Ponderan la protección de los niños
En ningún caso se puede avalar la violación a los derechos de la infancia, consideran
Con diez de once votos, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) se perfiló en contra del matrimonio en menores de edad,
aun y cuando existen convenciones internacionales que prevén dispensas
como casos graves o justificados.
Ayer los ministros iniciaron la discusión sobre la acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Aguascalientes, demandando la invalidez de diversas
disposiciones del Código Civil de dicha entidad que prohíbe a menores de
edad contraer matrimonio en casos graves o justificados como lo
establece el artículo segundo de la Convención sobre el Consentimiento
para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el
Registro de los Matrimonios.
De entrada, el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea consideró que no es una obligación aplicar las convenciones,
ya que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños.
Comentó que en el derecho internacional no está proscrita la práctica de las dispensas,
pero creo que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños en este tema que, por supuesto, me adelanto diciendo que estoy en contra de cualquier forma de matrimonio infantil.
Es una posibilidad –continuó– pero no es una obligación, y si el
Estado mexicano da una protección más amplia, tenemos que estar siempre
por el principio pro persona a la interpretación más amplia.
Al discutir el primer apartado, de seis, en el sentido de que si el
legislador violó algún aspecto de convencionalidad, el ministro Luis
María Aguilar Morales señaló que la fijación de una edad mínima para
contraer matrimonio, sin excepciones, constituye una forma de delimitar
la libertad de formar una familia mediante el matrimonio que tiene por
objeto la protección de los derechos de los niños.
El ministro Eduardo Medina Mora dijo que la edad mínima para casarse y el registro de uniones nunca opera respecto de menores,
ya que conforme a lo señalado en el preámbulo de la convención, el matrimonio infantil debe ser abolido.
En contraparte, el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció
diferente a sus homólogos, ya que consideró que la prohibición absoluta
es violatoria y afecta el derecho humano a la libertad de formar una
familia.
Pienso que la disposición cuestionada es violatoria del artículo se-gundo de la convención impugnada; lo es precisamente porque, a partir de un absoluto, impide de modo total la posibilidad de que en circunstancias diferentes, urgentes o graves, pueda hacer la labor de ponderación aquella que determine eximir de este requisito, enfatizó. En la sesión de hoy, los ministros continuarán con los siguientes cinco apartados.
Dennis A. García
Periódico La Jornada
No hay comentarios.:
Publicar un comentario