisión debieron aplicar el principio de in dubio pro operario: “en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”, pero la aplicaron a la inversa “in dubio pro usura”.

La Ley Federal del Trabajo permite la aplicación de “descuentos” no de “embargos” a los salarios. Para pago de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas. Pago de cuotas sindicales,  a cooperativas, para cubrir adeudos con el Infonavit, Fonacot, pero con previa autorización del trabajador. El límite es el 30% del excedente del salario mínimo que ahora justificaron los ministros aplicar el embargo para cualquier crédito que tenga el empleado.

No se trata de hacer un alegato para justificar que un trabajador pague o no sus deudos.  En esencia es entender que el dueño del salario es el operario y él es único a quien corresponde decidir su objeto; ya sea para la subsistencia diaria, compra alimentos para sus hijos o bien pago adeudos.  Decía la doctora Amparo Muñoz Colín, especialista en temas de sociología del trabajo, (recientemente fallecida el pasado 8 de marzo por un cáncer que no tuvo piedad con ella) que el salario es la parte sustancial de las relaciones de trabajo; que su degradación provoca una asimetría absurda: a mayor industrialización y productividad mayor generación de pobreza para el asalariado.

Estas decisiones que se toman desde los cómodos sillones de la Corte deben revocarse porque son una vergüenza que degrada aún más a esas instituciones que se llaman de justicia. ¿Hasta cuándo?

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@Manuel_FuentesM

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