Jorge Eduardo Navarrete
Es
importante alcanzar un balance objetivo y equilibrado acerca del
segundo examen cuatrienal de México por parte del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, realizado en Ginebra en la mañana de este
23 de octubre. Acudió al mismo una delegación de 32 miembros,
encabezada por el secretario de Relaciones Exteriores.
Un juicio con
esas características es indispensable para tener idea de cómo fue
valorado el país en el examen. Esta apreciación difícilmente puede
construirse a partir de la crónica complaciente y superficial que el
responsable de la delegación mexicana publicó en este diario el domingo
27. En ella se usan con frecuencia vocablos como
reconocimiento,
logrosy
avances–que no son, por cierto, los que primero vienen a la mente al evocar la situación de los derechos humanos en México– y están ausentes términos como
abusoso
deficiencias. Si llega a hablarse de
violacioneses para afirmar que se reparan de modo integral; y de
violenciaes para exaltar los esfuerzos para erradicar la que aflige a las mujeres. El examen de Ginebra fue bastante más detallado y severo, y el balance que del mismo se desprende combina algunas luces con las sombras que marcan el panorama nacional en materia de derechos humanos.
Deben examinarse los documentos presentados por el gobierno mexicano
–el informe nacional (A/HRC/WG6.17/MEX/1, del 6 de agosto de 2013) y su
corrigendum 1 del 8 de octubre–; los preparados por la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: el Resumen
(A/HRC/WG.6/17/MEX/3, del 31 de julio) y la Recopilación (A/HRC/WG.6
/17/MEX/2 de 12 de agosto), que recogen puntos de vista expresados por
ONG de todo el mundo. Hay que tener en cuenta también las declaraciones
de delegaciones nacionales: 87 en total.
Para integrar una visión equilibrada y objetiva conviene comparar
las visiones que ofrecen esos distintos documentos sobre varios puntos
centrales. En el informe nacional (párrafo 8) se considera logro mayor
la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 y se citan sus
principios rectores:
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se relega a una nota de pie, junto con otros, el principio pro personae, básico cuando un tratado internacional ofrece mayor protección a los derechos del individuo que la legislación nacional.
Amnistía
Internacional propuso (párr. 29 del Resumen) que se
estableciera un calendario para reformar la legislación federal y estatalde suerte que las reformas constitucionales puedan implementarse. Diversos organismos
elogiaron la reforma de 2011(párr. 9 de la Recopilación), pero señalaron también la necesidad de
armonizar[las con] el sistema de justicia y la legislación penal(párr. 10); destacaron la ausencia
de un marco jurídico coherente relativo al uso de la fuerza por parte de los agentes del orden(párr. 11) y, entre otros señalamientos, indicaron que la definición de asilo usada
no estaba en concordancia con las obligaciones internacionales adquiridas por México(párr. 12). Dinamarca mostró preocupación de
que la demora en la implementación de la reforma [constitucional] aumenta el riesgo de violación de derechos humanos [pues] prevalecen muchos problemas, como la impunidad y el acceso efectivo a la justicia. Como se advierte, no todo fueron reconocimientos.
Una
observación central, imposible de ignorar por breve que sea el resumen,
fue la formulada por el Relator especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias y arbitrarias (párr. 36 del Resumen), quien
señaló que México se enfrentaba con graves problemas a la hora de proteger el derecho a la vida, manifestados en un número de homicidios culposos revelador
de la impunidad endémica y sistemática que imperaba.
La declaración del delegado de Finlandia aludió a dos de las cuestiones sobresalientes del debate. Expresó, primero,
su extrema preocupación por los informes sobre el alarmante número de casos de violencia, acoso y asesinato de defensores de derechos humanos y periodistas, y solicitó mayor información sobre los mecanismos orientados a
proteger los derechos de los pueblos indígenas.
En consecuencia, sugirió, por una parte,
poner en práctica las recomendaciones adoptadas por los órganos de Naciones Unidasy, por otra,
asegurar una consulta completa y efectiva de los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos económicos y de desarrollo que los afectan. Estas observaciones reflejan lo poco convincente que resultó el contenido del informe nacional sobre estos extremos. Primero, los párrafos sobre los defensores de derechos humanos y periodistas (92 a 97), en los que sólo se lista una serie de disposiciones legales y procedimientos administrativos y el número de solicitudes de protección que se ha recibido. En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, destaca el párr. 120, que indica que
en el Pacto por México se estableció el compromiso de adoptar una política para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de la población.
Aunque podrían multiplicarse ejemplos como los anteriores, prefiero
concluir destacando el curioso criterio usado por el delegado mexicano
para argumentar que, a fin de cuentas, el número de recomendaciones
recibidas por México (176) fue similar al de otros ocho países que no
se olvida de mencionar uno por uno, con el score respectivo.
Podría pensarse que, más que el número, sería necesario ponderar el
contenido, alcance y sustancia de las observaciones y recomendaciones.
La mayor parte de las señaladas antes revelan deficiencias de fondo,
cuya superación no depende de declaraciones de intención o de
disposiciones que a menudo se quedan en el papel. En materia de
derechos humanos en México es inmenso el abismo entre la intención
declarada de la autoridad, la letra de la ley y la realidad cotidiana.
¿Aprobados en el examen? Desde luego que no.
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