Ciudad
de México. Ocho años después de que se presentó la primera
propuesta para definir la violencia política de género, este lunes 13 de abril
la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el decreto con reformas a ocho leyes, por medio de las cuales se define y
sancionan las conductas violentas contra las mujeres que participan en procesos
electorales o ejercen cargos de elección.
A partir de este martes entra en vigor la
definición de violencia política de género como toda acción u omisión,
incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la
esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o
menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una
o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a
su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma
de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a
las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o
cargos públicos del mismo tipo.
Las reformas avaladas por la Cámara de Diputados
y el Senado modificaron las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; en
Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
Aunque el Congreso de la Unión aprobó las
reformas en marzo, éstas se publicaron el 13 de abril, después de que la Red
Mujeres en Plural, que agrupa a académicas, defensoras y politólogas de todo el
país, enviaran una carta a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero,
y al consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, para pedir que
se publicara el decreto a fin de que la nueva legislación tuviera efecto en el
proceso electoral de 2021.
Los cambios legislativos definen la violencia
política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas;
imponen sanciones administrativas y penales; y facultan al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional Electoral
(INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos
jurisdiccionales electorales para tomar acciones preventivas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia establece un catálogo de 22 conductas que constituyen
conductas violentas, por ejemplo, restringir o anular el derecho al voto libre
y secreto de las mujeres, obstaculizar sus campañas electorales, realizar o
distribuir propaganda política o electoral que las calumnie, divulgar imágenes,
mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones y amenazar
o intimidarla, entre otras acciones.
Con las modificaciones, el Consejo General del
INE está facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda
política o electoral, en radio o televisión, por medio de la cual se ejerza
violencia política de género, u otros ordenamientos en cuyos contenidos se
identifique violencia; y además podrá ordenar la reparación del daño para la
víctima.
Los partidos políticos, por su lado, deberán
garantizar que la propaganda política o electoral se abstenga de expresiones
que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia
política contra las mujeres. En caso de incurrir en estas conductas, el INE
puede retirar o suspender dicha propaganda de los mensajes en radio o
televisión. Otra obligación partidaria será sancionar por medio de mecanismos y
procedimientos internos todos los actos relacionado con violencia política
contra las mujeres en razón de género.
A su vez, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales dice que tratándose de infracciones relacionadas con
esta violencia, y según la gravedad de la falta, los partidos serán sancionados
con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del
financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la
resolución; y en casos graves se cancelará el registro del partido político.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales
también enlista 19 conductas de violencia de género en el ámbito político que
serán serán sancionadas con pena de uno a seis años de prisión, dependiendo del
caso, y si son realizadas por una persona servidora pública, funcionaria
electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente,
precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un
tercio; las penas también se incrementarán si el delito es contra una mujer
indígena.
Finalmente, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República faculta a esta institución para crear la Base
Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de
Género y podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán
de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de casos
de violencia política contra las mujeres.
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