Ciudad de México.- La ministra de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), Ana Margarita Ríos Farjat, manifestó su
intención de atraer el amparo en revisión 483/2019 para analizar la
naturaleza y objeto de la Alerta de Violencia de Género (AVG), en
particular la declaratoria de este mecanismo en la Ciudad de México, en
noviembre de 2019.
En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de
Vitoria O.P.”, Justicia Pro Persona y el Observatorio Ciudadano Nacional
del Feminicidio (OCNF), quienes solicitaron activar la Alerta desde
2017, saludaron esta acción como un paso más hacia la garantía de los
derechos de las capitalinas.
Desde hace un año las organizaciones mantienen un litigio para lograr
que, por medio de una decisión judicial, se revise la naturaleza de la
Alerta de Violencia de Género en la capital y se determine si las
organizaciones civiles pueden ser partícipes en el proceso de
seguimiento de implementación y si la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), debe asignar
recursos para su aplicación. Ahora el caso será revisado por el alto
tribunal.
Al conocer este amparo en revisión, la Suprema Corte también se
podría pronunciar sobre si la Secretaría de Gobernación, a través de la
Conavim, debe declarar la Alerta de Género en la Ciudad de México; pues
en este caso quien hizo la activación fue el gobierno capitalino, sin
esperar la resolución judicial del proceso de solicitud que se se seguía
a nivel federal.
De acuedo con Ana Yeli Pérez Garrido, directora de Justicia Pro
Persona y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del
Feminicidio (OCNF), se espera que en proximos días la ministra presente
un proyecto de atracción y en caso que la Primera Sala lo vote a favor,
la jurista podrá analizar el expediente y sentar criterios sobre las
obligaciones de la Conavim en el proceso y seguimiento de la Alerta.
Solicitud de Alerta en litigio
El 7 septiembre de 2017 estas organizaciones solicitaron a la
Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Conavim, declarar este
mecanismo de emergencia en en la capital, debido al contexto del
feminicidio, desaparición y violencia sexual. Después de dos años, el 7
de junio de 2019 la Conavim negó decretarla.
Esta decisión, de acuerdo con las organizaciones, no fue motivada
ni fundamentada, pero además contradijo las recomendaciones elaboradas
por el Grupo de Trabajo que investigó el contexto de violencia y
determinó que era necesario tomar acciones y de no cumplirlas activar el
mecanismo.
Ante la negativa de la Conavim, las organizaciones peticionarias
promovieron un juicio de amparo indirecto (968/2019-1) contra la
resolución, alegando que fue contraria al debido proceso y violatoria de
la debida diligencia que deben de garantizarse en procedimientos de
esta naturaleza.
El 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió el
amparo indirecto y determinó declarar la AVG y reconocerla como
mecanismo de emergencia, estableciendo metodologías y plazos de
seguimiento en coordinación con los tres niveles de gobierno.
Sin embargo, al conocer la sentencia, la Conavim presentó un recurso
de revisión; de acuerdo con las organizaciones peticionarias, esto fue
una forma de cuestionar la participación de la sociedad civil en el
seguimiento de la AVG, la aplicación de una metodología, plazos y un
plan de trabajo y la asignación de recursos y la transparencia de la
información.
En consecuencia, el 23 de octubre del año pasado las organizaciones
peticionarias presentaron un recurso de revisión adhesivo al presentado
por la Conavim.
Sheinbaum decreta AVGM
En 2019, mientras la solicitud de Alerta continuaba en litigio entre
el gobierno federal, representado por la Conavim, y las organizaciones
civiles; a propósito del 25 de noviembre, fecha en que se conmemora el
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la
jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, se adelantó a cualquier
decisión y anunció la activación de la Alerta.
Finalmente, el 25 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta
Oficial para la Ciudad de México la declaratoria de Alerta por Violencia
de Género en contra de las mujeres, sin embargo, el mecanismo activado
por el gobierno capitalino se enfocó en atender sólo la violencia
sexual, dejando de lado otras violencias como el feminicidio y las
desapariciones de mujeres y niñas, asuntos que motivaron la solicitud de
AVG a nivel federal.
La decisión de Seheimbaum hizo que el proceso jurisdiccional se
detuviera. El 7 de noviembre de 2019 la magistrada Adriana Escorza
Carranza, integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia
Administrativa del Primer Circuito, notificó a las organizaciones
peticionarias que el recurso sería sobreseído, debido a que la
declaratoria local era un “hecho notorio” que dejó sin materia el juicio
de amparo.
Sin embargo, las tres organizaciones consideraron que desechar el
amparo era una violación al principio de legalidad porque la
declaratoria de la Jefa de Gobierno respondía a un procedimiento y marco
jurídico distinto en el fuero local y no atendía de forma integral las
problemáticas de feminicidio y desaparición, vulnerando así el derecho
de acceso a la justicia y a mecanismos de protección para las mujeres
que viven y transitan en la Ciudad de México.
Por tales motivos, en febrero de este año las organizaciones
peticionarias solicitaron que la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para definir la
naturaleza y objeto a la AVG, como mecanismo garante del derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, retomando y profundizando los
criterios tomados por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México.
Este 9 de julio 2020 la SCJN hizo público que la ministra Ana
Margarita Ríos Farjat haría uso de la facultad de atracción y
solicitaría al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia
Administrativa del Primer Circuito, remitir la documentación del amparo
en revisión a la presidencia de la Primera Sala de la SCJN.
Con ello, expusieron las organizaciones, se avanza en el conocimiento
de la declaratoria de AVG en el contexto de violencia feminicida en el
país y, en particular, en la Ciudad de México; lo que podría derivar en
que este mecanismo sea una garantía sólida para la exigibilidad de los
derechos y el cumplimiento del marco jurídico internacional y nacional,
ante las omisiones de los estados en la prevención, atención y sanción
de la violencia contra las mujeres y las niñas.
Desapariciones y feminicidio, problemas de la CDMX
Las cifras del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio,
proporcionadas por la Fiscalía capitalina, indican que en 2019 fueron
asesinadas 176 mujeres y niñas, y sólo 68 de los casos, es decir 38 por
ciento, fueron investigados como feminicidio.
Asimismo, datos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública señalan que en los tres primeros meses del
2020 fueron asesinadas 42 mujeres y niñas en la Ciudad de México, pero
sólo 14 casos son investigados como feminicidio, es decir 33 por ciento,
y el resto como homicidios dolosos.
La desaparición de mujeres y niñas, expusieron las organizaciones,
también conforma una grave problemática dentro del contexto de violencia
feminicida que permea la Ciudad de México.
De acuerdo con las cifras proporcionadas por la Fiscalía local, en el
2019 desaparecieron mil 329 mujeres y niñas, de las cuales 662 tienen
entre 0 y 17 años de edad, mientras que 667 son mayores de 18 años. Así,
del total de mujeres y niñas desaparecidas, 887 fueron localizadas: 876
con vida, y 11 sin vida. Sin embargo, un total de 442 mujeres siguen
pendientes de localizar.
Ante ello, las organizaciones peticionarias y defensoras de los
derechos de las mujeres, saludaron la decisión de la ministra Ríos
Farjat e informaron que estarán atentas de las decisiones que se tomen
para velar la vida, libertad, integridad y seguridad personal de las
mujeres y niñas en el país, a través del fortalecimiento de este
importante mecanismo de protección colectiva.
20/AGM/LGL
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