5/31/2019

Guanajuato y Baja California Sur sancionan violencia digital


Aprueban Ley Olimpia   



Este día los congresos locales de Guanajuato y Baja California Sur aprobaron por unanimidad la “Ley Olimpia”, la cual adiciona a sus Códigos Penales sanciones ante casos de violencia digital.
Con esta aprobación, Guanajuato y BCS se suman a Puebla, Yucatán, Chiapas y Veracruz, entidades que ya reconocen de forma integral la violencia digital en México.
En Guanajuato, con la presencia de colectivas feministas de la entidad y de Olimpia Coral Melo Cruz, en el Congreso local se aprobaron con 29 votos a favor y cero en contra las reformas para sancionar la difusión de imágenes o grabaciones sin consentimiento de la víctima.
Cabe destacar que Guanajuato ocupa el primer lugar a nivel nacional en violencia digital, de acuerdo con el Frente Nacional para la Sororidad.
Con este contexto, estas modificaciones ahora penalizan el acecho, la afectación a la intimidad y la captación de menores.
A través de la iniciativa se agregaron los artículos 179-D, 187-E y 187-F al Código Penal del estado, los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 179-D ahora determina como delito el acecho -cuando una persona amenace la libertad o seguridad de otra- el cual se perseguirá por querella y tendrá una pena de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días de multa.

El delito de Afectación a la intimidad quedó definido en el artículo 187-E, el cual establece que a quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se le sancionará con dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días de multa, se lee en el documento.
En el decreto se destaca que cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por una persona que esté o haya estado unida a la víctima, la pena se incrementará hasta la mitad de la punibilidad prevista para el delito.
Además, se establece que el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas necesarias para que el contenido difundido sea retirado inmediatamente de la plataforma en la que se encuentre.
Finalmente, en el artículo 187-F se establece que a quien establezca comunicación con una finalidad sexual o erótica con un menor de edad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días de multa. 
“Este paso nos permitirá decirles a quienes son víctimas de violencia digital que no son culpables, que los únicos culpables son los agresores que difunden sin su consentimiento fotografías y videos que afectan su intimidad. Los agresores tendrán sanción penal. ¡En Guanajuato no habrá más impunidad digital!”, dijo durante su argumentación la diputada local Libia Denisse García Muñoz Ledo.

LA LEY OLIMPIA EN BCS

Por su parte, en el Congreso de Baja California Sur se aprobó con 18 votos a favor y cero en contra la iniciativa presentada por las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y la de Igualdad de Género, en conjunto con la representante de la red Defensoras Digitales en BCS, Christa González Robinson.
A través de este decreto se agrega el Capítulo IV denominado “Delitos contra la intimidad sexual” al Código Penal local, así como una modificación al artículo 183bis; además, se añade una fracción a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con la reforma, el artículo 183 bis ahora indica que comete el delito de ciberacoso “quien hostigue, amenace y/o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personas o cualquier otro bien tutelado por la norma”, se lee en el documento al que tuvo acceso esta agencia.
Por el delito de ciberacoso se impondrán de once meses hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Al Código Penal también se adiciona el capítulo IV denominado “Delitos contra la intimidad sexual”.
En su artículo 183 ter. queda establecido que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y con una multa de mil a dos mil veces vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima y cuando se trate de una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad se perseguirá de oficio.
Ante esto, la autoridad ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación retirar inmediatamente el contenido.

La pena se incrementará hasta una tercera parte en el caso de que el agresor tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto.
En el artículo 183 quater. ahora queda establecido que las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular.
Finalmente, se adiciona la fracción VIII ter el artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Baja California Sur.

Con esta modificación se establece como violencia digital a cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia.
Siguiendo los pasos de estos estados, el pasado 28 de mayo las diputadas Norma Otilia Hernández Martínez y Erika Valencia Cardona del Congreso de Guerrero, presentaron una iniciativa de adición al Código Penal para el estado, esto con el objetivo de tipificar el delito de ciberacoso sexual, el cual tendría penalidades de tres a seis años de prisión.
“¡Por nuestros derechos para estar seguras en internet!”, dijo Olimpia Coral Melo tras las aprobaciones de la ley que ella impulsó desde 2014.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Berenice Chavarría Tenorio
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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