La
norma avalada ya en ambas cámaras del Congreso prevé multas de hasta
200,000 pesos por tolerar o fomentar el acoso, entre otras medidas
Por Mauricio Torres
Crear instituciones para proteger los derechos de los menores,
imponer a las autoridades obligaciones específicas sobre menores con
discapacidad o migrantes, así como establecer multas a quienes toleren
el bullying o a los medios que violen la privacidad de un
menor son algunos de los puntos clave de la nueva Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que el Congreso mexicano aprobó
este jueves.
El documento fue enviado a promulgación,
luego de dos meses de negociaciones en ambas cámaras sobre la
iniciativa preferente que el presidente Enrique Peña Nieto envió al
Poder Legislativo el 1 de septiembre pasado.
A petición de organizaciones civiles y expertos, los senadores
hicieron cambios a entre 80% y 90% de la propuesta presidencial, pues
consideraban que ésta carecía de un enfoque de derechos humanos y tenía
uno "asistencialista". En tanto, los diputados hicieron otras 18
modificaciones.
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), con
esto el Poder Legislativo mejoró el documento original —que también
reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil— y avanza hacia "una ley que
vaya en la dirección de garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, de acuerdo con la Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales", según un
comunicado que el organismo internacional difundió en septiembre.
A continuación, te presentamos cuáles son las principales medidas que están a un paso de entrar en vigor.
1. Derechos
La ley establece que los menores tendrán al menos 20 derechos: 1) a
la vida, 2) de prioridad, 3) a la identidad, 4) a vivir en familia, 5)
a la igualdad sustantiva, 6) a no ser discriminado, 7) a vivir en
condiciones de bienestar, 8) a una vida sin violencia, 9) a la
protección de la salud, 10) a la inclusión si tienen alguna
discapacidad, 11) a la educación, 12) al descanso y al esparcimiento,
13) a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura, 14) a
la expresión, 15) a la participación, 16) a la asociación y reunión,
17) a la intimidad, 18) a la seguridad jurídica y el debido proceso,
19) a que se atienda su condición de migrantes y 20) a tener acceso a
las tecnologías de la información y la comunicación, incluido internet
de banda ancha.
En cuanto a su sexualidad, se determinó que tendrán derecho a salud
sexual y reproductiva, así como a educación sexual integral "conforme a
su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez", y que en
este punto podrán intervenir sus padres o tutores.
A estos derechos se sumarán todos aquellos comprendidos en los
tratados internacionales que suscriba México, cuyas autoridades estarán
obligadas a respetarlos y protegerlos.
2. Obligaciones para tutores
Además, los adultos que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o
custodia de un menor tendrán la obligación de garantizar sus derechos
alimentarios —alimentación, vestido, habitación, salud—, de registrarlo
dentro de sus primeros 60 días de vida, de asegurarse de que curse la
educación obligatoria —de nivel preescolar a medio superior—, de
protegerlo de cualquier forma de violencia y de educarlo "en el
conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y
comunicación".
3. Un nuevo sistema
Para que los derechos de los menores se respeten y protejan, la ley
prevé crear nuevas instituciones y que éstas se coordinen con otras ya
existentes. En ese sentido, uno de los pilares de la norma es el
establecimiento de un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes, que funja como cabeza de las políticas públicas
en la materia.
Se contempla que este sistema se conforme por tres bloques: el
gobierno federal —con el presidente al frente—, los gobernadores y el
jefe de gobierno del Distrito Federal, y los titulares de tres órganos
autónomos —la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT)—, que estarán apoyados por una secretaría
técnica procedente de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Entre las principales tareas del sistema estarán aprobar el programa
nacional en la materia, verificar que las autoridades de diferentes
niveles se coordinen y fomentar la participación de organizaciones
civiles en el seguimiento al tema.
4. Información y evaluación
Otra labor del nuevo sistema será crear un mecanismo que recabe
información desagregada sobre los menores del país, con el fin de
conocer su situación y el impacto de las acciones de las autoridades.
Esa evaluación corresponderá al Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (Coneval), que podrá emitir
recomendaciones.
5. El DIF
La ley también busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) sea una institución más activa, para lo
que le otorga más facultades, como promover la coordinación entre
autoridades de diferentes niveles y la capacitación entre funcionarios
del sector.
6. Nuevas procuradurías
A nivel federal, la legislación ordena que se cree una procuraduría
para la protección del menor, a cargo del DIF. Las 32 entidades
federativas también deberán tener sus propias procuradurías, cuya
adscripción tendrán que determinar en sus leyes locales.
Estas procuradurías deberán, entre otras cosas, brindar atención
médica y psicológica a los menores que lo requieran, asesorar a
aquellos en procedimientos judiciales o administrativos, conciliar en
caso de conflictos familiares y denunciar ante el Ministerio Público
cuando tengan conocimiento de delitos.
