2/19/2016

Podrían agilizar ILE a víctimas de violación sexual


   Ss modifica NOM-046; no se necesitará autorización judicial


Para garantizar que las víctimas de violación sexual accedan a la interrupción legal de un embarazo (ILE) no deseado, la Secretaría de Salud (Ss), a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó modificar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) para agilizar este trámite.

Este miércoles 17 de febrero el Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046, para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación una autorización judicial para acceder a un aborto, aunque la reforma aún debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para entrar en vigor.

Con el cambio se prevé eliminar un obstáculo para las víctimas que recurren a esta norma estipulada en 2009, para responder a una realidad que se constató con el llamado caso “Paulina”, una niña de 13 años de edad que el 13 de julio de 1999 fue violada sexualmente en Baja California y a quien se le negó el derecho al aborto legal. 

En 2002 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 2006 el Estado mexicano firmó un acuerdo de solución amistosa en el que se comprometió, entre otras cosas, a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica a la violencia familiar, así surgió la NOM-046.

Desde que se debatía la redacción de esa norma, organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) propusieron que en los lineamientos se estableciera la obligación del Estado de dar anticoncepción de emergencia y derecho al aborto a las víctimas de violación, tema que se aceptó tras un largo proceso, pero con candados.

Esas barreras, promovidas por grupos conservadores como Provida, indican que la interrupción del embarazo se debe hacer “previa autorización de la autoridad competente”; y en caso de menores de edad sólo a solicitud de sus tutores, además de que se debe respetar la “objeción de conciencia” del personal médico. 

Sobre la modificación que elimina el requisito de “autorización de la autoridad competente”, Ana María Suárez Valencia, directora del Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), celebró que se armonice la NOM-046 con la Ley General de Víctimas que entró en vigor hace tres años, y que establece que toda víctima debe acceder a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo.

Con la decisión, consideró, el Estado mexicano atiende la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como a su Recomendación General 24 y a la Recomendación del Comité de Derechos del Niño de 2015, en la que se recomendó a México revisar y armonizar la legislación federal y estatal a fin de despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que el aborto legal no requiera la autorización especial de un juez o un fiscal.

Según las recomendaciones internacionales, el Estado también debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y velar por que el personal médico siempre escuche y respete la opinión de la niña en las decisiones relacionadas con el aborto.

Una vez que la modificación se publique, las mujeres y niñas desde los 12 años de edad podrán solicitar la interrupción del embarazo sin presentar una orden judicial, y sólo con un documento escrito bajo protesta de decir verdad, esto a fin de que no pierdan tiempo en el trámite mientras la gestación avanza.

El requisito de una autorización del Ministerio Público (MP) o de un juez para la prestación de este servicio dificulta el acceso efectivo a un aborto legal, pero además esta situación se agrava porque algunas autoridades desconocen que cuentan con la facultad de autorizar tales procedimientos o los dilatan sin justificación alguna, según el informe “Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México”, elaborado por GIRE.

El análisis indica que de las 33 procuradurías de Justicia en el país, sólo seis reportaron haber emitido alguna autorización de aborto por violación de agosto de 2012 a diciembre de 2013: Baja California (1), Chihuahua (2), DF (2), Oaxaca (4), Puebla (1) y San Luis Potosí (2), lo que lleva a un total de 12 autorizaciones reportadas en ese periodo por el MP de las entidades federativas.

Además, si bien los códigos penales de los estados no establecen explícitamente el requisito de una denuncia para garantizar el acceso al aborto por violación, los procedimientos y lineamientos en 17 entidades sí lo hacen.

Asimismo, los códigos penales de 14 entidades establecen que la interrupción debe llevarse a cabo durante el primer trimestre de la gestación, lo que a decir de GIRE, aumenta la dificultad de acceder a esta causal legal.

En su momento, GIRE recomendó a las autoridades sanitarias interpretar la NOM-046 de conformidad con la Ley General de Víctimas y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para proteger los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violación sexual.

Se prevé que en un plazo de 15 días se publique la modificación en el DOF, con lo que la Ss deberá informar a todas las autoridades sanitarias que están obligadas a brindar la atención médica, y el servicio de aborto sin solicitar una autorización de por medio.
 

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-

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