2/14/2016

Rediseño institucional de la Ciudad de México

 Armando Hernández Cruz
lasillrota.com

 parte 1

Es un hecho histórico, la Reforma Política de la Ciudad de México es una realidad, después haber sido aprobada por la mayoría de los Congresos de los Estados de la República y de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizara la declaratoria constitucional de dicha reforma y se haya enviado  al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Derivado de esta Reforma Política que entrará en vigor al siguiente día de su publicación, el Distrito Federal se denominará Ciudad de México, como parte integrante de la Federación.

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que dichos poderes se trasladen a otro lugar, entonces se erigirá en un Estado de la Unión[1].

Surge también otro tema de interés, la Asamblea Constituyente que estará integrada por 100 legisladores honoríficos, de los cuales 60 serán electos a través del voto popular  y el resto serán designados de la siguiente manera: 14 por el Senado; 14 por la Cámara de Diputados; 6 por la Presidencia de la República y 6 por el Jefe de Gobierno del todavía Distrito Federal, cuya elección se llevará a cabo el 5 de junio del presente año.

El ejercicio del Poder Legislativo estará a cargo de la Legislatura de la Ciudad de México, (Congreso Local), cuyos diputados podrán ser electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, para un período de tres años.

Por otra parte, con dicha reforma desaparecen las delegaciones políticas[2] y se crean las demarcaciones territoriales que tendrán concejales, y que serán el contrapeso a un alcalde, anteriormente los jefes delegacionales tomaban decisiones unilaterales y ahora tendrán que hacerlas de manera consensada, es decir, de forma colegiada.

Tendrán mayor autonomía, lo que traerá más beneficios para la ciudadanía al haber un mayor acercamiento entre los gobernados y sus autoridades.

“Entre los beneficios que traerá la reforma política el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, destacó que la Ciudad de México tendrá autonomía constitucional y podrá legislar en todas las materias y designar a sus servidores públicos”[3].

Con la reforma política del Distrito Federal, no sólo, se busca homologar las facultades y obligaciones del Distrito Federal con los demás estados que conforman el Pacto Federal, si no que el Rediseño Institucional del Distrito Federal, debe hacerse con base en las relaciones gubernamentales prescritas en la Constitución, como un nuevo paradigma en la distribución democrática y descentralización del Poder en el Distrito Federal, tomando como experiencia el modelo español.

Finalmente, los capitalinos y capitalinas habremos de ser tratados igual que el resto de los estados de la República.

Unamos nuestros esfuerzos porque la Constitución de la Ciudad de México, establezca un nuevo diseño institucional en actual Distrito Federal para que se produzcan cambios hacia formas y contenidos nuevos del marco jurídico y de las instituciones autónomas existentes que beneficien a toda la sociedad.

Flor de loto: La realidad simplemente es, más allá de los juicios que hagamos sobre ella.

Twitter:@drarmandohdz

[1] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.
[2] Hablar de Delegaciones del Distrito Federal, es inapropiado, toda vez que con la desaparición del Departamento del Distrito Federal, éstas dejaron de existir. Para ver una explicación más detallada del tema, sugiero leer el libro de mi autoría: “El Necesario Rediseño Institucional del Distrito Federal Mexicano”, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura.
[3] Olson, Georgina. “Reforma del DF: “Debe garantizar la alternancia política”, Excélsior, en Reforma del DF: “Debe garantizar la alternancia política”
Al hablar del Rediseño Institucional de la Ciudad de México, en su organización política y administrativa, debemos analizar el constitucionalismo multinivel, como  nuevo paradigma para la distribución democrática y descentralización del poder.

parte 2

“El constitucionalismo multinivel implica que los seres humanos debemos tener las mismas libertades en todo el mundo como 'ciudadanos del mundo', que pueden estar y comunicarse en cualquier parte del mundo, como una gran red de formas de vida (pluriculturalismo) propio de un mundo globalizado”, como lo señalo en el libro de mi autoría.[1]

Por lo anterior, al tener la Ciudad de México su propio ordenamiento jurídico que regirá la vida de las y de los habitantes de esta Ciudad, no tiene porque convertirse en el “Estado 32”, toda vez que México no tiene en su interior ningún otro estado, ya que la tesis de la soberanía nos indica que no puede haber un estado dentro de otro estado, ni una soberanía encima de otra soberanía[2].

Por otra parte, dentro de los beneficios que los ciudadanos y ciudadanas tendríamos con nuestra propia Constitución, se puede señalar que:

  • Al haber órganos de gobierno autónomos como son las alcaldías, los gobernados tendrán un mayor acercamiento con las autoridades, lo que va a permitir a cada órgano de gobierno dedicarse a realizar las funciones básicas necesarias para satisfacer las necesidades de la población. Lo que permitirá al gobierno ser más transparente en sus acciones y rendir mejores cuentas a los ciudadanos.

  • El Secretario de Seguridad Pública Local, será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

  • Las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local.

  •  Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

  • Habrá un Consejo de Desarrollo Metropolitano, que acordará las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

  • Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México.- En este rubro se sugiere, una vez promulgada la Constitución de la Ciudad de México, crear la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal, ya que la unificación de los órganos jurisdiccionales permite racionalizar y optimizar el uso de los recursos públicos, lo que permitirá reducir el gasto presupuestal, en ese rubro.

  • Una vez promulgada la Constitución de la Ciudad de México, se sugiere: emitir un ordenamiento especializado que permita tener las normas básicas de organización demarcacional, que derive de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de que se establezcan las bases de organización y funcionamiento de los órganos político-administrativos.

Trabajemos de manera conjunta con nuestras autoridades, para que estos cambios sean una realidad. Para que la Ciudad de México, no sólo sea un ejemplo a seguir por otras ciudades sino en el mundo entero.


Flor de loto: Si me vas a corregir, hazlo para ayudarme, no para sentirte superior a mí.


Twitter: @drarmandohdz

[1] Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura. El Necesario Rediseño Institucional del Distrito Federal Mexicano. pp.125-126
[2] Íbidem, pág. 66


(2) Los beneficios.

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