La sentencia definitiva que emita la SCJN podría ser el momento largamente esperado de fijar criterios obligatorios para todos los casos presentes y futuros, en cuanto a las facultades de los jueces de distrito en procesos judiciales en que se reclame y sospeche que una persona ha sufrido desapariciónforzada, con la precisión de los márgenes que rigen su actuación, así como los lineamientos con los que podrán ejercer la encomienda constitucional de garantes de la observancia de los derechos humanos, así como establecer los parámetros de obligaciones que pueden imponerse para lograr la reparación integral en favor de los agraviados directos y las víctimas indirectas de esas acciones.
En relación con la desaparición forzada de los dos militantes de la organización revolucionaria, lo fundamental es que la Suprema Corte confirme la creación de una Comisión Especial de Búsqueda, se logre la comparecencia de los mandos militares que estaban en funciones en mayo de 2007 y que se abra cualquier instalación militar para indagar sobre ambos detenidos desaparecidos, lo cual implique la investigación y sanción a los responsables materiales e intelectuales.
No puede pasar desapercibido que la resolución definitiva que se derive de este juicio, se dará en el contexto de una desaparición forzada cometida en tiempos actuales, pero siguiendo patrones históricos propios de la contrainsurgencia, como parte de las políticas estatales de guerra contra la subversión y de exterminio de la disidencia. La actuación de las fuerzas militares y policiacas se situó, con frecuencia, al margen de la ley, con la conformación de grupos clandestinos paramilitares, como la Brigada Blanca
y Los Halcones
, que cometieron múltiples ejecuciones extrajudiciales, secuestros, torturas y desapariciones forzadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de su estudio y por la gravedad del hecho, deberá resolver de manera favorable en favor de las víctimas directas e indirectas y, con ello, poner un alto a la impunidad prevaleciente para los crímenes de Estado, determinar la suerte y el paradero de ambos luchadores sociales y tener acceso real a la verdad, la justicia, la memoria y medidas de no repetición.
Se han cumplido ya 13 años de impunidad, tiempo en que los responsables de perpetrar el crimen de lesa humanidad han permanecido sin juicio y castigo, manteniendo a las víctimas y sus familiares en un suplicio continuado. La decisión del máximo tribunal del país es determinante para saber si en México el Poder Judicial decide dar los pasos necesarios para terminar con la impunidad existente en esta y en las innumerables desapariciones forzadas registradas. Constituiría un avance trascendente en materia de acceso a la justicia, derecho a la verdad y de reparación integral del daño, en casos de violaciones graves de derechos humanos, como es la desaparición forzada. Por ello, el exhorto a la SCJN para resolver en definitiva y de manera favorable la desaparición forzada de los luchadores sociales del PDPR-EPR.
Asimismo, está en marcha una campaña dirigida a organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, intelectuales, personalidades honestas, organizaciones populares, indígenas, estudiantiles, personas solidarias ante las injusticias, para que se pronuncien en favor de que la SCJN resuelva el recurso de revisión en litigio con los más altos estándares internacionales en la materia, esto es, en favor de las víctimas.
La Suprema Corte asume este compromiso, que podría ser histórico, en un contexto que se caracteriza por un proceso de militarización en marcha a partir de que se transfieren a las fuerzas armadas las tareas de seguridad pública, sin que el estamento castrense haya respondido ante la justicia por su participación en crímenes de Estado y lesa humanidad, que, ciertamente, ni se olvidan ni prescriben.
A la memoria del compañero Heriberto Salas Amac, concejal del CNI CIG .
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