Se prevé que esta nueva legislación quede sometida a las disposiciones de las leyes secundarias que se aprueben e impacten en el sector energético
CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- En materia energética, la Ley General de Transparencia, recién aprobada por el Senado, quedará sometida a disposiciones legales menores, es decir, que leyes secundarias la superarán y tendrán más injerencia que la nueva ley.
El artículo 83 establece las obligaciones de “máxima transparencia”
a las dependencias del sector energético –electricidad e hidrocarburos-
relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas,
sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a
particulares, sin embargo, coloca leyes secundarias por encima de la
Ley General de Transparencia.
Esta leyes, son: la de Hidrocarburos; la de Industria Eléctrica; de
Ingresos sobre Hidrocarburos; de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos
Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad someterán a la
nueva disposición general.
Las dependencias del sector energético deberán hacer públicas las
bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones,
contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos “de
conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley
Federal” y lo dispuesto en otras leyes, no en lo establecido en la Ley
General de Transparencia.
Algunas leyes secundarias que tendrán más peso jurídico y que se
establecen en el artículo 83 contienen candados de “confidencialidad”
para reservar información, aseguró el coordinador del PT, Manuel
Bartlett.
Partidos políticos bajo la lupa
En el caso de los partidos políticos -como nuevos sujetos
obligados-, la nueva iniciativa obliga a todos los institutos políticos
a dar a conocer sus contratos y convenios, así como detallar los
procesos de selección de sus candidatos.
Con esta obligación, la ciudadanía podrá solicitar toda la
información interna de los partidos políticos, con el objetivo de
conocer el método de selección de todo aquel candidato que pudiera ser
cuestionada su honorabilidad.
“Ahora si vamos a poder saber cómo fue posible que se registrara el
señor (José Luis) Abarca como candidato y posteriormente presidente
municipal en Iguala, como también ha sucedido con muchas otras
autoridades postuladas por los partidos que hoy están vinculados con la
delincuencia organizada”, dijo en tribuna el senador Alejandro Encinas.
Además, el artículo 76 explica que los partidos políticos y
agrupaciones políticas deberán poner a disposición del público los
montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de
los nombres de los aportantes vinculado con los montos aportados.
También deberán publicitar el listado de aportantes a las
precampañas y campañas políticas, así como el listado de los
responsables de los procesos internos de evaluación y selección de
candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad
interna.
De igual forma, deberá dar a conocer los montos de financiamiento
público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos
nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los
descuentos correspondientes a sanciones.
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