7/11/2015

Guatemala: subsisten mujeres presas sin derechos básicos


   Sistema penitenciario violenta garantías sexuales y reproductivas

Vivir la sexualidad en las prisiones para muchas mujeres es similar a vivirla afuera: sin los mínimos en salud, cuidados e higiene. Pareciera una exigencia inválida solicitar condiciones adecuadas para vivir la sexualidad con información y placer en cualquier parte de Guatemala.

Los acuerdos de Naciones Unidas que prevén, protegen y vigilan el respeto por la vida de las mujeres y niñas privadas de libertad,  incluyen 70 reglas; de éstas, 16 son referidas a la sexualidad.

Las primeras establecen que las reclusas deben contar con instalaciones y artículos para su higiene propias de su sexo, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de  agua para el cuidado personal.

También estipulan la obligación de otorgar atención en salud, incluyendo la reproductiva y lo referido a enfermedades de transmisión sexual y el VIH/Sida.

Existen algunas reglas de protección específicas, por ejemplo: no pueden otorgar una sanción a mujeres embarazadas, ni se utilizarán medios de coerción; cada mujer gestante tiene derecho a obtener las mínimas condiciones para su salud y atención; las menores de edad embarazadas pueden exigir un acompañamiento por hallarse en mayor riesgo de complicaciones.

Un informe de Casa Artesana de 2014, que aborda las condiciones de cuatro prisiones en Guatemala, constata las condiciones inhumanas y deplorables en las que se encuentran.

Entre sus hallazgos sobresalen: existe hacinamiento en dos de los cuatro, con una sobrepoblación de casi 50 por ciento de su capacidad; el uso de baños, pilas y regaderas es reñido porque no hay suficientes; en algunos lugares las mujeres, al vivir cerca de las fosas sépticas, respiran olores fétidos; no hay acceso a medicinas y la atención por parte de médicos es escasa.

La sexualidad necesita de un cuidado permanente y prácticas de higiene personal, para lo cual es necesario el acceso al agua y a espacios limpios, mínimamente; igualmente es ideal contar con condiciones adecuadas para la intimidad.

RODEADAS DE VIOLENCIA     

En referencia al riesgo de violencia sexual, las reglas internacionales dicen que si este hecho sucede antes o estando en prisión, las autoridades están obligadas a tomar la denuncia, las instituciones responsables deben proceder con una investigación, y darle protección en su situación de privada de libertad.

Sin embargo, el informe mencionado de Casa Artesana revela que no existe tal procedimiento, y en su lugar las reclusas son objeto de represalias y aislamiento; en suma las denuncias no son procesadas.

En varias ocasiones los medios de comunicación han publicado denuncias sobre violaciones sexuales a mujeres, tanto en las prisiones como en los tribunales de justicia. El diario Prensa Libre publicó una nota sobre la captura de un guardia del Sistema Penitenciario por agredir sexualmente a una reclusa el 25 de noviembre 2014, quien para forzarla utilizó su arma de fuego.

El diario digital Nómada reportó también en ese año la denuncia de violaciones sexuales ocurridas en el Centro de Prevención en Puerto Barrios, por parte de presos que se encuentran al lado, separados sólo por una malla; la supuesta solución fue aislar a las mujeres y retirarles el tiempo fuera de su celda, en vez de sancionar a los agresores y generar condiciones de seguridad para ellas.

Otro problema son los registros personales, a pesar de que las reglas mundiales dictaminan que serán realizados únicamente por personal femenino con capacitación adecuada.

Casa Artesana reporta que en el Centro de Orientación Femenino en algunos casos no se respeta la integridad de las presas, pues las sacan y hacen que se quiten la ropa interior frente a los guardias hombres y les hacen tacto vaginal.

En el Centro Preventivo Santa Teresa una denuncia parecida: las sacan y las engrilletan para hacerles tacto vaginal, una práctica invasiva que forma parte de la violencia sexual.

Ingrid García, encuestadora de una investigación que realizó en 2009 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala sobre el abuso policial contra mujeres recluidas en el Centro Preventivo Santa Teresa, comenta que muchas de ellas se quejaban porque sus compañeros/novios/maridos/esposos no las esperaban y se iban con otras, su desesperación era porque no aguantaban la soledad, la tristeza y el deseo de tener contacto físico.

Agrega que varias mostraron su descontento por no tener el derecho de visitas conyugales como los hombres en prisión; en Santa Teresa no conocí a alguna mujer con ese derecho.

En el Centro Preventivo de Cobán, en el departamento (estado) de Alta Verapaz, se reafirma que las mujeres no tienen derecho a visita conyugal para evitar los embarazos; una medida que violenta la toma de decisión propia, es un abstencionismo obligatorio.

Otro dato que señala el informe de Casa Artesana es que 15 por ciento de las mujeres sostiene una relación amorosa con hombres privados de la libertad.

Sobre las prácticas lésbicas, el ordenamiento internacional menciona que en la medida de lo posible se tomarán en cuenta las preferencias de las reclusas. Aunque no es tan claro, esto protege el derecho a las relaciones lésbicas dentro de los reclusorios.

Casa Artesana indica que pocas mujeres expresan que tienen relaciones con compañeras que guardan prisión con ellas. En cambio la investigadora García expresa que muchas encuentran en otras compañeras amor, caricias y compañía.

*Este artículo fue retomado de la revista La Cuerda, miradas feministas de la realidad, número 179.
  \CIMACFoto: César Martínez López
Por: Mariajosé Rosales Solano*
Cimacnoticias | Guatemala, Guate.- 

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