Arturo Alcalde Justiniani
¿Por qué el gobierno federal no celebró la reforma constitucional laboral publicada en el Diario Oficial
el pasado 24 de febrero, si fuese ésta –según palabras del Presidente
de la República– la más importante en los últimos 100 años? Ni un solo
acto oficial merecieron los cambios; estuvieron ausentes también las
declaraciones de patrones, sindicatos y autoridades. ¡Ni siquiera
existió un comunicado oficial!
Una explicación podría ser que los cambios al artículo 123
constitucional respondieron en buena medida a las exigencias derivadas
del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (ATP) y al quedar
éste cancelado por el arribo de Donald Trump, el interés del gobierno se
desvaneció.
Como recordaremos, el Ejecutivo federal, en el entorno de la llamada
justicia cotidiana, promovió una reforma constitucional en materia
laboral orientada a tres aspectos fundamentales: desaparecer las Juntas
de Conciliación y Arbitraje federal y locales, atribuyendo sus funciones
al ámbito judicial, fortaleciendo así el estado de derecho; esto es,
serán jueces y no juntas los que resolverán los conflictos individuales y
colectivos de trabajo; en segundo lugar, crear un organismo nacional de
alto nivel encargado del registro y depósito de los contratos
colectivos, funcionando además como instancia conciliatoria en el ámbito
federal; y en tercer término, crear condiciones para el fortalecimiento
democrático de la vida sindical y de la contratación colectiva para
acabar con los contratos colectivos de protección patronal. Así, en
adelante las elecciones gremiales, los conflictos entre sindicatos y el
acceso a la firma de los contratos colectivos con o sin emplazamiento de
huelga deberán ser definidos mediante el voto personal y secreto de los
trabajadores. Todo ello entrará en vigor en un año. Incluso los juicios
que actualmente se ventilan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje
pasarán en este plazo al ámbito judicial para su conclusión.
En relación con la reforma se avizoran en el panorama por lo menos
cinco temas a los que es importante seguir la pista: el primero se
refiere a la legislación secundaria que implica el diseño de nuevos
procedimientos laborales que además de que deberán ser ágiles,
preferentemente orales, también tienen la exigencia de respetar los
principios protectores en favor del trabajador por su condición de
derecho social. Por su parte, los poderes judiciales deberán diseñar los
cambios en su normatividad ajustándose a estas condiciones especiales.
En segundo lugar, en lo que se refiere a lograr el objetivo
democrático de la reforma en la elección de dirigentes y solución de
controversias gremiales, debe evitarse la intromisión gubernamental y
patronal en tales procesos. Por ello, un complemento fundamental es
concluir la aprobación del Convenio 98 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificación que ha sido detenida en el Senado por presión
de los abogados empresariales usufructuarios de la corrupción gremial.
Lo extraño del caso es que el presidente Enrique Peña Nieto prometió a
la comunidad internacional esta firma, la llevó a cabo en diciembre de
2015, la turnó al Senado, donde los senadores del PRI y del PAN han
obstaculizado su ratificación sin explicación alguna.
Un tercer aspecto del cual depende en buena medida el éxito de
esta reforma trata del tipo de consulta a los trabajadores, que se
llevará a cabo para acceder a la firma inicial de los contratos
colectivos. Quienes se han favorecido con el modelo de corrupción
sindical están presionando para que sean diferentes los requisitos en
las hipótesis de una petición de firma de contrato colectivo con
emplazamiento a huelga, y de aquellos requeridos cuando la contratación
inicial se genera sin dicho emplazamiento. Su intención es que se
continúe con la práctica de que sea el patrón el que decida cuál
sindicato debe representar formalmente a los trabajadores. Por ello
insisten en que en caso de emplazamiento de huelga debe acreditarse un
voto mayoritario, y en la otra hipótesis (sin emplazamiento), los
requisitos sean sensiblemente menores, por ejemplo, sólo presentando
firmas de los trabajadores.
Un cuarto tema es la definición de los requisitos para tener por
depositado un contrato colectivo. Los riesgos en este punto son las
exigencias que se impongan; si son muy altas se inhibirá la contratación
colectiva en la pequeña y mediana empresa, precisamente en los sectores
con trabajadores más indefensos, donde es más urgente promover la
contratación colectiva plena para garantizar el respeto a sus derechos.
La reciente reforma eleva a rango constitucional el derecho a la
contratación colectiva legítima. Para hacerlo viable es menester crear
condiciones para que se desarrollen los sindicatos de industria con
secciones por centro de trabajo –incluso en los centros donde laboran
menos de 20 empleados– como sucede en otras partes del mundo. De ahí la
conveniencia de voltear los ojos a la experiencia internacional para
confirmar la gran importancia de la negociación colectiva transparente,
profesional y responsable, preferentemente por rama de industria y
cadena productiva, como lo incluyó ya la nueva Constitución de la Ciudad
de México. Este es el elemento central que distingue un sistema
auténticamente moderno de otro como el nuestro, anclado en vicios
corporativos, improductivos, simuladores y corruptos.
El quinto aspecto se refiere a la suficiencia presupuestal para hacer
posibles los cambios que requiere la reforma; ello acreditará la
voluntad política del gobierno para echarla a andar.
Sabemos bien que, en México, en la letra chiquita están los temas
importantes; por ello, es fundamental estar atentos al curso que
pretende darse a la reforma constitucional. Los malosos de siempre
pretenderán dar reversa a los objetivos planteados,
a
partir de una interpretación ajena a su contenido y con reformas
secundarias que permitan preservar los privilegios vigentes. El dilema
es si lograrán o no sus lesivas intenciones.
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