7. Albergues
Las procuradurías, además, tendrán bajo su cargo la supervisión de
los albergues de menores, así como la entrega de información que
alimente un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.
Para poder operar, los albergues deberán contar con instalaciones
suficientes para el número de menores alojen, agruparlos por edad y
sexo, permitirles tener actividades externas al lugar y contar con
personal capacitado.
8. Adopciones
Otra tarea de las procuradurías será analizar las solicitudes de
adopción de menores que estén bajo su tutela, así como dar seguimiento
a la convivencia entre éstos y las familias que eventualmente los
reciban.
Para que las adopciones se den con apego a los derechos de los
menores, tanto la Federación como las entidades federativas deben
emitir leyes que aseguren que se escuche a niñas, niños y adolescentes
en cuestión, y que incluyan acciones para verificar que no se adoptará
a un menor por beneficios económicos.
9. Menores con discapacidad
Para el caso de los menores con discapacidad, la ley obliga a
autoridades federales, estatales y municipales a garantizar su derecho
a la inclusión, con medidas como adecuar sus instalaciones que ofrezcan
trámites y servicios con rampas o señalización en Braille.
Otro punto indica que un menor con discapacidad tendrá derecho "en
todo momento" a que se le facilite un intérprete o medios tecnológicos
que le permitan comprender la información que recibe.
10. Menores migrantes
Con relación a los menores migrantes —un tema que ha captado la
atención pública este año, por el aumento en el número de casos—, la
ley establece que cuando uno sea detenido, los sistemas DIF nacional o
locales se harán cargo de protegerlo mientras el Instituto Nacional de
Migración (INM) determina su condición migratoria.
Esto implica que los menores deberán permanecer en espacios
especiales, no en las estaciones del INM como ocurre actualmente, un
cambio que exigían algunas organizaciones civiles.
Además, mientras se determina la condición migratoria de los
menores, éstos tendrán derecho a saber bajo qué tipo de procedimiento
están, a ser atendidos por un funcionario especializado, a ser
escuchados y participar en audiencias, a la asistencia consular y a un
traductor, entre otras cosas. El envío de un menor a su país de origen
o a un tercero sólo podrá realizarse si esto favorece su interés
superior.
"Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en
frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una
niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén
en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia
generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros,
así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes", señala la ley.
11. Presupuesto
La ley establece que las autoridades de todos los niveles deberán
incluir en sus proyectos de presupuesto recursos específicos para
cumplir con sus nuevas obligaciones en este campo. En el mismo sentido,
el Congreso federal y los legislativos locales tendrán que aprobar las
partidas suficientes para estas responsabilidades.
12. Sanciones
Uno de los puntos que ha causado más controversia son las sanciones
que se contemplan para quienes violen los derechos de menores.
Por ejemplo, para los funcionarios o trabajadores de instituciones
educativas, deportivas o culturales que no reporten, toleren o
propicien "cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño,
intimidación, violencia, maltrato o perjuicio", es decir, bullying, se prevén multas de hasta 100,000 pesos y del doble —200,000— si hay reincidencia.
La participación no autorizada de psicólogos o trabajadores sociales en procesos de adopción se castigará de la misma forma.
Por otro lado, para los medios que violen la intimidad de un menor o
que divulguen datos de menores en procesos penales, la multa será de
200,000 a 2 millones de pesos, y del doble —de 400,000 a 4 millones— en
caso de reincidencia.
Cuando salió del Senado, el documento obligaba a que un medio que
quisiera difundir imágenes o información de un menor, o que quisiera
entrevistarlo, solicitara permiso a sus tutores. Esto se eliminó en la
Cámara de Diputados, de manera que cuando no se pueda obtener esa
autorización, un adolescente podrá dar su consentimiento.
También se determinó que los menores podrán dar entrevistas cuando
se busque que ellos "expresen libremente, en el ejercicio de su derecho
a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les
afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus
derechos, en especial a su honra y reputación".
13. Plazos
Una vez que se promulgue y entre en vigor, la norma deberá implementarse con base en los siguientes plazos.
El Sistema Nacional de Protección Integral para Niñas, Niños y
Adolescentes, por ejemplo, deberá instalarse a más tardar en 180 días
después de la entrada en vigor de la ley, y tendrá otros 180 días para
aprobar el primer programa nacional en la materia.
La procuraduría federal de protección al menor deberá crearse para
el ejercicio presupuestal que siga a la entrada en vigor de la
legislación, mientras las entidades contarán con un máximo de 180 días
para ajustar sus normas y crear sus procuradurías locales.
En cuanto a los albergues, éstos tendrán hasta 180 días para hacer las adecuaciones que les exige la nueva ley.
Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos | ||
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