Congresos locales, competentes para legislar sobre el tema
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 3 marzo 09 (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo oficial su sentencia definitiva, sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, al publicar el documento en el que se ratifica el rechazo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como intento para invalidar esta reforma que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación en la capital.
Seis meses después de que las y los ministros declararan la constitucionalidad de la Ley que despenaliza el aborto en la Ciudad de México, -- 28 de agosto de 2008--, el alto tribunal publicó la decisión y notificó a la PGR y la CNDH, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
En el documento se concluye que el establecimiento del plazo de 12 semanas utilizado en la reformulación del tipo penal previsto en el artículo 144 del Código Penal para el DF, que es objeto del dictamen, satisface un criterio de razonabilidad.
El cual “no resulta arbitrario, dado que de acuerdo al actual conocimiento científico, existen razones biomédicas que permiten una diferenciación cualitativa entre el desarrollo gestacional que se alcanza hasta el término de la décima segunda semana de embarazo y el que es consecuencia de una mayor edad gestacional”.
Por ello, en la sentencia, de mil 313 páginas, se señala que es competencia de los congresos locales legislar en materia de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pues este criterio será tomado en cuenta en otros estados para emitir leyes en la materia.
De igual manera, el dictamen de la SCJN impedirá que se puedan impugnar por vía de los tribunales las modificaciones al Código Penal para el DF y la Ley de Salud, ya que queda asentado que dichas reformas no contravienen a la Carta Magna.
El ministro José Ramón Cossío Díaz fue encargado de redactar la sentencia, respaldada por la mayoría de las y los ministros que avalaron las reformas, que entre sus ejes señalan que el derecho a la vida no está expresamente reconocido ni protegido en la Constitución, y que de la interpretación de tratados internacionales se concluye que ese derecho no es absoluto.
La Sentencia, incluye los votos concurrentes de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza, Sergio A. Valls Hernández.
Así, como los votos de Minoría de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en la Acción de Inconstitucionalidad, fallada por el Tribunal Pleno de la SCJN en agosto de 2008.
09/GT/GG
Por Gladis Torres Ruiz
México DF, 3 marzo 09 (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo oficial su sentencia definitiva, sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal, al publicar el documento en el que se ratifica el rechazo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como intento para invalidar esta reforma que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación en la capital.
Seis meses después de que las y los ministros declararan la constitucionalidad de la Ley que despenaliza el aborto en la Ciudad de México, -- 28 de agosto de 2008--, el alto tribunal publicó la decisión y notificó a la PGR y la CNDH, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
En el documento se concluye que el establecimiento del plazo de 12 semanas utilizado en la reformulación del tipo penal previsto en el artículo 144 del Código Penal para el DF, que es objeto del dictamen, satisface un criterio de razonabilidad.
El cual “no resulta arbitrario, dado que de acuerdo al actual conocimiento científico, existen razones biomédicas que permiten una diferenciación cualitativa entre el desarrollo gestacional que se alcanza hasta el término de la décima segunda semana de embarazo y el que es consecuencia de una mayor edad gestacional”.
Por ello, en la sentencia, de mil 313 páginas, se señala que es competencia de los congresos locales legislar en materia de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pues este criterio será tomado en cuenta en otros estados para emitir leyes en la materia.
De igual manera, el dictamen de la SCJN impedirá que se puedan impugnar por vía de los tribunales las modificaciones al Código Penal para el DF y la Ley de Salud, ya que queda asentado que dichas reformas no contravienen a la Carta Magna.
El ministro José Ramón Cossío Díaz fue encargado de redactar la sentencia, respaldada por la mayoría de las y los ministros que avalaron las reformas, que entre sus ejes señalan que el derecho a la vida no está expresamente reconocido ni protegido en la Constitución, y que de la interpretación de tratados internacionales se concluye que ese derecho no es absoluto.
La Sentencia, incluye los votos concurrentes de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza, Sergio A. Valls Hernández.
Así, como los votos de Minoría de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en la Acción de Inconstitucionalidad, fallada por el Tribunal Pleno de la SCJN en agosto de 2008.
09/GT/GG
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