9/08/2010

Desecha SCJN declarar inconstitucional el fuero militar


Cierra debate sobre implicación por caso Radilla y pide privacidad

Por Anayeli García Martínez

México, D.F., 7 sep 10 (CIMAC).- Con ocho votos en contra y tres a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual abría la posibilidad de declarar inconstitucional el fuero militar, esto por considerar que excedió sus facultades y fue más allá de resolver la “consulta a trámite” que se estaba discutiendo.

En la cuarta sesión, que analizó la “consulta a trámite” -promovida por el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia- y en la cual se estudiaba si el poder judicial de la federación debía atender la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, a manos del ejército en 1974, las y los ministros dieron por concluido el debate.

Tras determinar que el tema estaba tocando aspectos fundamentales, como que la CoIDH se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y que el proyecto de resolución de Cossío Díaz fue más allá de responder cuáles eran las obligaciones del Poder Judicial de la Federación; y después de debatir dudas entre las y los ministros; con ocho votos contra tres, el Pleno resolvió desechar el proyecto (expediente varios 489/2010).

FUERO MILITAR INTACTO

Esta es la segunda vez que la SCJN evade el tema del fuero militar, cabe recordar que en abril de 2009, este alto tribunal aceptó conocer un amparo interpuesto por Reynalda Morales Rodríguez, esposa de un civil asesinado, cuando un grupo de militares disparó a la camioneta en que viajaban. Fue así que la Primera Sala estudió el caso (989/2009) de Santiago Caballeros en Badiraguato, Sinaloa, donde cuatro civiles fueron privados de la vida.

Con ese caso, la SCJN tuvo la oportunidad de definir si el fuero de guerra era compatible con la Constitución y otros tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. Sin embargo, decidió no pronunciarse sobre los alcances del articulo13 constitucional, ni de la Fracción II del artículo57 del Código de Justicia Militar, el cual señala que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal “que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.

“CoIDH DESBORDÓ SU ESTATUTO”

En la sesión de hoy, la SCJN dio por terminada la consulta luego de que el Pleno concluyó que durante el análisis de este tema surgieron diversos aspectos que debían ser estudiados con mayor profundidad. Debido a ello, el ministro presidente Ortiz Mayagoitia consideró que se debía elaborar un nuevo proyecto que recogiera las observaciones hechas durante las tres sesiones previas.

El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, fue quien cuestionó la sentencia que la CoIDH emitió contra el Estado mexicano en 2009, al señalar que este organismo condenó al Estado a indemnizaciones que los demandantes no pidieron, declaró víctima a la comunidad de donde era originario Radilla Pacheco y se pronunció contra la jurisdicción militar.

Todo lo anterior -a decir de Aguirre Anguiano- hizo que ese tribunal internacional “desbordara su estatuto” y resolviera cuestiones ajenas a la litis, es decir, para las que no esta facultado, pues también ignoró las reservas que México hizo cuando se adhirió a la Convención Americana, y preguntó: “¿Tus reservas no valen. Por qué, pues porque yo no quiero que valgan?”.

ACEPTACIÓN UNÁNIME

Al final de esta sesión y al observar las reacciones de los integrantes del Pleno, el ministro Cossío Díaz pidió que se desechara su proyecto para que sus argumentos “quedaran a salvo”. Aunque –precisó- que en las páginas del proyecto estaban enunciados los temas a los que el Pleno se había referido con anterioridad: las obligaciones internaciones del Estado mexicano en el contexto del Sistema Interamericano, el valor y alcance de las sentencias de la CoIDH y la jurisprudencia interamericana y de los tribunales mexicanos, “y así sucesivamente se van destacando los temas”, dijo.

Tras estas aclaraciones y por aceptación unánime, se determinó que la SCJN debía hacer una declaración acerca de su posible participación en la ejecución de la sentencia dictada de la CoIDH y acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en dicha ejecución. Asimismo se acordó, aunque no precisó la fecha, que el asunto se turnaría a un ministro para su estudio (no se determinó a quien) y que se informaría de esto al titular del Ejecutivo a través de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, además se dejó abierta la posibilidad de que la próxima vez el tema se trate en sesión privada y no pública, como venia ocurriendo.


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