Manuel Bartlett Díaz
Ante las atrocidades de Ayotzinapa y Tlatlaya, organismos y medios internacionales denuncian al Presidente. Peña, dice The Economist, priorizó la reforma económica ignorando el Estado de Derecho; el New York Times afirmó: se señala que Peña ha pasado por alto la ausencia de legalidad en poblaciones cercanas a la ciudad de México; el Washington Post subraya la sacudida a Peña por las fallas de seguridad; Human Rights Watch acusa que en vez de aclarar el problema de los desaparecidos, Peña genera más interrogantes que respuestas.
En el Senado ante tal panorama, el PAN denuncia inacción, señalando responsabilidades estatales y federales solicita la desaparición de poderes en Guerrero y la salida del procurador Murrillo Karam. Los partidos se entrampan en la defensa de sus intereses, con la interpretación del artículo 76 fracción V, sobre si el Senado puede “desaparecer poderes”. Terminan por no resolver, centrándose el PRI en demandar a Aguirre su renuncia y en el peloteo desaparece la responsabilidad del Presidente.
Ante la grave crisis nacional resulta absurdo que el Senado no deslinde responsabilidades y demande soluciones, las del gobernador de Guerrero fueron ampliamente señaladas, pero se eludieron las responsabilidades del Presidente, que los medios extranjeros señalan, no los internos. Se analizó el artículo 76 constitucional, pero ignoraron otras normas que establecen la clara responsabilidad del Presidente.
Conforme al artículo 89 fracción VI de la Constitución, éste tiene como obligación preservar la seguridad nacional, es decir, es el responsable de garantizar la gobernabilidad, paz y desarrollo en todo el territorio nacional frente a los factores que alteren la convivencia social.
El Presidente es el jefe de la inteligencia nacional. Según el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, preside el Consejo de Seguridad Nacional y los servicios de inteligencia están bajo su conducción.
El Presidente tiene la facultad de disponer de la Fuerzas Armadas para la seguridad interior y exterior de la Nación —Artículo 89 fracción VI de la Constitución—. Cuenta con los medios coercitivos para garantizar el orden público cuando eventos internos lo alteren.
El Presidente dispone de la Guardia Nacional en las entidades, con la aprobación del Senado, para garantizar la gobernabilidad y la paz —Artículo 89 fracción VII y 76, fracción IV de la Constitución—.
El Presidente es el jefe del Ministerio Público. Nombra al procurador con aprobación del Senado y lo puede remover —artículos 89 fracción IX y 102, Apartado A de la Constitución—. El Presidente tiene a través del procurador el monopolio de la acción penal y la investigación de los delitos de competencia federal como son los ilícitos relacionados con el crimen organizado y contra la salud.
El Presidente es el Jefe de la Seguridad Pública Federal —artículo 21— lo que significa que a él y a los funcionarios que dependen de él les corresponde la investigación de los delitos federales.
El artículo 108 de la Constitución indica que el Presidente es responsable durante su encargo por delitos graves del orden común y por traición a la patria. Sus omisiones e indiferencia pueden dar lugar a la comisión de delitos graves.
El Senado representa a los estados, lo que les afecte es de su interés, y es su obligación impulsar soluciones. En una democracia un cuerpo representativo puede y debe demandar al Ejecutivo la revisión de programas y acciones ante la evidente crisis nacional. En nada beneficia al país el disimulo político.
Senador de la República
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