He tenido oportunidad de leer el documento preparado por el Comité de Libertad Sindical –muy extenso, por cierto–, en el que reproduce los argumentos de las organizaciones quejosas y, lo que es más importante, los argumentos del gobierno que demuestran un cinismo notable.
Los contratos de protección que evidentemente no están regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT): simplemente, los provoca. El artículo 386 sólo exige, para la validez del contrato colectivo de trabajo (CCT), que sea firmado por el sindicato de los trabajadores y por la representación patronal, pero en ninguna parte plantea que en todo caso será necesaria la comprobación de la voluntad de los asalariados. Gracias a ello los patrones y los sindicatos corporativos celebran CCT sin que los trabajadores tengan noticia de ello. Es frecuente, incluso, que ese contrato se firme con una empresa que aún no tiene empleados.
Naturalmente que esa posibilidad alienta la firma de contratos de protección, cuyas características principales son repetir las condiciones básicas de la LFT sin ventaja alguna para los trabajadores. Éstos podrían ingresar a un sindicato para el efecto de reclamar, por la vía de un emplazamiento a huelga, la firma del CCT, pero en ese caso se aplica el artículo 923, que autoriza a los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje a no dar trámite a esos emplazamientos, previa certificación de que ya existe en la empresa un contrato firmado con otro sindicato.
Queda la expectativa de promover un juicio reclamando la titularidad del CCT por representar el sindicato demandante la mayoría de los trabajadores, pero, como se afirma en la resolución del Comité de Libertad Sindical, esa demanda debe cumplir exigencias que ponen en riesgo la estabilidad de los trabajadores.
Llamado al asunto, el gobierno de México expuso razones realmente infundadas: entre otras, hizo un elogio de las juntas de conciliación y arbitraje y afirmó que sus resoluciones se apegan a derecho, lo que es más que falso. Dijo además que las juntas buscan el equilibrio entre los factores de la producción, pero sin explicar en qué consiste dicho equilibrio, que ciertamente se inclina de un solo lado. Alegó también que la Confederación de Trabajadores de México manifiesta que los CCT se celebran cumpliendo lo ordenado por el Convenio 87 de la OIT, lo que la realidad demuestra que es mentira, ya que es fama que los contratos que firma esa central son, en su inmensa mayoría, de protección.
Es importante que el Comité de Libertad Sindical acepte lo irregular de la celebración de los CCT en nuestro país, aunque la solución que propone: un diálogo con todas las organizaciones sindicales que promovieron la queja, no haga despertar esperanza alguna, aun en el supuesto de que se realizaran esas conversaciones. El antisindicalismo es condición permanente de nuestro gobierno.
La única alternativa sería la reforma eficaz de la LFT, que en este momento parece una expectativa imposible. No porque no se vaya a reformar la ley, lo que parece muy posible ante la alianza indecente entre el PRI y el PAN, que han presentado proyectos de notable semejanza. Me temo que en un futuro próximo los principios de nuestra LFT vigente –estabilidad en el empleo, libertad y autonomía sindicales, derecho de huelga y otras instituciones fundamentales–, desaparezcan para dar lugar a un sistema totalmente proteccionista de los empresarios, aliados evidentes de un gobierno que ha perdido la pista de lo que fueron, en tiempos remotos, las bases de un sistema revolucionario y ejemplo evidente para muchos países.
Con esa nueva ley, que lamentablemente se aprobará en la alianza indecente del PRI con el PAN –que no es la única alianza indecente–, México dejará de ser un modelo de legislación laboral tutelar de los trabajadores y respetuosa de los principios defendidos en el artículo 123 constitucional. Por supuesto que habrá demandas de amparo contra esa ley pero, de acuerdo con los antecedentes recientes, es difícil que la justicia federal conceda esos amparos.
La respuesta final estará en la actitud de los sindicatos, que deberán entender, como en los viejos tiempos, que los derechos de los trabajadores no proceden de la esperanza sino de la lucha de clases, fenómeno cada vez más visible en nuestro país. Eso podrá significar huelgas no llevadas a cabo por las vías legales y permanentes movimientos de resistencia que habrán de afectar, como es lógico que suceda, la productividad. No hay que olvidar que nuestras juntas de conciliación y arbitraje, por su comportamiento, son claros descendientes de la magistratura del trabajo del fascismo italiano y del de España durante el franquismo.
Es indispensable vincular los tribunales de trabajo al Poder Judicial. Hoy dependen en plenitud de los poderes ejecutivos, como en la mejor época de Mussolini y Franco. Y eso no es posible soportarlo.
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