Inadmisible cometer un crimen por “estado de emoción violenta”
Siete
años después del feminicidio de Karen Joanna Sánchez Gochi los
ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvieron que el argumento del acusado de “que cuando
cometió el crimen estaba en un estado de emoción violenta” no puede
servir como paliativo de la sentencia.
La Primera Sala avaló el pasado 12 de junio el proyecto del ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena donde negó el amparo que interpuso la
defensa de Mario Gabriel Enríquez Pérez, acusado de asesinar a Karen
Sánchez y confirmó la sentencia que recibió de 35 años de prisión.
Enríquez Pérez argumentó que el 12 de junio de 2012 asfixió a Karen
hasta asesinarla por “un estímulo externo que no pudo controlar y desató
un estado de emoción violenta”, ya que supuestamente la joven quería
“revelar a una de sus parejas que ellos sostenían una relación”, aunque
la familia de la víctima siempre sostuvo que ellos no tenían ninguna
relación sentimental.
Karen era estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) cuando su familia reportó su desaparición el 11 de junio de 2012.
Esa noche Karen le pidió permiso a su madre para salir y hablar con
Mario Enríquez, un conocido, quien minutos antes le pidió hablar con
ella y la esperaba en la puerta de su casa. Esa fue la última vez que
vieron a Karen. Al día siguiente la hallaron sin vida en un hotel de la
Ciudad de México.
El ministro Ortiz Mena señaló que la explicación de la “emoción
violenta” alegada por la representación del acusado en algún momento,
porque después negaron rotundamente la autoría de los hechos, tiene
origen en creencias de la devaluación sobre la vida de las mujeres y
sobre las sanciones que merecen por su comportamiento.
“No existe ninguna razonabilidad en expresar esas emociones
apretándole el cuello y obstruyéndole las vías respiratorias con una
toalla y una almohada hasta matarla por asfixia”, enfatiza el proyecto.
El ministro agregó que las emociones humanas no son pulsiones sino el
producto de una elaboración racional y de pensamiento. Tal como lo
muestra la mecánica del asesinato, el imputado aprovechó su superioridad
física en relación con la víctima para privarla de la libertad e
inmovilizarla hasta cometer el delito.
También lamentó que en ningún momento ni el juzgador ni el tribunal
de apelación al que recurrió la familia para pedir una sentencia por
feminicidio hayan recurrido a la perspectiva de género para analizar los
hechos de este caso.
Desde el inicio de las investigaciones se indagó la muerte de Karen
como un homicidio y no por feminicidio, por lo que el 10 de noviembre de
2014, la Juez Interina 52o Penal del entonces Distrito Federal, dictó
sentencia definitiva condenando a Mario por el delito de homicidio
calificado a 35 años de prisión.
La familia de Karen apeló la sentencia ante la Segunda Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), quién el 5
de marzo de 2015 resolvió el recurso de apelación convalidando la
sentencia.
Todo ello, aunque había elementos para acreditar las razones de
género en el asesinato de Karen Sánchez Gochi: el cuerpo se abandonó en
un lugar público, sufrió violencia física y sexual y Karen fue
incomunicada y conocía a su agresor.
La resolución es importante porque sirve de precedente en materia de
administración de justicia con perspectiva de género en casos de muertes
violentas de mujeres. El máximo tribunal ya ha resuelto al respecto en
el caso de feminicidio Mariana Lima Buendía, cuando desarrolló nuevos
estándares para la investigación de las muertes violentas de mujeres, a
fin que las autoridades exploren todas las líneas investigativas hasta
conocer la verdad de lo sucedido.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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