Gabriela Rodríguez*
La Ley de Cultura Cívica de la
Ciudad de México que entró en vigor el pasado 7 de junio introduce el
trabajo comunitario como forma alternativa al arresto y a la sanción
económica, además refuerza a la mediación como mecanismo de justicia. Se
trata de una transformación de fondo: da entrada a una forma de
justicia alternativa que abandona el ánimo de castigo y venganza de
quien incurre en faltas cívicas, aunque se reconoce que esta persona ha
roto el pacto social y representa una afrenta para la sociedad, se debe
recurrir a medidas educativas encaminadas a cambiar sus comportamientos
mediante sanciones administrativas.
Tal como se señala en los primeros capítulos, esa ley busca fomentar
una convivencia armónica en los espacios públicos, es una apuesta a la
autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de esta
ciudad para asumir una actitud de respeto a las normas y de apertura al
diálogo, a la conciliación y a la mediación como medidas para solucionar
conflictos.
No abordaré aquí las infracciones de tránsito ni las fotocívicas que
se contemplan en la citada ley, sino algunas de las infracciones
señaladas contra la dignidad de las personas corregidas en el último
decreto. Se eliminó el ejercicio de la prostitución como falta cívica,
que venía sancionada con esos términos en versión anterior, lo cual era
una discriminación y una contradicción con la tradición de respeto y no
criminalización a esa práctica de este país.
Otro de los cambios son los relacionados con la violencia de género,
la redefinición de las faltas no pudo quedar mejor. El artículo 26
señala: Son infracciones contra la dignidad de las personas I. Vejar,
intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; II.
Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna
conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o
represente un trato degradante; III. Coartar o atentar contra la
privacidad de la persona (en este caso se puede proceder a la
conciliación, siempre y cuando el infractor repare el daño); V. Propinar
en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;
VI. Lesionar a una persona (lesiones que sanen en menos de 15 días), en
cuyo caso procederá la conciliación cuando el probable infractor repare
el daño, conforme las partes lo fijen). Más relacionadas con el acoso
sexual, se tipifican como infracciones cívicas: VIII. Condicionar,
insultar o intimidar a la mujer que alimente a una persona lactante en
el espacio público; IX. Proferir silbidos o expresiones verbales de
connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su
dignidad; y X. Realizar la exhibición de órganos sexuales con la
intención de molestar o agredir a otra persona (sólo procederá la
presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la
persona agredida o molestada).
Me parece un acierto que la ley precise el insulto, la intimidación,
las expresiones verbales de connotación sexual y haya evitado la palabra
piropo, como algunos medios equivocadamente reportaron, porque esa palabra lejos de aclarar puede confundir, la palabra piropo es una expresión de admiración, halago o elogio que se dirige a una persona, pondera alguna cualidad relacionada generalmente con la belleza de las mujeres, viene de latín pyropus, nombre de una piedra preciosa, un granate de color rojizo.
Las sanciones para el caso de las faltas cívicas son la amonestación,
la multa (no mayor al salario de un día), el arresto y el trabajo en
favor de la comunidad.
Para México es un cambio de paradigma, porque es necesario ir más
allá de las detenciones y deportaciones. Tal como documentara Michel
Foucault ( Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión,
Editorial Siglo XXI,1975.), durante el siglo XX cambiaron las formas en
que el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder, se empezaron
a recalificar a los individuos como sujetos de derecho y a valorar los
actos de justicia como medidas educativas o propedéuticas. El reto para
el siglo XXI tendría que ser ambicioso, lograr que todas las sanciones a
las faltas cívicas y a los delitos contemplen un desplazamiento de la
pena ejercida sobre el cuerpo a una pena que se ejerza sobre el alma.
* Titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
Twitter Gabrielarodr108
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