Gilberto López y Rivas
El sistema de seguridad y
justicia establecido por la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias-Policía Comunita- ria (CRAC-PC) en el estado de Guerrero,
ha estado sujeto a un acoso constante desde todos los ámbitos de
gobierno, fuerzas armadas y de seguridad, que en colusión con los
aparatos judiciales han criminalizado a sus integrantes, quienes han
sido encarcelados, acusados de diversos delitos inventados o
equiparados, constituyéndose en los presos políticos de los pueblos
indígenas por parte del Estado mexicano.
Un ejemplo paradigmático de esta violación sistemática y permanente
del artículo 2 constitucional, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos Indígenas es el caso del dirigente comunitario
Arturo Campos Herrera, actualmente preso, quien acorde con documentos de
Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Guerrero, se
forja como líder indígena en la comunidad ñuu savi de San Felipe,
municipio de Ayutla de los Libres, donde nació, y a la que regresó
después de diversas experiencias educativas y formativas,
comprometiéndose a transformar una realidad lacerante de miseria,
marginación y violencia.
En 1997 participa en la Organización Independiente de Pueblos
Mixtecos Tlapanecos, siendo elegido comunitariamente coordinador de este
esfuerzo organizativo. Arturo Campos Herrera se comprometió a fondo en
la defensa de los derechos de los pueblos, denunciando valientemente en
1998 una masacre de siete campesinos por parte del Ejército, en la
población de El Charco, municipio de Ayutla, que supuestamente
colaboraban con el grupo guerrillero Ejército Revolucionario del Pueblo
Insurgente (ERPI), misma que a la fecha ha quedado impune, a pesar de
estar este caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, Arturo Campos fue quien se manifestó, en 2001, en defensa de
las indígenas me’phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega,
quienes fueron violadas por elementos del Ejército Mexicano.
Con estos antecedentes, que muestran las cualidades morales y el
compromiso de defensa de los pueblos de este dirigente indígena, es
lógico suponer que, ante la invasión de los territorios por el crimen
organizado y la complicidad comprobada de todas las autoridades del
Estado mexicano, Arturo Campos fuera señalado como uno de los
principales responsables de que los pueblos de su municipio y sus
alrededores pasaran a formar parte de la Coordinadora Regional de
Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria, estableciéndose el 22 de
diciembre de 2012 en la comunidad na savi de la Concordia, la Casa de
Justicia de El Paraíso, municipio de Ayutla.
Para un Estado criminal, como el mexicano, la organización autónoma
de los pueblos indígenas para garantizar su seguridad e impartir justica
es considerada una amenaza inaceptable, por lo que el 21 de agosto de
2013, las fuerzas represivas, en un operativo conjunto, ingresaron a la
Casa de Justicia de El Paraíso y tomaron presos a más de 60 autoridades
comunitarias, algunos de ellos trasladados a penales de máxima
seguridad. El primero de diciembre de ese año, el propio Arturo Campos
fue detenido, acusado de dos secuestros inexistentes, ya que las
supuestas víctimas eran, en realidad, personas que habían sido acusadas
de diversos delitos (homicidios, violaciones y narcomenudeo, entre otros) y estaban, en consecuencia, siendo procesadas en la Casa de Justicia de la CRAC-PC.
Son tan grotescas e infundadas las acusaciones contra Arturo
Campos, que incluso los jueces de diversas instancias han resuelto en su
favor, pues ha sido demostrado que no pertenece a grupo criminal alguno
y que, por el contrario, los hechos se inscriben en el contexto de la
aplicación de los sistemas normativos de justicia de los pueblos
indígenas amparados en la Constitución y en el marco jurídico
internacional.
Tlachinollan informa que la autoridad federal estableció en un fallo
favorable al amparo, lo siguiente: “a). Que la policía comunitaria es un
sistema de seguridad en el que las comunidades eligen a sus policías.
Su presencia en la zona ha contribuido a disminuir los índices
delictivos b). La policía comunitaria tiene un marco normativo que la
reconoce y le da legalidad y legitimidad (…) c). Por estas razones, la
actuación de la policía comunitaria en el ejercicio de sus funciones
debe ser homologada a actos de autoridad. d). Las imputaciones contra
Arturo Campos deben ser analizadas de manera amplia e integral, en un
contexto multicultural y pluriétnico propio de las comunidades indígenas
del municipio de Ayutla, pues lo que en los pueblos mestizos puede no
ser una conducta ilícita, en la cosmovisión de los pueblos si puede
eventualmente constituir un hecho ilícito que amerite detención. e). Las
declaraciones de los que imputan reconocen las instituciones
comunitarias y sus estructuras organizativas, tales como casas de
justicia, trabajo comunitario, policía comunitaria, coordinadores,
comandantes, entre otros…”
No obstante que los jueces reconocen estas realidades de los sistemas
normativos indígenas, Arturo Campos sigue preso como una demostración
palpable de la impunidad y discrecionalidad con que actúan las
autoridades. Es evidente que en este caso, como en otros muchos en el
país, se trata de un preso político y de conciencia que pretende ser
sometido y neutralizado, pasando por encima del cacareado estado de
derecho, y pretendiendo impedir el ejercicio de las garantías colectivas
de los pueblos indígenas por la vía de su criminalización.
Nuevamente,
el Estado mexicano incurre en un desvío ilegal e ilegítimo de poder
para agredir a los pueblos indígenas e impedir su libre determinación y
autonomía.
¡Libertad a todos los presos políticos de la CRAC-PC!
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