En 2017 sólo registraron dos casos de aborto por violación
En
2017 en las instituciones de salud pública de los estados sureños de
Guerrero, Chiapas y Oaxaca, sólo fueron solicitadas y realizadas dos
Interrupciones Legales del Embarazo por casos de violación sexual como
lo permite la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).
Lo anterior, de acuerdo con una investigación coordinada por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS),
quienes hicieron una investigación sobre el cumplimiento de la NOM 046
-que establece el acceso al aborto en casos de violación sexual- en las
instancias de salud públicas y del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) de estas tres entidades.
La investigación concluye que las instancias de salud de las tres
entidades federativas estudiadas no tienen sistemas del registro del
número, edad o condición de pertenencia étnica de las víctimas de
violencia sexual y violación que atendieron, tampoco si recibieron
anticoncepción de emergencia o medicamentos para prevenir infecciones de
transmisión sexual (ITS).
Mucho menos documenta el número de casos de violación que resultaron
en embarazos no deseados en los que se pudo ofrecer a las mujeres el
servicio de ILE en los términos que lo establece la NOM 046, sin
denuncia y sólo con la presencia de un tutor en el caso de las menores
de 12 años de edad.
A partir de datos obtenidos vía solicitudes de información sobre la
aplicación de la NOM 046 que respondieron sólo 10 hospitales de los tres
estados, se conoce que durante 2017 en Chiapas los servicios sanitarios
públicos interrumpieron dos embarazos resultado de una violación
sexual.
En Oaxaca y Guerrero, no se documentaron prácticas de ILE a pesar de
la considerable cantidad de casos de violencia sexual que atendieron los
servicios médicos.
En el caso de Oaxaca se reportaron en todas las instituciones de
salud de la entidad, 2 mil 209 casos de violencia; 2 mil 66 corresponden
a violencia familiar y 143 a violencia sexual.
En Guerrero, en los servicios del IMSS (régimen ordinario y programa
IMSS-Prospera) y un hospital de la Secretaría de Salud, se conoce que
atendieron mil 15 casos de violencia familiar y 103 de violencia sexual.
En Chiapas por su parte se reportaron 117 casos en total, de los
cuales 87 corresponden a violencia familiar y 30 a violencia sexual.
Cabe destacar que todos los casos los reportó una sola institución, el
IMSS Prospera.
Es decir, los servicios de salud en las tres entidades federativas
que cuentan con datos, registraron 276 casos de violencia sexual y sólo
dos casos de ILE aplicadas, que representarían 0.7 por ciento del total
de casos de violencia sexual detectados.
OBJETORES DE CONCIENCIA
El estudio se hizo a dos años y medio de la reforma a la NOM 046 para
valorar su aplicación, en particular sobre los servicios de ILE en
casos de violación en entidades federativas con porcentajes importantes
de población indígena. La investigación revela que la falta de
capacitación del personal médico es un problema.
A partir de datos recabados por las solicitudes de información se
mencionan entre las razones para esta falta de difusión y oferta
efectiva de los servicios de ILE en casos de violencia sexual, la
presencia de personal objetor de conciencia, cuyo número alcanza en
promedio entre 50 al 70 por ciento del personal.
Además de respuesta como “la falta de claridad en las atribuciones
del personal médico” y el “desconocimiento de los alcances de la
aplicación de la NOM 046”, se describe en la investigación.
Para ejemplificar, en Guerrero, en el Programa IMSS-Prospera la
instancia reportó que el total de su personal está capacitado para
practicar un aborto, pero 70 por ciento es objetor de conciencia.
PROCEDIMIENTOS
Respecto a los procedimientos de atención para las víctimas de
violencia sexual en los centros de salud, la investigación señala que
ninguna instancia cuenta con un plan de trabajo acorde a la atención
integral marcada en la NOM 046.
Algunas entidades reportaron estar trabajando en ellos o tienen
algunas circulares con criterios de atención en casos de violencia de
género, pero nada específico en la atención para mujeres y niñas
víctimas de violencia sexual.
Lo que sí lograron comprobar en los servicios del IMSS es que
contemplan en casos de violencia sexual que el personal médico
proporcione información a las usuarias sobre ITS y VIH-sida, además de
otorgarles la profilaxis respectiva.
El estudio que se dio a conocer el pasado 28 de mayo, Día
Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, también buscó
conocer si las instituciones de salud de los tres estados tienen
presupuestos asignados y ejercidos para cumplir con la NOM 046 y atender
casos de violencia sexual contra niñas y mujeres, pero ninguna
respondió sobre el tema.
En 2016 se reformó la Norma 046 para hacer su acceso y cumplimiento
efectivo: se permitió que las víctimas de violación no tuvieran que
presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas
menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente
acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.
De acuerdo con la organización IPAS México se estima que alrededor de
14 mil mujeres son víctimas de violación cada año en el país; mientras
que de 2016 a 2018 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años
se convirtieron en madres, casos probablemente relacionados con esta
violencia.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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