3/18/2015

Ordena TEPJF paridad en postulaciones a alcaldías y sindicaturas


Fallo aplicará para comicios municipales en Morelos



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la obligación de los partidos políticos de aplicar el principio de paridad de género (50 por ciento de candidatas mujeres), en la integración de las postulaciones para alcaldías y sindicaturas en el estado de Morelos.
 
La semana pasada la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional del Distrito Federal en la que determinó que en materia de paridad, deben observarse los criterios de “verticalidad” y “horizontalidad” al momento de integrar las listas, a fin de que mujeres y hombres participen en igual proporción en las mismas.
 
Significa que de manera vertical la paridad será empezando por el cargo de mayor jerarquía, es decir, por el presidente municipal y después por los síndicos; y de manera horizontal las fórmulas se alternarán mujer-hombre hasta agotar la lista correspondiente.  
 
Esta resolución se dio luego de que los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Social Demócrata (PSD), impugnaron el acuerdo aprobado el pasado 16 de enero por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con el que se avaló la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a presidente municipal y síndico propietario y suplentes.
 
La queja de los partidos en contra de la participación femenina en las candidaturas llegó al Tribunal Electoral de Morelos, después pasó a la Sala Regional del Distrito Federal del TEPJF, y finalmente el pasado 13 de marzo fue resuelto por la Sala Superior bajo el proyecto del magistrado Constancio Carrasco Daza.
 
Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas deben atender más al liderazgo y cualidades, “y no necesariamente a cuestiones de género. Qué es lo que estoy diciendo, que no debe de condicionarse el género del síndico en un municipio, dependiendo del género del presidente municipal”.
 
En contraste, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que no se trata únicamente de buscar una equidad, sino una paridad alternada y horizontal en la que no se pretenda asignar los cargos menos importantes a las mujeres, sino que se les brinden oportunidades para acceder a todas las posiciones.
 
El magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es la primera vez que se analiza una controversia de esta naturaleza, y que se resuelve con base en principios constitucionales como la igualdad de género.
 
En ese sentido, mencionó que habrá que asumir reglas para que no se trate de cumplir sólo en la forma, sino cumplir en la sustancia, por lo que se deben aplicar normas como las que ya están previstas para otro tipo de candidaturas o legisladores locales.
 
Por ejemplo –acotó– atendiendo a distintas variables históricas y estadísticas se debe hacer un estudio para establecer la forma en que se determine a qué género corresponde la candidatura, ello sin romper con el principio de igualdad, así “habrá una nueva directriz en la materia que el legislador no ha abordado todavía”.
 
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa dijo que la sentencia define la paridad “horizontal” y “vertical” en la elección de los ayuntamientos en Morelos. Señaló que la paridad constituye una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
 
Alanís precisó que la paridad debe cumplirse no sólo en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión y legislaturas de los estados, sino en cualquier cargo de elección popular, por lo que la paridad mandata un criterio de actuación bajo el cual toda autoridad electoral debe regirse, al tener un reconocimiento constitucional y convencional.
 
A su vez el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, expuso que la paridad de género implica a la adopción de medidas eficaces para lograr un plano de igualdad en la participación política de hombres y mujeres, el cual sea perceptible desde cualquier punto de vista, en que se examine la postulación y el registro de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.



Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario