Arturo Alcalde Justiniani
Hoy
termina el plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo para que los
patrones cubran a sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades
generadas durante el último año fiscal. Tiempo atrás esta obligación se
cumplía con cierta regularidad; cuando había controversia intervenían
las autoridades laborales. El ingreso extraordinario por este concepto
se notaba en el consumo comercial, de manera similar a lo que sucede
anualmente con el aguinaldo. Era un complemento al raquítico salario.
Hoy se trata de una obligación constitucional en proceso de extinción
que constituye un elemento más del crudo fenómeno de la desigualdad
económica y de la violación al estado de derecho. Se calcula que dos
tercios de los empleadores retienen estos recursos, negándose a
entregarlos a sus legítimos dueños. Esta conducta actualiza el delito
de robo tipificado en el artículo 367 del Código Penal Federal, el cual
señala
comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
¿Cómo llegamos a este grado de violación a la ley sin que tenga
consecuencias para los infractores? ¿Cómo se puede explicar que
abiertamente, sin rubor alguno, los patrones se apoderen de los
productos del trabajo de sus empleados? Conviene identificar algunos
elementos de este proceso para que en el futuro podamos, al igual que
en otros temas, recuperar la vigencia constitucional.
Monto de lo robado: se trata de miles de millones de pesos, que no
llegan al bolsillo de los trabajadores; se desvían. Una parte suele
repartirse bajo la modalidad de
bonosa los altos ejecutivos, otra se suma a los dividendos que se entregan a los accionistas. En el caso de las empresas trasnacionales regresan junto con el resto de las utilidades a la matriz.
Modus operandi: se usan diversos mecanismos para omitir el
pago del reparto de utilidades; considerando que los beneficiarios de
este derecho deben ser los trabajadores formales que reciben un
salario, el pago se omite a todos los contratados de manera irregular,
como los llamados honorarios. Otra vía es ampliar los gastos u ocultar
ingresos para bajar artificialmente la utilidad. Existen despachos que
han creado un sofisticado sistema de ingeniería financiera para
justificar este despojo; sin embargo, el instrumento más común que se
usa hoy es la tercerización, llamada outsourcing, y en especial las llamadas
empresas de serviciosque subcontratan a la totalidad del personal, a pesar de estar prohibido por la Ley Federal del Trabajo en su inciso 15A, que señala que el régimen de subcontratación
no podrá abarcar la totalidad de las actividades de una empresa. Esta disposición entró en vigencia el 1º de diciembre de 2012, precisamente para impedir la ilegalidad en que incurren quienes acuden a esta figura jurídica.
Las llamadas empresas de servicio son un invento de despachos de
abogados con la principal finalidad de omitir el pago del reparto de
utilidades, afectando también al fisco y a las instituciones de
seguridad social. Estas han crecido desbocadamente en las ramas de
industria y servicios, aún cuando el Poder Judicial de la Federación ha
señalado que son contrarias a la ley, como es el conocido caso de
Bancomer. Este cáncer depredador de derechos continúa creciendo sin
límites. Para lograr sus fines, se celebra un contrato entre la empresa
beneficiaria del servicio y otra persona moral de paja, creada ex profeso,
para aparentar formalmente que una provee de personal a la otra. Es una
simulación. Este contrato de suministro de personal adquiere diversas
modalidades, la más común es la llamada sustitución patronal; por esta
vía se hace aparecer como si se tratara de empresas distintas. Así, los
trabajadores no son reconocidos como asalariados de la empresa real,
sino de la ficticia, y si las utilidades se generan en la primera, en
la segunda no hay prácticamente nada para repartir.
Cómplices
del delito: los principales son las autoridades del trabajo, tanto en
el orden federal como local, ya que, teniendo la obligación de hacer
respetar el orden jurídico y el mandato especial para inspeccionar a
las empresas para que cumplan con su deber, no sólo se hacen de la
vista gorda, sino que colaboran para perfeccionar la conducta delictiva
fijando criterios en la administración de justicia que eviten el
cumplimiento de la ley. Tal es el caso de los lineamientos fijados por
el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a petición del
sector empresarial. También son cómplices los líderes sindicales que
avalan estas prácticas como parte de su labor de protección patronal.
Las grandes centrales obreras no mueven un dedo para lograr que sus
supuestos representados recuperen el derecho que tienen sobre una parte
de las utilidades generadas por su trabajo. No puede omitirse la
responsabilidad de los abogados y contadores, que recomiendan e
instrumentan las maniobras que permiten la comisión de este delito.
¿Cuándo cesará este despojo colectivo?
Pd. Han cumplido ya un mes en huelga de hambre los siete
académicos, dirigentes del Sindicato de la Universidad Autónoma de
Colima, siete profesores distinguidos, encabezados por el doctor
Leonardo César Gutiérrez Chávez, quienes en un esfuerzo de generosidad
extrema, ponen en riesgo su integridad en la defensa de sus
representados. En tanto, el sindicalismo universitario y otras
organizaciones solidarias construyen una red nacional de apoyo y
estarán presentes el próximo miércoles en dicha entidad. Por su parte
el gobierno estatal, encabezado por Mario Anguiano Moreno, y el rector
de la universidad, Eduardo Hernández Nava, se niegan a acceder a los
reclamos de transparencia respecto al fondo de pensiones
presumiblemente desfalcado y a la exigencia de respetar la autonomía
gremial violada como represalia por la imposición de una directiva
sindical-patronal mediante una toma de nota dictada en un plazo menor
de 24 horas. En un mundo de tantas mezquindades, su lucha merece el
mayor de los reconocimientos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario